Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 1999 (20/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Nacional" a la Unidad de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Articulo 2º.- Facultar al Ministerio de Defensa para que dicte las disposiciones necesarias para la formulacion del reglamento del Instituto de Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial en un plazo no mayor de 60 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 5171

Que el Articulo 38º del referido Codigo establece que tratandose de devoluciones efectuadas por la Administracion Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debera restituir el monto de dichas devoluciones, aplicando la TIM prevista en el Articulo 33º de dicho Codigo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 115-93-EF/66 se establecio que para efectos de determinar la deuda tributaria, las entidades administradoras de tributos distintas a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aplicaran la Tasa de Interes Moratorio (TIM) que para tal efecto publique dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 33º y 38º del Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27038; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisase que lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 115-93-EF/66 es aplicable, a partir del 1 de enero de 1999, para efectos de determinar la Tasa de Interes Moratorio (TIM) a las deudas correspondientes a las aportaciones administradas por el Seguro Social de Salud - ESSALUD y por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, y a las restituciones que tuvieran que efectuar los deudores tributarios de devoluciones efectuadas por dichas instituciones que resulten en exceso o en forma indebida. Registrese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 5170 FE DE ERRATAS RESOLUCIONES SUPREMAS Nºs. 051, 052, 053 y 054-99-EF Fe de Erratas de las Resoluciones Supremas Nºs. 051, 052, 053 y 054-99-EF, publicadas en la edicion del dia 16 de MORDAZA de 1999, en las paginas 172238 al 172240. DICE: Resolucion Suprema Nº 051-99-EF Resolucion Suprema Nº 052-99-EF Resolucion Suprema Nº 053-99-EF Resolucion Suprema Nº 054-99-EF DEBE DECIR: Resolucion Suprema Nº 151-99-EF Resolucion Suprema Nº 152-99-EF Resolucion Suprema Nº 153-99-EF Resolucion Suprema Nº 154-99-EF 5185

ECONOMIA Y FINANZAS
Nombran Vocal del Tribunal Fiscal
RESOLUCION SUPREMA Nº 162-99-EF MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 98º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, los Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GONZALEZ. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 5179

ENERGIA Y MINAS

Aprueban cesion de posicion contracPrecisan fecha de aplicacion de la Tasa tual en contrato de licencia para la de Interes Moratorio a deudas corres- exploracion y explotacion de hidrocarpondientes a aportaciones administra- buros en el Lote 8X DECRETO SUPREMO das por ESSALUD y la ONP Nº 010-99-EM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-99-EF/66 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27038 dispone que las aportaciones que administran el Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy Seguro Social de Salud - ESSALUD) y la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP se rigen por las normas de dicho Codigo; Que el Articulo 33º del mencionado Codigo, modificado por la Ley Nº 27038, establece que en los casos de los tributos administrados por organos diferentes de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 39-94-EM, de fecha 28 de setiembre de 1994, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8X, ubicado en la MORDAZA Norte, departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A., y PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-96-EM, de fecha 20 de MORDAZA de 1996, se aprobo la cesion total de participacion en el

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