Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
SUBCUENTA Y CUENTAS ANALITICAS:

Pag. 176761
............ B F E C A C ............ D M F R ............ * * * * * *

Articulo 9º.- Transferencia de inversiones en empresas reestructuradas Las empresas no podran mantener las inversiones originadas por la capitalizacion de acreencias por un plazo mayor al de la ejecucion del plan de reestructuracion o, en cualquier caso, por un plazo mayor a tres (3) anos. Las acciones, participaciones o cualquier otro titulo representativo del aumento de capital deberan ser transferidos dentro del plazo que corresponda segun lo senalado previamente. Articulo 10º.- Informe Crediticio Confidencial Las empresas que realicen capitalizacion de acreencias deberan reportar la informacion correspondiente en el Informe Crediticio Confidencial. Articulo 11º.- Tratamiento contable El tratamiento contable de las inversiones por capitalizacion de acreencias se establece en el numeral I del anexo adjunto al presente Reglamento. Articulo 12º.- Modificaciones a la informacion complementaria Modifiquese el Reporte Nº 7 en los terminos establecidos en el numeral II del anexo adjunto. Articulo 13º.- Auditoria Interna y Externa La Unidad de Auditoria Interna debera incorporar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluacion del cumplimiento de la presente norma. Las sociedades de auditoria externa deberan incluir en el Informe de Evaluacion y Clasificacion de los Deudores, la evaluacion del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 8º del presente Reglamento. Asimismo, deberan emitir en su Informe sobre el Sistema de Control Interno, opinion con relacion al cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. ANEXO I. Tratamiento Contable de la Capitalizacion de Acreencias Las inversiones originadas por la capitalizacion de acreencias senaladas en el presente Reglamento deberan registrarse como una inversion financiera temporal. Para este efecto se modifica el Plan de Cuentas de Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, en los siguientes terminos: 1. Incorporese en la cuenta 1301 "Inversiones Financieras Temporales", la subcuenta y cuentas analiticas siguientes:
SUBCUENTA Y CUENTAS ANALITICAS: ............ B F E C A C ............ D M F R * * * * * * * * * * * * * * * * * *

8109.14

8109.14.04 8109.14.05 8109.14.06 8109.14.07 8109.14.08 8109.14.09 8109.14.10

PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) EMPRESAS PESQUERAS EMPRESAS INMOBILIARIAS EMPRESAS INDUSTRIALES EMPRESAS COMERCIALES EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS EMPRESAS MINERAS OTRAS

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4. Incorporese en la dinamica de la cuenta 8109 "Otras cuentas de orden deudoras", los siguientes conceptos: Debitos: - Por las inversiones en empresas reestructuradas. - Por las provisiones de inversiones en empresas reestructuradas. Creditos: - Por la disminucion de las inversiones en empresas reestructuradas. - Por la disminucion de las provisiones de inversiones en empresas reestructuradas. II. Modificaciones al Reporte Nº 7 Incorporese en el numeral V.15) del Reporte Nº 7 Detalles y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo, la cuenta 1301.12 "Inversiones en empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) ". 10427

Aprueban circular que modifica el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, aplicable a instituciones sujetas a disposiciones de encaje
CIRCULAR Nº B-2046-99 MORDAZA, 9 de agosto de 1999 Circular No B-2046-99 F-387-99 CM-235-99 CR-105-99 __________________________________ Ref.: Modificaciones al Plan de Cuentas para Instituciones Financieras __________________________________ Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para un adecuado control de las obligaciones sujetas a encaje de acuerdo a lo establecido por las disposiciones vigentes emitidas por el Banco Central de Reserva del Peru, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General, y demas instituciones sujetas a las disposiciones de encaje emitidas por el Banco Central de Reserva del Peru. 2. Modificaciones al Plan de Cuentas Para el registro contable de los valores en circulacion y deuda subordinada sujetos a encaje, modifiquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, en los terminos siguientes: 2.1. Eliminense de la subcuenta 2508.06 "Letras Hipotecarias" las cuentas analiticas siguientes:

1301.12 INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS ............ (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) 1301.12.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA ............ 1301.12.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA ............

2. Incorporese en la cuenta 1309 "Provision por Fluctuacion de Valores", la subcuenta y cuentas analiticas siguientes:
SUBCUENTA Y CUENTAS ANALITICAS: ............ B F E C A C ............ D M F R * * * * * *

PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS ............ REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) 1309.10.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA ............ 1309.10.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA ............

1309.10

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3. Incorporense en la cuenta 8109 "Otras cuentas de orden deudoras", las subcuentas y cuentas analiticas siguientes:
SUBCUENTA Y CUENTAS ANALITICAS: ............ B F E C A C ............ D M F R ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ............ * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

8109.13 8109.13.04 8109.13.05 8109.13.06 8109.13.07 8109.13.08 8109.13.09 8109.13.10

INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) EMPRESAS PESQUERAS EMPRESAS INMOBILIARIAS EMPRESAS INDUSTRIALES EMPRESAS COMERCIALES EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS EMPRESAS MINERAS OTRAS

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