Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Designan Director de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0563-99-MPH Huaral, 5 de agosto de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 01-CCMAI-99, de fecha 26 de MORDAZA de 1999, emitido por la Comision de Concurso Publico de Meritos para la Seleccion del Auditor Interno de esta Corporacion Edil. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Art. 11º de la Directiva Nº 018-96-CG, se convoco a Concurso Publico de Meritos para cubrir la Plaza de Auditor Interno de esta Corporacion Edil; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 0093-MPH-99/A, se conformo la Comision encargada del Concurso Publico de Meritos para la designacion del Auditor Interno; asi como se aprobo la Convocatoria y las Bases del Concurso; Que, con informe del exordio se da cuenta la culminacion de la Convocatoria del Concurso Publico de Meritos Nº 00199-MPH, elevando al Despacho de Alcaldia los resultados de este Concurso; Estando a lo expuesto, y a las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 numerales 6) y 13) - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR, con efectividad desde el 2 de agosto del ano en curso, en el cargo de Director de la Oficina de Auditoria Interna Nivel F-1 de la Municipalidad Provincial de Huaral al CPC Sr. MORDAZA MORDAZA ARTOLA, por haber ocupado el primer puesto en el Concurso de Meritos. Articulo 2º.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion. Articulo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolucion, a la Oficina de Desarrollo Institucional y Oficina General de Administracion a traves de la Unidad de Personal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Huaral 10368

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el D.L. Nº 11061 modificado por el D.L. Nº 14197 "se declara que son propiedad del Estado todos los terrenos eriazos del territorio nacional, cualquiera que fuese el titulo anterior de adquisicion", luego en su Art. 3º precisa que, "se consideran terrenos eriazos aquellos que no estan sujetos a explotacion, como son los no cultivados por falta o exceso de agua y demas terrenos improductivos"; Que, es tambien menester tener en consideracion en forma supletoria, el MORDAZA contenido en el Art. 5º del Dec. Sup. Nº 001-95-PCM, que precisa "para determinar o discriminar entre los inmuebles del Estado con inscripcion y sin inscripcion, se MORDAZA el descarte primero a nivel legislativo, en MORDAZA termino a nivel administrativo y finalmente a nivel registral; para definir cuando un terreno es propiedad del Estado, (sin derecho inscrito), para segun ello oponer legalmente cualquier derecho expectaticio que pueda reclamar una Municipalidad"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Dec. Sup. Nº 01890-VC, "las Municipalidades quedan facultadas para gestionar la Primera Inscripcion de Dominio de los inmuebles que les pertenezca sin contar con los titulos comprobatorios de dominio, pudiendo hacerlo efectivo conforme a lo dispuesto en el Art. 38º del Reglamento de Inscripciones Registrales, o en su defecto de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 103º del Dec. Sup. Nº 025-78-VC; estando las Oficinas de los Registros Publicos obligadas a registrar a nombre de las Municipalidades, la Primera Inscripcion de Dominio de los Bienes Inmuebles de su propiedad"; Que, al respecto los Arts. 84º al 86º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades preve, "los bienes municipales gozan de los mismos privilegios que los bienes estatales", en consecuencia le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion, regulan las actividades y funcionamiento del sector publico nacional; constituyendose en la practica en un apendice del Gobierno Central o Poder Ejecutivo dentro de su propia jurisdiccion y en MORDAZA instancia la Municipalidad es el propio Estado; siendo en consecuencia necesario disponer que la inscripcion registral de los bienes inmuebles municipales, tengan lugar mediante la aplicacion de las mismas disposiciones aplicables para los bienes del Estado, en virtud a que gozan de las mismas prerrogativas y privilegios, en consecuencia le son aplicables las mismas normas para su saneamiento fisico legal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º del Dec. Sup. Nº 026-96-PCM, los Gobiernos Locales, entre otras Entidades del Estado dictaran las medidas especificas para obtener el saneamiento fisico legal de los bienes inmuebles (que conducen como propietarios), cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Publicos a nombre del Estado; Que, de otro lado la morosidad administrativa en la atencion de las solicitudes y expedientes promovidos por las Municipalidades Provinciales y Distritales, por ante las instancias administrativas de la dependencia encargada de velar y administrar los bienes de propiedad fiscal de la Region Grau, convierte en impostergable e imperativo el de normar dentro de las facultades y competencias del fuero de un Gobierno Local las formas y procedimientos mas simples, celeros y eficaces para obtener el saneamiento fisico legal de predios o terrenos que no tienen la condicion y el caracter de terrenos eriazos, por encontrarse dentro de la MORDAZA MORDAZA metropolitana de la MORDAZA de Sullana y el radio de influencia de la expansion MORDAZA de la misma que ha hecho que los terrenos eriazos se conviertan por la fuerza de los hechos, la explosion demografica y por las circunstancias facticas en terrenos cuasi-urbanos no rusticos; y de otro lado permitir tambien el saneamiento de inmuebles construidos y consolidados dentro de la MORDAZA MORDAZA a fin de satisfacer las expectativas y necesidades de la poblacion de la provincia de Sullana, aquejado por el endemico problema de poseer un predio o lote de terreno sin MORDAZA titulo; a pesar del tiempo transcurrido y de la consolidacion urbanistica; Que, con las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros, el Concejo Municipal en

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Aprueban regimen y saneamiento de patrimonio inmobiliario de las municipalidades distritales y provincial de Sullana
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-99/MPS Sullana, 16 de MORDAZA de 1999

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