Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 1999 (25/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS

Pag. 177191
: Tres omnibus : Dos omnibus: UQ-8637 (1993) y UI-6140 (1992) : Un omnibus:UH-4346 (1984) : Salidas de Arequipa: Martes, jueves y sabado a las 17.30 horas Salidas de Cusco:Lunes, viernes y MORDAZA a las 19.00 horas

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el Servicio dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, de conformidad al Articulo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 10649

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Arequipa-Cusco
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1884-99-MTC/15.18 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01966010 organizado por la EMP. TRANSP. TOURS SAN MORDAZA S.R.LTDA., sobre concesion de ruta: AREQUIPA-CUSCO y viceversa e Informe Nº 494-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 494-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMP. TRANSP. TOURS SAN MORDAZA S.R.LTDA., la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : : : : MORDAZA - MORDAZA y viceversa MORDAZA MORDAZA CHIGUATA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MANAZO - MORDAZA JULIACA - AYAVIRI - MORDAZA MORDAZA SICUANI. : MORDAZA - JULIACA : Tres semanales

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el Servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 10885

PODER JUDICIAL
Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 394-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 20 de agosto de 1999 VISTOS: El Informe Nº 005-99-PJ-SE-OIG/PJ de la Oficina de Inspectoria General y Memorandum Nº 535-99-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre "Examen Especial a las Denuncias Formuladas por el ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Colegio de Abogados de Apurimac"; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 005-99-PJ-SE-OIG de fecha 26 de MORDAZA de 1999, emitido por la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial y Memorandum Nº 535-99-OALGG/PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, se concluye por la participacion y supuesta responsabilidad de los ex Administradores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, senores MORDAZA MORDAZA MAYOR MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LLAZA MORDAZA, asi como del servidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes en los anos 1997 y 1998, han sustentado consumo inexistente de 187.39 galones de gasolina por un monto de S/. 1,077.50, utilizando para el efecto cinco (5) boletas de venta del Servicentro "Oky Doky", las mismas que habian sido extraviadas el 22 de diciembre de 1997, motivo por el cual su propietaria efectuo las gestiones para su anulacion ante la SUNAT; Que, las conductas de los servidores publicos MORDAZA mencionados en los hechos citados, hacen presumir su participacion y responsabilidad en la comision del Delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion Generica de Documentos, figura delictiva tipificada y sancionada por el Articulo 427º del Codigo Penal; En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, asi como por las Resoluciones

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