Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 1999 (25/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 1999

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban ordenanza sobre prohibicion y erradicacion de criaderos de cerdos en el distrito
ORDENANZA Nº 033-A-98-SEGE-07-MDEA (Se publica la siguiente ordenanza a solicitud de la Municipalidad de El MORDAZA, mediante Oficio Nº 527-SG99-MDEA). El MORDAZA, 10 de agosto de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de Concejo del 9 de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que, con gran preocupacion se viene observando la existencia de criaderos de porcinos que alimentan y se crian en condiciones antihigienicas, ubicados en zonas urbanas del distrito, atentando contra la salud y la calidad de MORDAZA de los habitantes; Que, es funcion de las Municipalidades normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; Que, el Articulo 118º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, senala que es la Autoridad Municipal, quien debe ordenar el decomiso, previa acta, de articulos de consumo humano, adulterados, falsificados, en estado de descomposicion de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA y la salud, y de los articulos de circulacion o de consumo prohibido por la Ley, las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibido se destruye o elimina, inmediatamente bajo responsabilidad de los organos municipales respectivos; Que, en la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, existen criaderos de porcinos que atentan contra la salud publica y la ecologia de la MORDAZA, por lo que resulta necesario dictar las normas, con las que permita la erradicacion de estas actividades; Por tanto en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades y por votacion unanime se aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROHIBICION Y ERRADICACION DE CRIADEROS DE CERDOS EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA CAPITULO I Articulo 1º.- La presente Ordenanza, MORDAZA el conjunto de acciones que deberan cumplirse en el ambito del distrito de El MORDAZA, para velar por la calidad del medio ambiente como uno de los aspectos importantes de la salud publica. Articulo 2º.- Son objetivos de la presente Ordenanza: a).- Prohibir los criaderos de cerdos asi como la erradicacion de los mismos de la jurisdiccion del distrito de El Agustino. b).- Contribuir al establecimiento, mejoramiento y conservacion de la ecologia y medio ambiente. CAPITULO II DE LAS NORMAS BASICAS Articulo 3º.- Declarese de necesidad y prioridad la conservacion del medio ambiente, prohibiendo los criaderos de cerdos en el distrito de El MORDAZA, con la finalidad de velar por la salud publica. Articulo 4º.- Se consideran alimentos insalubres ademas de los restos de basura, a los residuos de alimentos procedentes de las MORDAZA de hospitalizacion, desperdicios procedentes de los barridos de los mercados y otros centros de abasto, los productos decomisados en los camales y

cualesquier otro que son declarados como tal por la Autoridad de Salud. Articulo 5º.- La Division de Control, Comercializacion y Sanidad es el organo competente para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, contando con el apoyo de la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil y otras Dependencias Municipales, asimismo solicitar el apoyo de la Autoridad de Salud, del Ministerio de Agricultura y de la Policia Nacional del Peru. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 6º.- Constituye infracciones a la presente Ordenanza la crianza y/o engorde de los cerdos de las zonas urbanas del distrito, por constituir una fuente contaminante para la salud de las personas y ademas por atentar contra la ecologia y el medio ambiente. Articulo 7º.- Corresponde a la Direccion de Servicios Comunales a traves de la Division de Control de Comercializacion y Sanidad la verificacion e identificacion de criaderos de cerdos. De comprobarse la presencia de estos, se notificara a los duenos o encargados de los mismos, para que en el plazo de 30 dias procedan a retirarlos del lugar. En caso de incumplimiento la Oficina de Sanidad, procedera al decomiso de los animales. El procedimiento para el decomiso de los cerdos se efectuara de la manera siguiente: a).- Se notificara previamente al Ministerio de Salud, al Ministerio de Agricultura, a la Autoridad Policial y al propietario o encargado de los cerdos. b).- Se levantara un Acta de decomiso, en la que se detallara el numero de animales decomisados, sexo, peso, raza y edad aproximada. El acta sera firmada por las personas senaladas en el punto anterior y el dueno o encargado de los criaderos o de los animales, dejandose MORDAZA en caso de que se niegue a ello. c).- Los animales seran trasladados por cuenta y costo del propietario y entregado al camal mas cercano. El Administrador del camal, extendera la MORDAZA de recepcion, por triplicado, consignando los detalles contenidos en el acta de decomiso. El original de la MORDAZA de recepcion; sera entregado a la Autoridad que efectue el decomiso y una MORDAZA al dueno o encargado de los animales o criadero. d).- El camal procedera al beneficio de los animales, cuyas carcasas seran objeto de una inspeccion sanitaria cuidadosa por el medico veterinario responsable, las que resultaren aptas para el consumo quedaran a disposicion del dueno, quienes podran retirarlas, abonando los gastos derivados del beneficio y el traslado. e).- En caso de que los duenos no se apersonen al camal a recoger las carcasas de sus animales beneficiados ante del cierre de la venta de las aludidas en el dia aquellas seran vendidas al precio vigente y el importe, descontando los gastos de transporte, beneficio y venta, seran entregados al propietario, mediante consignacion judicial. f).- La consignacion a que se refiere el punto precedente se efectuara dentro de las 24 horas siguientes a la venta, ante el Poder Judicial. g).- Es prohibido a los camales aceptar para el beneficio cerdos criados y/o engordados con basura o en basurales o en otro lugar declarado insalubre por la Autoridad de Salud y la Autoridad Sanitaria Municipal. Se exceptuan los casos en que son enviados como resultado de un acto de decomiso. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza se rige supletoriamente por: a).- La Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, Art. 66º incisos 1, 2, 9, y 13, Art. 118º. b).- Codigo Penal Arts. 288, 293 y 304 c).- Ordenanza Nº 003-A-96-SEGE-07-MDEA. d).- Decreto Supremo Nº 007-85-VC, Art. 51º e).- Decreto Supremo Nº 034-85-SA CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Con la publicacion de la presente Ordenanza, quedan notificados todos los propietarios de los criaderos de cerdos en toda la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, los mismos que en un plazo de treinta (30) dias utiles, procedan al retiro de los mismos, caso contra-

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