Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 1999 (27/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-99-EM/VME MORDAZA, 2 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-99-EM/VME

MORDAZA, 9 de agosto de 1999 Visto, el Expediente Nº 22035396 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1072010 y 1239846, presentado por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. HIDRANDINA S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de electroducto de la linea de Distribucion 10 kV. S.E. MORDAZA - El MORDAZA, ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 096-94-EM de fecha 23 de diciembre de 1994, ha solicitado la regularizacion de la servidumbre de electroducto de la linea de Distribucion 10 kV. S.E. MORDAZA - El Carmelo; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 165-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

Visto, el Expediente Nº 22044196 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1101413, 1114969 y 1239842, presentado por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. HIDRANDINA S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de electroducto de la linea de Distribucion 10 kV. S.E. MORDAZA I - Verdum Chocofan, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 096-94-EM de fecha 23 de diciembre de 1994, ha solicitado la regularizacion de la servidumbre de electroducto de la linea de Distribucion 10 kV. S.E. MORDAZA I - Verdum - Chocofan; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 164-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, la servidumbre de electroducto de la linea de Distribucion 10 kV. S.E. MORDAZA I - Verdum - Chocofan, ubicadas en el distrito de MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 20 y 21 de junio de 1999. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 10549

Articulo 1º.- Imponer, a favor de Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. HIDRANDINA S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, la servidumbre de electroducto de la linea de Distribucion 10 kV. S.E. MORDAZA - El MORDAZA, ubicadas en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 18 y 19 de junio de 1999. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 10720

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