Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 1999 (27/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman denegatoria de inscripcion a titulo sobre diversos actos contenidos en acta de asamblea general de cooperativa de vivienda
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 186-99-ORLC/TR MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 VISTA, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Varela MORDAZA (Hoja de Tramite Nº 13960 del 10 de MORDAZA de 1999) en representacion de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA del Periodista de MORDAZA, contra la denegatoria formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la inscripcion de la remocion y nombramiento del Consejo de Administracion y Consejo de Vigilancia, ratificacion de Gerente y otorgamiento de poderes, en merito a MORDAZA legalizada del acta de asamblea general. El titulo ingreso al registro el 25 de marzo de 1999 bajo el Nº 49124. El Registrador observo el titulo por los siguientes fundamentos: "1.- Previamente debera adjuntarse MORDAZA certificada notarialmente del acta de asamblea general del 7 de enero de 1999 mediante la cual se elige al Consejo de Administracion y Consejo de Vigilancia para el periodo 1999, conjuntamente con su respectivo aviso de convocatoria (debidamente recepcionada por cada socio) y la relacion de asistentes (suscrita por cada uno de los socios concurrentes) certificadas por notario o autenticadas por el fedatario de la ORLC. Asimismo, debera acompanarse MORDAZA certificada notarialmente del acta de instalacion del Consejo de Vigilancia elegido en dicha asamblea. En caso dicha documentacion no pudiera ser acompanada y no contando la cooperativa con directivos en funcion que se encuentren habilitados para convocar validamente a asamblea general de socios por haber fenecido sus mandatos, resulta de aplicacion supletoria, de conformidad con el Art. 116º de la Ley General de Cooperativas, la Ley General de Sociedades en cuanto establece en sus Arts. 119º y 120º los supuestos de convocatoria judicial por falta de eleccion regular de directivos, previstas en los Arts. 126º, Inc. 4) del Art. 122º (Resolucion del Tribunal Registral Nº 378-96-ORLC/TR. del 31 de octubre de 1996), o asamblea general universal convocada con las formalidades contempladas en la Resolucion del Tribunal Registral Nº 241-98-ORLC/TR. del 30 de junio de 1998 aplicable al presente caso.... Solo de acuerdo al criterio expuesto por el Tribunal Registral se puede aceptar la asamblea universal. En otro caso, la solucion es la convocatoria judicial. 2.- No se instalan como miembros titulares del Consejo de Administracion: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elegida en asamblea general del 7 de enero de 1998 por el periodo de 3 anos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Buchelli, elegido en asamblea general del 7 de enero de 1998 por un periodo de 2 anos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elegida en la asamblea general del 7 de enero de 1998 por un periodo de 2 anos. 3.Existen titulos pendientes de inscripcion signados con los Nºs. 174842 del 13 de octubre de 1998 y 186091 del 30 de octubre de 1998, los mismos que fueron apelados y luego resueltos por el Tribunal Registral, debiendo computarse 90 dias, a fin de que el interesado, si lo desea, pueda promover la accion judicial y solicitar la anotacion preventiva de la demanda de conformidad con el Art. 541º del Codigo Procesal Civil y el Art. 149º del Reglamento General de los Registros Publicos"; con el informe oral del abogado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA Mariella MORDAZA Duran; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la remocion y nombramiento de los Consejos de Administracion y Vigilancia, la ratificacion del Gerente y otorgamiento de poderes de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA del Periodista de MORDAZA, en merito a MORDAZA certificada por la Notaria Publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del acta de instalacion del Consejo de Administracion del 7 de enero de 1999; el apelante ha adjuntado a su recurso copias

legalizadas por el Notario de Canete MORDAZA MORDAZA MORDAZA del acta de la asamblea general del 7 de enero de 1999, del acta de instalacion del Consejo de Vigilancia y de la relacion de concurrentes a la citada asamblea, avisos de convocatoria senalando que fue publicado en el mural de la Cooperativa, cargos de recepcion del aviso de convocatoria y relacion de socios habiles (96) suscrita por el Gerente. Asimismo, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 17753 del 7 de junio de 1999, se presentan avisos de convocatoria con cargo de recepcion de 17 socios adicionales, una relacion adicional de 17 socios y MORDAZA legalizada de la sesion del 8 de enero de 1999 del Consejo de Administracion, mediante la cual se rectifica el acta de instalacion del 7 de enero de 1999; Que, la Cooperativa de Vivienda MORDAZA del Periodista de MORDAZA corre registrada en la ficha 6413 que continua en la partida electronica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, estando asentado en el asiento electronico C00003 el Consejo de Administracion presidido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Buchelli y Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Meyzan MORDAZA y, el Consejo de Vigilancia presidido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales MORDAZA MORDAZA Negreiros y MORDAZA Perona MORDAZA, elegidos en asamblea universal del 7 de enero de 1998; Que, segun es de verse de los documentos que se presentan, la convocatoria a la asamblea general del 7 de enero de 1999, fue efectuada por el presidente del consejo de administracion con mandato vigente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acordandose en la misma remover a los miembros de los consejos de administracion y vigilancia, sancionandolos con la destitucion del cargo y en algunos casos con la exclusion como socios, y elegir a nuevos consejos, reeligiendose a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un MORDAZA periodo de 3 anos; se acordo tambien anular y levantar los efectos de la revocatoria de poderes acordada en asamblea universal del 7 de enero de 1998, restituyendo y volviendo a otorgarlos a MORDAZA MORDAZA Varela MORDAZA y ratificarlo en el cargo de gerente; el cierre de libros de actas Nº 2, padron de socios Nº 2 y asistentes a asambleas Nº 2, cuya apertura habia sido legalizada por el Notario MORDAZA MORDAZA Sussoni; aprobar la apertura de libros de actas Nº 3, padron de socios Nº 3, registro de concurrentes Nº 3 y establecer la validez y vigencia del primer libro denominado registro padron de socios legalizado ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elguera; Que, en lo que respecta al primer extremo de la observacion, cabe senalar que conforme al Art. 12º Inc. 7) de la Ley General de Cooperativas, para la inscripcion de la eleccion de los dirigentes y gerentes es suficiente la MORDAZA de copias certificadas notarialmente, las que se encuentran reguladas en el Art. 104º de la Ley del Notariado y consisten en la transcripcion literal o parte pertinente de actas y demas documentos, con indicacion de los datos de la legalizacion del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos; en este caso se han presentado reproducciones legalizadas, las que se encuentran reguladas en los Arts. 110º y 111º de la Ley del Notariado y en las que el Notario unicamente da fe que la MORDAZA que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original del acta de asamblea general del 7 de enero de 1999 y del acta de instalacion del consejo de vigilancia; en consecuencia, las copias de las actas referidas no cumplen con la formalidad exigida por la ley; Que, el Registrador exige se presente aviso de convocatoria recepcionado por cada socio, habiendo presentado el interesado al interponer la apelacion ejemplar del aviso de convocatoria indicando que fue publicado en el mural de la Cooperativa, asi como diversos ejemplares de convocatorias con MORDAZA de recepcion; que tal como ya este colegiado se ha pronunciado en la Resolucion Nº 485-98/ORLC/TR del 30 de diciembre de 1998, dado que el Art. 18º del estatuto de la Cooperativa establece: "Las convocatorias se haran por citacion personal bajo cargo en el domicilio de los socios o por cualquier otro medio adecuado al ambito de accion de la Cooperativa que asegure el conocimiento de los socios (...)", la convocatoria puede tambien realizarse por aviso publicado en el mural de la Cooperativa tal como se habria efectuado en el presente caso, conforme a la documentacion que obra en el titulo, por lo que no resulta exigible el cargo de recepcion por parte de cada socio; por lo tanto, este extremo de la observacion debe dejarse sin efecto; Que, tambien el Registrador ha senalado que debe presentarse MORDAZA certificada por Notario o autenticada por

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