Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 1999 (20/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 1999

la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico; Memorandum Nº 385-99-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Material Aeronautico; Memorandum Nº 317-99-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AERO MONTANAS S.A., la Renovacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos, que se computaran a partir del 30 de setiembre de 1999, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 105-98MTC/15.16, estando sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". - Aerodromo San Ramon. - Aerodromo de Satipo. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aerodromo de Juanjui. - Aerodromo de Tingo Maria. - Aerodromo de Nasca. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO MONTANAS S.A., deben estar provistas de sus correspondientes

Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aernavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- AERO MONTANAS S.A. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- AERO MONTANAS S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- AERO MONTANAS S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 6º.- AERO MONTANAS S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- AERO MONTANAS S.A. debera cumplir con el MORDAZA de Recertificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transporte Aereo, caso contrario, el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 8º.- Las aeronaves de AERO MONTANAS S.A. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 9º.- AERO MONTANAS S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 10º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demas disposiciones legales vigerntes. Articulo 11º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 185 A. - Cessna R 172 K. - Cessna U 206 G. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Huancabamba, Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - MORDAZA, Urpay. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA -Moyobamba, MORDAZA, Bellavista/Huallaga, Juanjui, Tocache, Uchiza, Picota, MORDAZA, Tarapoto, Saposoa, Pucacaca.

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