Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 1999 (21/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 1999

cieros de la Unidad de Servicios Graficos, organo de la Sociedad de Beneficencia Publica de Trujillo; Que de los hechos descritos en la accion de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta comision de ilicitos penales por parte del ex encargado de la Unidad de Servicios Graficos de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, al haber retenido los pagos por concepto de adelanto efectuados por los clientes, no haber reportado e ingresado a la Oficina de Tesoreria el costo de los trabajos ejecutados y cancelados hasta por la suma de S/. 4,597.80 (Cuatro Mil Quinientos Noventisiete y 80/100 Nuevos Soles), asi como haber facturado mediante comprobantes de pago que no pertenecen a la institucion; Que estando a lo dispuesto en literal f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como prueba pre constituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los presuntos responsables establecidos en la Hoja Informativa Nº 05-99-SBT/OAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 15816

do parrafo del Articulo 19º de la citada MORDAZA que solo podran recibir la adjudicacion de un lote de vivienda a titulo gratuito los poseedores que no MORDAZA propietarios de otro inmueble destinado a vivienda dentro de la misma provincia y que cumplan los requisitos de posesion que COFOPRI establezca mediante Directiva; Que, asimismo el ultimo parrafo del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, senala que en caso que el poseedor sea propietario de otro lote, la adjudicacion de la propiedad del lote que se encuentre poseyendo se realizara a titulo oneroso, agregando que mediante Directiva COFOPRI establecera el tratamiento de los casos especiales que se presenten en los cuales el poseedor acredite el cumplimiento de los requisitos de posesion, pero participe en la propiedad o copropiedad de otro lote, respecto del cual no ejerce posesion inmediata; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, se aprobo el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI, estableciendo el Articulo 37º de la citada MORDAZA que para acceder a la titulacion gratuita el poseedor debera acreditar el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor a un ano y no tener derecho de propiedad sobre otro lote destinado a vivienda dentro de la misma provincia donde se encuentra el lote que es objeto de la formalizacion; Que, resulta necesario aprobar una Directiva que precise la adjudicacion de los lotes destinados a vivienda que se encuentren ubicados en posesiones informales en aquellos casos en que sus poseedores no puedan acogerse a su titulacion gratuita; Que, segun lo establecido en el literal j) del Articulo 8º del Estatuto de COFOPRI, es facultad de su Presidente aprobar Directivas que regulen el ejercicio de las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad hasta el otorgamiento de los titulos respectivos, conforme a lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 3º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. Estas Directivas regularan el ejercicio de las funciones y competencias descritas en el Articulo 5º del Estatuto y otras que le asignen las leyes y normas de menor jerarquia; Que, el Articulo 52º del Estatuto de COFOPRI establece que las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI seran emitidas mediante Resolucion Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y seran debidamente publicadas; Con la opinion favorable de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, la Gerencia de Titulacion, la Gerencia de Asesoria Legal y la Gerencia General; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 3º, inciso d) de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 045-99-COFOPRI, que regula la adjudicacion en venta de los lotes destinados a fines de vivienda en los casos que el poseedor sea propietario de otro lote de vivienda en la misma provincia. (Anexo A). Articulo 2º.- La Directiva Nº 045-99-COFOPRI entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ANEXO "A" DIRECTIVA Nº 045-99-COFOPRI NORMAS QUE REGULAN LA ADJUDICACION EN VENTA DE LOS LOTES DESTINADOS A FINES DE VIVIENDA EN LOS CASOS QUE EL POSEEDOR SEA PROPIETARIO DE OTRO LOTE DE VIVIENDA EN LA MISMA PROVINCIA 1. DEL OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento de formalizacion de los lotes destinados a

MTC
Aprueban directiva sobre adjudicacion de lotes de vivienda, en casos que poseedor sea propietario de otro lote en la misma provincia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-99-MTC/15.01 MORDAZA, 10 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, estableciendo el segun-

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