Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 1999 (03/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 1999

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran cumplidas obras de habilitacion MORDAZA de terreno para uso de comercio y vivienda
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0254 Ate, 22 de junio de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 3820 de fecha 23-3-99 presentado por MORDAZA MORDAZA Alcarraz y otros, por el cual solicitan la aprobacion de Habilitacion MORDAZA de acuerdo con lo aprobado por Resolucion Nº 009-99-MML-DMDU del 17 de febrero de 1999 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 009-99-MML-DMDU de fecha 17 de febrero de 1999, se declaro cumplidas las obras de Habilitacion MORDAZA del terreno de once mil cuarenta metros cuadrados con veintidos decimetros cuadrados (11,040.22 m2), para uso de Comercio Sectorial C3 y Vivienda Taller I 1-R4, constituido por el lote Nº 05 de la manzana "C" de la Habilitacion Preurbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la Oficina Registral de MORDAZA y Callao en referencia al Titulo Nº 035353 del 2/3/99 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcarraz y otros, ha emitido observacion indicando en su numeral 1 que en aplicacion del Articulo 3º y la MORDAZA Disposicion Transitoria de Ley Nº 26878, asi como lo dictaminado por el Tribunal Registral mediante Resolucion Nº 315-98-ORLC/TR de 31/8/98, corresponde a las Municipalidades Distritales conocer y aprobar las Habilitaciones Urbanas de su Jurisdiccion; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Texto Unico Ordenado aprobado por D.S. Nº 011-98-MTC y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar cumplidas las Obras de Habilitacion MORDAZA para uso de Comercio Sectorial C3 y Vivienda Taller I 1-R-4 del terreno de once mil cuarenta metros cuadrados con veintidos decimetros cuadrados (11,040.22 m2) de su propiedad, constituido por el lote Nº 05 de la manzana "C" de la Habilitacion Preurbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, quedando en tal sentido Ratificada la Resolucion Nº 009-99-MML-DMDU de fecha 17/2/ 99 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- Disponer, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Articulo Tercero.- Transcribir, a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, la presente Resolucion para la inscripcion correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 8641

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en sesion ordinaria de fecha 28 de MORDAZA de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º, incisos 3) y 7) de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y licencias; Que el Articulo 68º del Texto de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podran imponer tasas de licencias de funcionamiento para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios; Que, mediante Edicto Nº 188-94, modificado por Ordenanza Nº 204-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ha dictado disposiciones reglamentarias de la licencia de funcionamiento, estableciendo que las Municipalidades Distritales podran adecuarse a lo dispuesto en dichas normas; Que, se hace necesario establecer la MORDAZA que regula la aplicacion de la tasa de licencia de funcionamiento en el distrito de Cieneguilla; Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 36º, inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD se aprobo lo siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Articulo Primero.- El hecho imponible de la tasa de licencia de funcionamiento es el tributo que debe pagar toda persona, natural o juridica, por operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Articulo Segundo.- El tributo a que se refiere el articulo precedente, se aplicara para todos los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que se encuentran en el area territorial del distrito de Cieneguilla. Articulo Tercero.- La obligacion tributaria, se origina a partir del trimestre siguiente de presentada la solicitud de autorizacion de funcionamiento. Articulo Cuarto.- La tasa de licencia de funcionamiento es un tributo de periodicidad trimestral y debe ser pagado por todo contribuyente que opere un establecimiento comercial, industrial o de servicios. Dicho tributo es distinto a la autorizacion de apertura y funcionamiento. Articulo Quinto.- La liquidacion de la obligacion tributaria, se determinara en funcion del area del establecimiento y a la UIT vigente en el mes de enero de cada ano, de acuerdo a la escala siguiente: ACTIVIDADES: COMERCIO, INDUSTRIA, RESTAURANTES Y OTROS 1. Para establecimientos ubicados en la avenida principal de la PRIMERA, MORDAZA Y TERCERA ETAPAS (PARCELACION): AREA (m2) De De De De De De De De De Mas de Hasta 51 101 201 301 401 501 1001 1501 2001 50 a 100 a 200 a 300 a 400 a 500 a 1,000 a 1,500 a 2,000 a 3,000 3,000 TASA TRIMESTRAL 3.5710 % UIT 5.3571 % UIT 6.2500 % UIT 7.1430 % UIT 8.0360 % UIT 8.9320 % UIT 12.1430 % UIT 15.3570 % UIT 18.5710 % UIT 21.7860 % UIT 25.0000 % UIT

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen la Tasa de Licencia de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales o de servicios
ORDENANZA Nº 003-99-MDC Cieneguilla, 1 de junio de 1999

2. Para establecimientos ubicados en avenida principal de Tambo Viejo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Sol Radiante y Huaycan: AREA (m2) De De De De De De De Mas de Hasta 31 51 101 201 301 401 501 30 a 50 a 100 a 200 a 300 a 400 a 500 a 1,000 1,000 TASA TRIMESTRAL 1.7860 % UIT 2.5000 % UIT 3.7500 % UIT 4.464 % UIT 5.000 % UIT 5.714 % UIT 6.430 % UIT 8.5000 % UIT 8.930 % UIT

En ambos casos, los servicios de hospedaje, salones de baile, discotecas y similares pagaran 20% mas del monto trimestral que corresponda a las actividades MORDAZA mencionadas.

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