Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 1999 (03/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 175294

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 1999

al sector privado de la ejecucion y explotacion del Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur, bajo los mecanismos y procedimientos dispuestos en el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, nombrandose en la misma Resolucion Suprema a los miembros del Comite Especial encargado del diseno y conduccion del respectivo MORDAZA de adjudicacion; Que, cumplidas las etapas del Concurso Publico Internacional, convocado por el Comite Especial bajo la modalidad de proyecto integral, el 29 de enero de 1999 se otorgo la Buena Pro a la empresa Red Electrica de Espana, S.A., la misma que, conforme a las Bases del referido Concurso, ha constituido en el Peru la Sociedad Concesionaria bajo la denominacion social Red Electrica del Sur, S.A. (REDESUR), en cuyo capital participan inversionistas extranjeros; Que, para el cumplimiento del contrato de Concesion a que da origen el referido Concurso, Red Electrica del Sur, S.A. (REDESUR) requiere ejercer los derechos de uso y posesion sobre un area ubicada en el Cerro Para, del distrito, provincia y departamento de Tacna, destinada a la Subestacion Los Heroes de Tacna, la misma que estara comprendida dentro de cincuenta (50) kilometros de la frontera sur del pais; Que, por Decreto de Urgencia Nº 025-98, las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la Comision de Promocion de Concesiones Privadas (PROMCEPRI), fueron transferidas a la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI); Que, estando a lo previsto en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase de necesidad publica el uso y posesion, por parte de Red Electrica del Sur, S.A. (REDESUR), del area detallada en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo comprendida dentro de cincuenta (50) kilometros de la frontera sur del MORDAZA, para efectos que dicha empresa, en cuyo capital participan inversionistas extranjeros, desarrolle en calidad de concesionario, el diseno, suministro de bienes y servicios, construccion y explotacion del Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur y la prestacion del servicio de Transmision de Electricidad, con sujecion a las disposiciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 2º.- El area a que se refiere el articulo anterior, esta ubicada en el Cerro Para, del distrito, provincia y departamento de Tacna, sera destinada a la Subestacion Los Heroes de Tacna, comprendida dentro de cincuenta (50) kilometros de la frontera sur del MORDAZA, y esta delimitada por las siguientes coordenadas UTM: Vertice A B C D Norte 8008000 8008000 8007684 8007684 Este 361414 361730 361730 361414

Imponen servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica a favor de Luz del Sur S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-99-EM/VME MORDAZA, 14 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 22069098, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1188940 y 1204705, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 5373, 5785, 5786, 7491 y 5374, ubicadas en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 5373, 5785, 5786, 7491 y 5374; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0395-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 0395-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 069-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 5373, 5785, 5786, 7491 y 5374, ubicadas en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 14 y 15 de setiembre de 1998; Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 8043

Articulo 3º.- Los derechos que esta facultada a ejercer Red Electrica del Sur, S.A. (REDESUR) dentro del area a que se refiere el articulo que antecede, no podran ser transferidos, por cualquier titulo, a otro inversionista extranjero que no cuente con la correspondiente autorizacion previa, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, los derechos asi adquiridos, conforme a lo prescrito en el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa 8717

MITINCI
Aprueban homologacion e inscripcion de modelos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION Nº 060-99-CNCJ MORDAZA, 22 de junio de 1999

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.