Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 1999 (13/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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otorgarse, el Consejo Directivo designara una Comision de Trabajo correspondiente. Articulo 80º.- La Comision podra contratar profesionales de la especialidad que estime necesario para el logro y cumplimiento de sus objetivos. Articulo 81º.- Para la determinacion de las prestaciones a otorgarse, el universo de los miembros se dividira en dos grupos: a) Grupo Nº 1: Solidaridad b) Grupo Nº 2: Ordinario Articulo 82º.- El Grupo Solidaridad estara constituido por aquellos miembros que al momento de entrar en vigencia la MORDAZA que crea el Fondo Mutual presenta condiciones minimas de edad, anos ejercicio en la funcion notarial, y anos minimos de cotizacion al Fondo Mutual, las mismas que seran precisadas en el Reglamento de prestaciones. Articulo 83º.- El Grupo Ordinario esta constituido por los miembros no comprendidos dentro del Grupo Solidaridad. Articulo 84º.- Todo cambio en los requisitos y montos de las prestaciones debe estar sustentado mediante el Estudio Actuarial correspondiente. Articulo 85º.- Existe la relacion "Aporte-Beneficio", lo cual se detallara en el Reglamento de Prestaciones mediante la aplicacion de la Tabla de Beneficio. Articulo 86º.- El indicador base para el calculo de los aportes y beneficios es la Remuneracion Minima MORDAZA, o el indicador que lo sustituya, vigente al momento de efectuarse el respectivo pago. Articulo 87º.- En funcion al numero de Remuneraciones Minimas Vitales por las cuales se aporta, se considerara como beneficio un numero determinado de Remuneraciones Minimas Vitales. CAPITULO II - DE LAS PENSIONES Articulo 88º.- Los beneficios que otorga el Fondo Mutual son: a) Pension de Beneficio Vitalicio; y b) Pension de Sobrevivencia. CAPITULO III - DE BENEFICIO MORDAZA Articulo 89º.- La Pension de Beneficio MORDAZA se otorgara al miembro en calidad de Renta Vitalicia. Articulo 90º.- El goce del derecho esta supeditado a las condiciones que debe cumplir con respecto al grupo al que pertenece. Articulo 91º.- El monto de la pension de Beneficio MORDAZA equivale a un numero determinado de Remuneraciones Minimas Vitales vigente, el mismo que esta en funcion al monto del aporte efectuado. Articulo 92º.- El monto minimo del aporte se calculara sobre tres (3) Remuneraciones Minima Vitales y lo MORDAZA sobre diez (10) Remuneraciones Minimas Vitales. Articulo 93º.- El beneficio minimo por concepto de pension de Beneficio MORDAZA es de una (1) Remuneracion Minima Vital. Articulo 94º.- El Reglamento de Prestaciones establecera la Tabla de Beneficios de Pension de Beneficio MORDAZA o Capital de Retiro. CAPITULO IV - DE LA SOBREVIVENCIA Articulo 95º.- La Pension de sobrevivencia se otorga al fallecimiento del miembro a las personas que tengan la condicion de Beneficiarios de dicha pension. Articulo 96º.- Son beneficiarios de Pension de Sobrevivencia: a) Conyuge o concubina de conformidad con la Constitucion y el Codigo Civil. b) Hijos menores de 18 anos o mayores incapaces fisica o mentalmente. Articulo 97º.- La pension a que tienen derecho es de caracter vitalicio. Articulo 98º.- La pension de sobrevivencia sera equivalente al 100% de la pension de Beneficio MORDAZA que hubiese tenido derecho el miembro, cuando existiese simultaneamente conyuge e hijos. Articulo 99º.- De no cumplir con los requisitos de pension de Beneficio MORDAZA el Reglamento de Prestaciones determinara las condiciones para obtener una pension minima. Articulo 100º.- El porcentaje senalado en el articulo 98º sera repartido entre todos sus beneficiarios, de la siguiente manera: a) 50% para la conyuge o concubina, y b) 50% para todos los hijos.

Articulo 101º.- Terminado el derecho de unos de los beneficiarios no se reajustara los porcentajes de los beneficiarios que todavia mantienen vigente su derecho. Articulo 102º.- Para tener derecho a la pension de sobrevivencia el miembro debe estar al dia en sus cotizaciones al momento de ocurrir el fallecimiento. Articulo 103º.- El Reglamento de Prestaciones determinara los casos especiales que seran sometidos a evaluacion por el Consejo Directivo. Articulo 104º.- La programacion de pago de las pensiones se establecera en el Reglamento de Prestaciones. Articulo 105º.- Los documentos que debe presentar el miembro seran regulados por el Reglamento de Prestaciones. Articulo 106º.- El Reglamento de Prestaciones determinara las especificaciones tecnicas relacionadas con aspectos operativos y procedimientos. TITULO VI - DE LAS ELECCIONES CAPITULO I - GENERALIDADES Articulo 107º.- Las elecciones tienen por objeto elegir al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y a los Delegados ante la Asamblea General. Articulo 108º.- Para ser miembro del Consejo Directivo o del Consejo de Vigilancia se requiere: a) Estar al dia en sus aportaciones; b) Cumplir con los requisitos senalados en los Articulos 30º y 42º, respectivamente; c) Obtener la mayoria de votos; y d) No estar sujeto a MORDAZA administrativo aperturado por el Consejo Directivo. No haber sufrido Sentencia Judicial Condenatoria, debidamente consentida y ejecutoriada. CAPITULO II - DEL COMITE ELECTORAL Articulo 109º.- El Comite Electoral sera integrado de la siguiente manera: a) Presidente; b) Dos Vocales; y c) Secretario. Articulo 110º.- El Consejo Directivo, como acto previo a las elecciones de los Organos de Gobierno del Fondo Mutual, realizara en coordinacion con el Comite Electoral, el MORDAZA de elecciones de los Delegados ante la Asamblea General. De acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Elecciones. Articulo 111º.- El Consejo Directivo proporcionara la informacion y los recursos materiales y economicos para la ejecucion del MORDAZA Electoral. Articulo 112º.- Son atribuciones y obligaciones del Comite Electoral: a) Organizar y realizar el MORDAZA electoral cinendose al Estatuto al Reglamento General de Elecciones, sus fallos son inapelables; b) Orientar a los asegurados sobre las normas y procedimientos a seguir en las Elecciones del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia; c) Controlar y garantizar la eficiente realizacion del MORDAZA electoral dentro del ambito nacional; d) Proclamar y acreditar a los miembros del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia; juramentando a los Presidentes. Articulo 113º.- Requisitos para integrar el Comite Electoral: a) Tener cinco (05) anos como minimo en ejercicio notarial; y b) No haber sido sancionado por la Asamblea General como directivo o asociado. CAPITULO III - DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 114º.- Las elecciones para Delegados se efectuaran mediante votacion directa, obligatoria y secreta de los miembros, por Colegio, de conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Elecciones. Articulo 115º.- Los Organos de Gobierno del Fondo Mutual, seran elegidos por votacion directa, obligatoria y secreta de los Delegados ante la Asamblea General de Delegados, de conformidad a los procedimientos senalados en el Reglamento de Elecciones del Fondo Mutual. Articulo 116º.- Los Decanos de los Colegios de Notarios remitiran al Comite Electoral los votos de los asegurados a que se refiere el Articulo 114º, debiendo adjuntar una relacion nominal con la indicacion de los miembros sufragrantes.

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