Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 1999 (08/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
ANEXO I

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CRITERIOS OPERACIONALES

2. La aprobacion de las solicitudes sera objeto de decision unanime de los Estados Partes. ARTICULO 16º

1. AREA GEOGRAFICA Denuncia 1. El Estado Parte que deseare desvincularse del presente Acuerdo debera comunicar esa intencion a los demas Estados Partes en forma expresa y formal, efectuando en el plazo de sesenta dias la entrega del documento de denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores del MORDAZA Depositario, que lo distribuira a los demas Estados Partes. 2. Formalizada la denuncia, el Acuerdo dejara de regir para el MORDAZA denunciante un ano despues de la fecha de recepcion de la notificacion por el MORDAZA Depositario, si no se acordare aceptar por unanimidad de los restantes miembros, un plazo inferior o no fuere retirada MORDAZA de expirar aquel periodo. ARTICULO 17º Solucion de Controversias Para solucion de las controversias que surjan entre los Estados Partes acerca de la interpretacion y/o ejecucion de las disposiciones del presente Acuerdo, seran observados los procedimientos previstos en el Anexo III al presente Acuerdo. ARTICULO 18º Revision El presente Acuerdo sera objeto de revision periodica, y por lo menos cada tres anos. En estas revisiones los Estados Partes procuraran eliminar gradualmente las restricciones existentes en este Acuerdo. ARTICULO 19º Registro Este Acuerdo sera registrado, por el MORDAZA Depositario, en la Organizacion de Aviacion Civil Internacional. ARTICULO 20º Entrada en MORDAZA 1. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA 30 dias despues de la fecha del deposito del tercer instrumento de ratificacion. Los instrumentos de ratificacion seran depositados ante el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, que comunicara la fecha del deposito a los Gobiernos de los demas Estados Partes. 2. El Gobierno de la Republica Federativa del Brasil notificara al Gobierno de cada uno de los demas Estados Partes, la fecha de entrada en MORDAZA del presente Acuerdo. En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, MORDAZA el presente Acuerdo Multilateral. Hecho en Fortaleza, a los 17 dias de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en un original en los idiomas espanol y portugues, siendo ambos textos igualmente autenticos. El Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sera el Depositario del presente Acuerdo, y enviara MORDAZA debidamente autentica del mismo a los Gobiernos de los demas Estados Partes. (Firma) Por el Gobierno de la Republica MORDAZA (Firma) Por el Gobierno de la Republica de Bolivia (Firma) Por el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil (Firma) Por el Gobierno de la Republica de MORDAZA (Firma) Por el Gobierno de la Republica del MORDAZA (Firma) Por el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay Se considera a todo el territorio de los Estados Partes como disponible para operaciones aereas subregionales, bajo el MORDAZA de no desviacion del trafego a puntos mas alla de la Subregion. 2. RUTAS SUBREGIONALES Son aquellas que se extienden desde el ultimo aeropuerto en el territorio de un Estado Parte, hasta puntos en los territorios de los otros Estados Partes. Las rutas subregionales solo pueden operarse con vuelos originados en el territorio del MORDAZA de la empresa. 3. SUPERPOSICION DE RUTAS Las rutas subregionales podran contener tramos que unan dos aeropuertos no vinculados por servicios efectivamente operados en el MORDAZA de los Acuerdos Bilaterales. Ningun tramo de una ruta subregional podra superponerse con tramos efectivamente operados bajo las disposiciones de los referidos Acuerdos. De esta manera podran establecerse vinculaciones desde o hacia un punto establecido en los Acuerdos Bilaterales, hacia o desde otros puntos de la Subregion, no incluidos en los referidos Acuerdos. 4. AEROPUERTOS SUBREGIONALES Son todos aquellos que MORDAZA designados para operar con vuelos internacionales. Los Estados Partes involucrados en la operacion de Servicios Subregionales, se comprometen a habilitar para uso internacional aquellos aeropuertos o aerodromos situados en su territorio que MORDAZA aptos para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. 5. AEROPUERTOS COMPARTIDOS A los efectos de la definicion de rutas subregionales, los aeropuertos compartidos seran considerados como situados en el territorio de la empresa operadora, si su Estado comparte el aeropuerto, y si cada Estado otorga los procedimientos de facilitacion que permitan a empresas de cada uno de ellos la entrada o salida, hacia o desde el otro Estado. 6. AREA TERMINAL - TMA A los efectos de las rutas subregionales se consideraran como uno solo los aeropuertos de un mismo Estado situados dentro del limite de una TMA, quedando toda excepcion sujeta a la previa consideracion de las Autoridades Aeronauticas de los Estados Partes involucrados. 7. CAPACIDAD El numero de frecuencias y el equipo a ser utilizado por una empresa en cada ruta subregional deben ser adecuados al respectivo potencial de trafico. Las empresas propondran libremente equipos y frecuencias, lo que sera considerado por las Autoridades Aeronauticas de los Estados Partes involucrados para evitar todo exceso de capacidad que no concuerde con el potencial de trafico y que caracterice una practica anticomercial, tomando en consideracion ademas las limitaciones tecnicas aeroportuarias. Lo anterior es sin perjuicio de que a falta de acuerdo, la controversia se eleve al Consejo de Autoridades Aeronauticas conforme al numeral 2 del Anexo II del Acuerdo. 8. PARADA ESTANCIA La interrupcion del viaje con derecho a posterior reembarque, prevista en el numeral 3 del Articulo 4 del Acuerdo, debera efectuarse por la misma empresa y en la misma ruta. Dicha interrupcion no podra exceder el plazo que la autoridad pertinente de cada Estado Parte determine para su territorio. 9. VUELOS EXPLORATORIOS A los efectos de fomentar la implantacion y desarrollo del Sistema Subregional y la implementacion de nuevos servicios regulares definitivos, los Estados Partes se com-

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