Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1999 (28/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 1999

Articulo 1º.- Delegar al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, para que mediante resolucion de su titular transfiera el terreno de 711 570,85 m2, ubicado en el sector denominado "Pampa Inalambrica", distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, a favor de la Municipalidad Provincial de Ilo, a fin de que esta lo adjudique a favor de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, para que ejecute un proyecto de habilitacion urbana. Articulo 2º.- Autorizar al Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, para que otorgue la correspondiente escritura publica de transferencia a que se refiere el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 4070

Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 4071

PESQUERIA
Aprueban el Reglamento General para la Proteccion Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuicolas
DECRETO SUPREMO Nº 004-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los Articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Estado establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion y que el Estado promueve su uso sostenible; Que el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25806, Ley Organica del Ministerio de Pesqueria, establece que su ambito y jurisdiccion MORDAZA todos los recursos de origen hidrobiologico, contenidos en las aguas marinas jurisdiccionales, MORDAZA, MORDAZA y otras fuente hidricas del territorio nacional; Que segun lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25977, es preciso normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, asegurando el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos y optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la proteccion del ambiente y la conservacion de la diversidad biologica; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley General de Pesca, el Estado dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, deducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno acuatico, terrestre y atmosferico; Que es conveniente incorporar normas de politica ambiental pesquera debidamente concordadas con las contenidas en el Codigo de Conducta de Pesca Responsable promovido por la FAO y otros documentos internacionales como la Declaracion de Rio suscrita por la comunidad internacional en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en 1992 en Rio de Janeiro; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 50º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 757 y modificada por la Ley Nº 26734, las Autoridades Sectoriales Competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacion de las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, segun sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica; Que el mencionado Codigo establece que es obligacion del Estado prevenir y controlar la contaminacion ambiental y cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos naturales, asi como la necesidad de promover el equilibrio dinamico entre el desarrollo socio-economico, la conservacion y el uso sostenible del ambiente y los recursos naturales; Que el proyecto del Reglamento ha sido objeto de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, habiendose recibido observaciones y sugerencias que formularon personas naturales e instituciones publicas y privadas interesadas, luego de la evaluacion y analisis de las opiniones ha quedado MORDAZA para su aprobacion el Reglamento General para la Proteccion Ambiental en las Actividades Pesqueras; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 67º y 68º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el inciso 8) del Articulo 118º de la misma y el inciso 2) del

Modifican causal de cese de ex funcionario por la de destitucion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-99-PRES MORDAZA, 24 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 022-99-CTAR-L-P, de fecha 14 de enero de 1999 del Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Loreto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 252-90-MIPRE, de fecha 11 de MORDAZA de 1990, se acepto a partir del 31 de marzo de 1990 la renuncia formulada al cargo de Presidente de la ex Corporacion Departamental de MORDAZA (CORDELOR) del Ing. MORDAZA MORDAZA Angulo; Que, mediante Resoluciones de Contraloria Nº 026-89CG del 17 de enero de 1989 y 585-89-CG del 1 de diciembre de 1989, respectivamente, se iniciaron sendos procesos de determinacion de responsabilidad funcional a servidores de la ex Corporacion Departamental de Desarrollo de MORDAZA (CORDELOR), como consecuencia de irregularidades detectadas por ese organismo, entre quienes se encuentra, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la mencionada Corporacion Departamental a esa fecha; Que, segun Resolucion Directoral Nº 005-91-CG/SP del 7 de MORDAZA de 1991 la Contraloria de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Nº 193-93-CG MORDAZA que aprueba la "Directiva sobre Sustanciacion de Expedientes Sobre Determinacion de Responsabilidades Pendientes de resolver al 31 de diciembre de 1993", determina acumular los procesos indicados en el considerando anterior; Que, por Resolucion Directoral Nº 012-91-CG/SP del 13 de MORDAZA de 1991, asi como por Resolucion de Contraloria Nº 034-98-CG, emitida por el Contralor General de la Republica, la misma que agota la via administrativa, se resolvio destituir al ex Presidente de la ex Corporacion Departamental de Desarrollo de MORDAZA (CORDELOR) Ing. MORDAZA MORDAZA Angulo; Que, el Articulo 174º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, dispone que el MORDAZA administrativo tambien es de aplicacion a los cesantes de la administracion publica cuando se comprueba que tuvo responsabilidad en determinados actos punibles ocurridos durante su gestion, como es el presente caso, lo que conlleva a emitir la MORDAZA correspondiente que modifica la causal de cese del mencionado ex funcionario, de aceptacion de renuncia por destitucion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la causal de cese del ex funcionario, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de ex Presidente de la ex Corporacion de Desarrollo de MORDAZA (CORDELOR) por la de destitucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto, la Resolucion Ministerial Nº 252-90-MIPRE, de fecha 11 de MORDAZA de 1990.

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