Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 1999 (17/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 1999
US$ 590.00 US$ 1,200.00 US$ 50.00

De conformidad con la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bueza, Director General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a la MORDAZA de Cartagena de Indias - Republica de Colombia, del 11 al 14 de MORDAZA de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para 1999, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 510.00 US$ 200.00 US$ 25.00

Pasajes Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto

Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 6412

SBS
Prorrogan plazo otorgado a empresa bancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0320-99 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de MORDAZA - Sudameris, para que se le otorgue prorroga para concretar la venta de los bienes adjudicados que se detallan en el anexo adjunto, cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenacion estipulado en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberan constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de los plazos senalados en el Articulo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 101-OT/99, y con la opinion favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de MORDAZA - Sudameris proceda con la enajenacion de los bienes muebles que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco de MORDAZA - Sudameris, sin que MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23.

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 6411

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Ecuador para participar en sesiones del Grupo de Trabajo del Comite MORDAZA de Autoridades de Telecomunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 069-99-MTC MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Grupo de Trabajo creado por Resolucion CAATEL VII-EX-49, del Comite MORDAZA de Autoridades de Telecomunicaciones, para elaborar un Estatuto MORDAZA de Integracion y Liberalizacion de los Servicios de Telecomunicaciones, realizara su Tercera Sesion de Trabajo los dias 16 y 17 de MORDAZA de 1999, en la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador; Que, siendo nuestro MORDAZA miembro del CAATEL y teniendo en cuenta la trascendencia del tema a tratarse, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha designado a los funcionarios que participaran en la referida sesion del Grupo de Trabajo; Que, en tal sentido es necesario emitir el acto administrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios de la Direccion General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, durante los dias 15 al 17 de MORDAZA de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion: - Ingeniero MORDAZA Osaki Suemitsu, Director General de Telecomunicaciones. - Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle:

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