Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 1999 (17/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSUCODE
Declaran nulo acto de otorgamiento de Buena Pro desde la etapa de calificacion de propuestas tecnicas, de concurso convocado por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 088/99.TC-S2 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 11.5.99, el Expediente Nº 135.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO "SAN ISIDRO" LTDA. - COOPETRASI, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 002-99CE-MSS -item 3- convocado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, para la contratacion de servicios de recursos humanos. CONSIDERANDO: Que, en fechas 25.3.99 y 30.3.99, el Comite Especial llevo a cabo el acto publico de recepcion y evaluacion de propuestas, y otorgo la Buena Pro de los 4 items convocados, entre ellos, la del item 3 al postor Organizacion de Sistemas de Control S.A., por haber obtenido su oferta el mayor puntaje del costo total; Que, el 7.4.99, la entidad publico prematuramente el otorgamiento de la Buena Pro correspondiente al Concurso Publico en referencia, a saber la adjudicacion de los items 2 y 4 a la empresa Servicios Temporales S.R.Ltda., y la adjudicacion de los items 1 y 3 a la empresa Organizacion de Sistemas de Control S.A.; Que, el 8.4.99, el postor Coopetrasi interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo del Comite Especial, en la parte que se otorga la Buena Pro del item 3, argumentando que el citado comite no le remitio el detalle de las calificaciones otorgadas, pues el documento que se le ha entregado no discrimina la puntuacion por cada uno de los items comprometidos, ni ha precisado el detalle de la calificacion de las empresas de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 de las bases; Que, las dos empresas beneficiarias con el otorgamiento de la Buena Pro, han incumplido el Art. 39º del D.S. Nº 039.98.PCM y el numeral 5.6 de las bases, pues han presentado para los cuatro items concursados una sola carta fianza, cuando por tratarse de servicios distintos a contratar debieron presentar MORDAZA cartas fianza como items se disputaban; Que, el objeto social de la empresa Organizacion de Sistemas de Control S.A., continua argumentando, no se ajusta a la exigencia de las Bases Administrativas, a lo que se debe agregar su infimo capital social ascendente a S/. 2,000.00, frente al monto referencial del item 3 equivalente a S/. 1'562,820.00, similar a lo que ocurre con el postor Servicios Temporales S.A., empresa que desde el ano 1973 conserva un capital social original de S/. 50,000.00 soles oro, que tampoco representa respaldo economico alguno para concursar al item MORDAZA mencionado; Que, por Resolucion Directoral Nº 018-99-RDMSS de 15.4.99, notificada en la fecha, la entidad declaro infundado el recurso de apelacion, precisando que el Comite Especial cumplio con remitir al postor el cuadro de detalle de calificacion; que en lo relativo a la garantia de seriedad de oferta, se establecio el 10% del monto MORDAZA dispuesto por la Ley Nº 27013 de Presupuesto del Sector Publico para 1999; y que respecto al puntaje otorgado a la experiencia en el servicio, organizacion, infraestructura y personal, la calificacion fue otorgada en virtud a lo con-

templado por las bases, indicando que los postores no formularon consultas ni observaciones sobre ellas; Que, tambien precisa dicha resolucion, que la empresa Organizacion de Sistemas de Control S.A. no es un agente capaz para contratar, porque no cuenta con la autorizacion de funcionamiento que otorga el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, mientras que la empresa Servicios Temporales S.A., no fue postora en el concurso para la contratacion de servicios humanos, por lo que, respecto a esta MORDAZA, carecen de fundamento las razones expuestas por el apelante; Que, el 22.4.99, el postor Coopetrasi interpuso recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 018-99RDMSS, reiterando sustancialmente lo expresado en su apelatorio, solicitando al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se sirva declarar fundado su recurso, la nulidad de lo actuado hasta el momento del inicio de la evaluacion tecnica, y descalificar a las dos empresas MORDAZA mencionadas; Que, el 30.4.99, la entidad, por considerar que el MORDAZA habia quedado consentido, publico el otorgamiento de la Buena Pro del concurso en referencia, en sus cuatro items, a favor de la empresa Servicios Temporales S.R.Ltda.; Que, del analisis de lo actuado se advierte que, segun el numeral 5.6 de las bases, la garantia de seriedad de oferta quedo establecida en la suma de S/. 15,000.00, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 39º del D.S. Nº 039.98.PCM, motivo por el cual deviene en infundada la pretension del postor impugnante, en el sentido que los postores ganadores de la Buena Pro, debieron presentar una carta fianza por cada uno de los items concursados; Que, en lo referente al objeto social de la empresa Organizacion de Sistemas de Control S.A., aparece de los documentos presentados, que no responde a los requerimientos del concurso, por lo que dicha empresa no debio ser considerada postora, hecho que compromete la actuacion del Comite Especial y determina que el revisorio resulte fundado en este extremo; Que, no obstante habersele otorgado la Buena Pro de los items 1 y 3 al postor Organizacion de Sistemas de Control S.A. debe entenderse de la MORDAZA e irregular publicacion efectuada el 30.4.99 que la entidad, sin justificacion legal alguna, ha dejado sin efecto el otorgamiento del 30.3.99, accion que constituye causal de nulidad, y compromete seriamente la responsabilidad de sus ejecutores; Que, la Resolucion Directoral Nº 018-99-RDMSS, precisa que la empresa Servicios Temporales S.A., no fue postora en el concurso para la contratacion de servicios humanos, hecho que refleja desconocimiento del caso ya que en el acta del 30.3.99 se le califica asi a la empresa Servicios Temporales S.R.Ltda., y configura un MORDAZA indicio de negligencia por parte de la Entidad Convocante, ya que precisamente dicha empresa Servicios Temporales S.R.Ltda., aparece como la beneficiaria de los items 2 y 4 en forma inicial, y finalmente de los 4 items concursados; Que, del acto publico realizado el 30.3.99 claramente puede advertirse que el Comite Especial, al calificar las propuestas economicas, no otorgo el puntaje MORDAZA de 100 puntos a la empresa que oferto la propuesta economica mas baja, esto es, la firma "Gestion de Servicios Complementarios S.A.C.", contraviniendo lo dispuesto por el Art. 78º del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, la Entidad Convocante no ha cumplido con remitir documentos importantes del MORDAZA, asumiendo de este modo la responsabilidad establecida en el Art. 126º in fine del D.S. Nº 039.98.PCM, desconociendose en tal sentido el nombramiento del Comite Especial que intervino en el acto publico, el contenido de la propuesta economica de la empresa Servicios Temporales S.R.Ltda., asi como la de la empresa Organizacion de Sistemas de Control S.A., precisandose que esta MORDAZA ni siquiera aparece en el cuadro de evaluacion general anexado al acta del 30.3.99; Que, en consecuencia, el MORDAZA deviene en nulo desde la etapa de calificacion de las propuestas tecnicas, estado al cual debera retrotraerse el MORDAZA a fin de que el Comite Especial proceda a calificar debidamente las

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