Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

Que, con Resolucion de la Intendencia de Aduanas de MORDAZA Nº 000429, de 3 de MORDAZA de 1997, la Intendencia de Aduanas de MORDAZA adjudico al Despacho Presidencial, prendas de vestir, productos alimenticios y bebidas gaseosas para ser entregados en donacion, en favor de la poblacion de escasos recursos; Que, con el proposito de apoyar a las poblaciones de escasos recursos cuyo integrantes realizan esfuerzos orientados a mejorar sus condiciones de MORDAZA y mediante el Acta de Entrega y Recepcion respectiva el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, ha procedido a entregar en calidad de donacion los aludidos bienes en favor de la poblacion de escasos recursos del departamento de MORDAZA, por lo que resulta pertinente la expedicion de la resolucion respectiva que formalice dicha donacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion de prendas de vestir, productos alimenticios y bebidas gaseosas, valorizados en Trece Mil Cuatrocientos Treintiun y 53/100 Nuevos Soles (S/. 13 431,53), efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en favor de la poblacion del departamento de MORDAZA, segun detalle que indica en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Suprema a la Contraloria General de la Republica, dentro de los terminos de ley. Articulo 3º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6552

Que, el Articulo 7º del Reglamento de Conservacion de MORDAZA y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-77-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, para los fines de proteccion, clasificara las especies silvestres de MORDAZA y fauna en la categorizacion de especies en vias de extincion, especies vulnerables, especies raras y especies en situacion indeterminada; Que, el Estudio Nacional de la Diversidad Biologica (INRENA, 1997) y el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, senalan que las especies de fauna MORDAZA, componentes esenciales de la Diversidad Biologica, vienen siendo impactadas por factores antropogenicos como los cambios globales, la destruccion de habitats, la presion de caza, la contaminacion y el comercio ilegal; lo cual hace necesario establecer mecanismos para promover y asegurar su conservacion y uso sostenible; Que, el uso sostenible de la fauna MORDAZA debe ser promocionado a traves de Zoocriaderos que son areas especialmente preparadas y delimitadas con instalaciones apropiadas para cada especie de la fauna MORDAZA, donde gocen de condiciones adecuadas para su reproduccion en cautiverio; y, de Areas de Manejo de Fauna MORDAZA que constituyen espacios geograficos donde las poblaciones de especies de fauna MORDAZA y su habitat son manejados sosteniblemente; y, En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prohibese a partir del 1 de enero del ano 2000 la caza, extraccion, transporte y/o exportacion con fines comerciales de todo especimen, productos y/o subproductos de las especies de fauna MORDAZA, a excepcion de las provenientes de Zoocriaderos o de Areas de Manejo de Fauna MORDAZA, debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Apruebase la categorizacion de especies amenazadas de fauna MORDAZA, que se especifican en el Anexo el cual corre adjunto formando parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Declarase en MORDAZA indefinida en todo el territorio nacional las especies del Anexo referido en el articulo precedente, prohibiendose su extraccion, transporte, tenencia y exportacion con fines comerciales, a excepcion de aquellos ejemplares destinados a formar parte del plantel genetico a ser entregado en custodia y usufructo para su crianza o reproduccion en Zoocriaderos, Zoologicos y Areas de Manejo de Fauna MORDAZA, autorizados por el INRENA. Articulo 4º.- Autorizase el manejo de especies categorizadas como en vias de extincion en Zoocriaderos, Zoologicos y Areas de Manejo de Fauna MORDAZA, unicamente con fines de recuperacion de sus poblaciones, investigacion cientifica y difusion cultural. Articulo 5º.- Prohibese la caza con fines de exportacion para investigacion cientifica y difusion cultural de las especies categorizadas en vias de extincion. Solo se autorizara si proceden de Zoocriaderos, Zoologicos y de Areas de Manejo de Fauna MORDAZA autorizados por el INRENA, en concordancia con las regulaciones establecidas por la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna Silvestres - CITES. Articulo 6º.- Deroganse, todas las disposiciones que se opongan a la presente MORDAZA legal. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

AGRICULTURA
Prohiben caza, extraccion, transporte y/o exportacion con fines comerciales de especies de fauna MORDAZA no autorizados por el INRENA, a partir del ano 2000
DECRETO SUPREMO Nº 013-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, establece que el Estado es soberano en la adopcion de medidas para la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica, lo que implica conservar la diversidad de ecosistemas y especies, asi como mantener los procesos ecologicos de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la proteccion de recursos vivos en peligro de extincion que no se encuentren dentro de Areas Naturales Protegidas se MORDAZA en leyes especiales; Que, el Peru mediante Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, aprobo la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna Silvestres - CITES, comprometiendose a proteger ciertas especies de MORDAZA y fauna silvestres de su explotacion excesiva mediante el comercio internacional;

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