Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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e. Suscribir la correspondencia del Fondo; f. Convocar a Asamblea de Miembros y a las sesiones del Consejo de Administracion; g. Asistir, con voz pero sin MORDAZA, a la Asamblea de Miembros del Fondo; y, h. Las demas que le asigne el Estatuto y el Consejo de Administracion. CAPITULO III Secretaria Tecnica Articulo 15º- Funciones de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica del Fondo es un organo de apoyo del Consejo de Administracion, su personal es designado por la Superintendencia y se encuentra a cargo del Secretario Tecnico. El Secretario Tecnico reportara al Presidente del Consejo de Administracion. Las funciones del Secretario Tecnico son las siguientes: a. Elaborar el informe anual de gestion; b. Formular el presupuesto anual y llevar a cabo su seguimiento; c. Determinar y negociar las inversiones de acuerdo a la politica y lineamientos establecidos por el Consejo de Administracion e instruir al Banco Central para su realizacion; d. Asistir, con voz pero sin MORDAZA, a las reuniones del Consejo de Administracion; e. Preparar los informes que solicite el Consejo de Administracion; f. Atender la correspondencia del Fondo; g. Realizar las acciones administrativas requeridas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administracion y el desarrollo de las operaciones del Fondo; y, h. Las demas que establezca el Estatuto. TITULO III Recursos y Operaciones CAPITULO I Recursos Articulo 16º- Transferencia de Recursos La Superintendencia establecera el procedimiento para la transferencia a favor del Fondo de los recursos derivados de la aplicacion de los numerales 3, 5 y 6 del Articulo 147º de la Ley General, asi como para la entrega al Fondo de los bienes remanentes de los patrimonios fideicometidos al termino del fideicomiso, segun lo dispuesto en el Articulo 270º de la Ley General. Articulo 17º- Inversiones El Consejo de Administracion determinara la politica y los lineamientos para la inversion de los recursos del Fondo de acuerdo con los criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificacion senalados en el Articulo 149º de la Ley General. En caso de discrepancia entre dichos criterios prevalecen los de seguridad y liquidez. El Secretario Tecnico, siguiendo la politica y los lineamientos establecidos por el Consejo de Administracion, determinara y negociara las inversiones. Asimismo, instruira por escrito al Banco Central a fin de que este proceda a ejecutar las operaciones correspondientes. CAPITULO II Operaciones Articulo 18º- Cobertura del Fondo Producida la disolucion y liquidacion de una empresa miembro del Fondo, este pagara las imposiciones aseguradas hasta el limite permitido conforme a lo dispuesto en los Articulos 152º y 153º de la Ley General y de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca y Seguros. Para la realizacion de estos pagos, se podra contar con el apoyo de otros miembros del Fondo, de manera que se asegure la rapida cobertura del seguro. Articulo 19º- Contribucion del Fondo Cuando un miembro del Fondo sea sometido al regimen de intervencion, el Fondo podra realizar una contri-

bucion con la finalidad de facilitar la transferencia de activos y pasivos senalada en el numeral 3 del Articulo 107º de la Ley General. La contribucion sera el equivalente al 60% de las imposiciones respaldadas por el Fondo segun lo dispuesto en el Articulo 152º y hasta por el monto establecido en el Articulo 153º de la Ley General. Excepcionalmente, dicha contribucion podra ser diferente al porcentaje establecido previamente en los siguientes casos: a. Cuando se requiera un aporte mayor para asegurar la transferencia de los conceptos considerados en los Articulos 117º literal A y 118º de la Ley General, y de las imposiciones respaldadas por el Fondo. b. Cuando se requiera un aporte menor para asegurar la transferencia de los conceptos senalados en el numeral 2-c del Articulo 107º de la Ley General. El Fondo, atendiendo a la contribucion que realice, tendra en la liquidacion de la empresa sometida al regimen de intervencion la prelacion que establece el literal B del Articulo 117º de la Ley General. Articulo 20º- Adquisicion de Imposiciones Conforme al numeral 2-b del Articulo 151º de la Ley General, el Fondo esta facultado para adquirir todo o parte de las imposiciones senaladas en el Articulo 152º hasta por el monto establecido en el Articulo 153º de la Ley General. Dicha adquisicion se realizara mediante cesion u otra modalidad contractual celebrada entre la empresa sujeta al regimen de intervencion, representada por la Superintendencia, y el Fondo. Los titulares de las imposiciones podran expresar su consentimiento con posterioridad a la suscripcion del contrato, en las condiciones y plazos que se senalen en dicho contrato. Para atender las imposiciones adquiridas, el Fondo elegira a una empresa del sistema financiero teniendo en cuenta los criterios siguientes: a. Las clasificaciones de riesgo realizadas por empresas privadas conforme a las normas sobre clasificacion de empresas emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, dando prioridad a las empresas clasificadas en categorias de menor riesgo; y, b. Las caracteristicas de la empresa del sistema financiero para atender de manera oportuna y adecuada el pago de las imposiciones adquiridas. Articulo 21º- Participacion del Fondo en Situaciones Excepcionales La Superintendencia comunicara por escrito al Fondo, la excepcionalidad de la situacion y el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Articulo 99º de la Ley General, para que este participe en el fortalecimiento patrimonial de la empresa que se encuentre en regimen de vigilancia. Dicha comunicacion consignara, ademas, las caracteristicas y condiciones de la participacion del Fondo y las opiniones favorables del Banco Central y del Ministerio de Economia y Finanzas sobre la excepcionalidad de la situacion y el financiamiento aplicable. La participacion del Fondo en el capital social de las empresas sera temporal. La transferencia se realizara a un adquirente que permita asegurar el definitivo restablecimiento de la solvencia y normal funcionamiento de la empresa. TITULO IV Contabilidad, Auditoria Externa y Memoria Anual Articulo 22º- Contabilidad del Fondo El registro contable de las operaciones del Fondo se realizara de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia. Articulo 23º- Estados Financieros Los estados financieros del Fondo al cierre de cada ejercicio, debidamente auditados, deben ser presentados al Consejo de Administracion para su aprobacion, dentro de los siguientes noventa (90) dias calendario posteriores al cierre del ejercicio. Articulo 24º- Auditoria Externa La gestion y los estados financieros del Fondo deberan ser auditados anualmente por una sociedad de auditoria de reconocido prestigio.

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