Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1999 (28/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, con la sentencia de fecha 5 de marzo de 1999, de fojas 83, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ceron, ha sido absuelto de la acusacion fiscal por la comision del delito de concusion, en su modalidad especifica de colusion, en agravio de la Municipalidad Distrital de Carhuanca, la misma que ha quedado consentida al no haberse interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia, como consta de la certificacion emitida por don Wilber MORDAZA MORDAZA, Secretario de la Sala Penal, a fojas 89 vuelta; por lo que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 30º de la citada ley, reasume sus funciones en forma automatica en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Carhuanca; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º literal a) de la Ley Nº 26486 y los Articulos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ceron y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reasumen sus funciones en los cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, respectivamente, hasta la eleccion de las autoridades municipales correspondientes. Articulo Segundo.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA provisional del Concejo Distrital de Carhuanca de la provincia de Vilcashuaman, dispuesto por Resolucion Nº 330-98-JNE, quien continuara en su cargo de Regidor. Articulo Tercero.- Dar por concluidas las designaciones de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos de Regidores provisionales del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman. Articulo Cuarto.- Remitir al Ministerio Publico las piezas procesales pertinentes del presente expediente, a efecto de que realizadas las investigaciones, interponga las acciones legales pertinentes contra los miembros del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Penaloza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llallire MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del citado Concejo, y todos los que resulten responsables al no haber cumplido con declarar la vacancia municipal conforme a lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulos 23º, 26º y 27º. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; TRUJILLANO, Secretario General 6962

Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 062-99, celebrada el 27 de MORDAZA de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA con el Nº N-3374 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6914 RESOLUCION SBS Nº 0345-99 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 062-99, celebrada el 27 de MORDAZA de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Nº N-3376 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 6920 RESOLUCION SBS Nº 0359-99 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA Campero MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas;

SBS
Autorizan inscripcion de personas naturales en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 0338-99 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas;

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