Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1999 (28/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Aprueban Reglamento de Evaluacion de Personal de los Organos Desconcentrados de la SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 161-99-SUNARP MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26093 dispone que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Publicas Descentralizadas deberan cumplir con efectuar semestralmente Programas de Evaluacion de Personal; Que, asimismo, el aludido Decreto Ley, autoriza a los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Publicas Descentralizadas, a dictar las normas necesarias que MORDAZA posible la correcta aplicacion del programa de evaluacion mencionado; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de conformidad con el Articulo 10º de la Ley de su creacion, Ley Nº 26366, y el Articulo 2º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia; estando en consecuencia, comprendida bajo los alcances del decreto ley mencionado en el primer considerando de la presente resolucion; Que, conforme a lo precedentemente senalado, corresponde a esta Superintendencia, dictar las normas reglamentarias del Decreto Ley Nº 26093, para su aplicacion en la evaluacion del personal de los organos desconcentados de la SUNARP; Que, mediante Oficio Nº 158-99-SUNARP/GL, la Gerencia Legal ha remitido a esta Superintendencia, para su aprobacion, el Proyecto del Reglamento de Evaluacion de Personal de los Organos Desconcentrados de la SUNARP. De conformidad a lo dispuesto en los literales w) y v), del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Evaluacion de Personal de los Organos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, que consta de catorce (14) articulos, tres (3) disposiciones transitorias, dos (2) disposiciones finales y cuatro (4) anexos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendenta Nacional de los Registros Publicos REGLAMENTO DE EVALUACION DE PERSONAL DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- El presente reglamento establece las normas aplicables a la evaluacion del personal que mantiene vinculo laboral con la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, las Oficinas Registrales Regionales, y los demas Registros creados por leyes especiales, que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26366, sea cual fuere su regimen laboral. Quedan exceptuados de la evaluacion de personal los servidores que esten desempenando cargos de confianza, asi como los jefes de los organos desconcentrados y gerentes de area. Articulo 2º.- OPORTUNIDAD DE LA EVALUACION.- La evaluacion de los trabajadores mencionados en

el articulo anterior estara a cargo de la Comision Evaluadora a que se refiere el Titulo III de este reglamento y se llevara a cabo semestralmente: Primer semestre : Del 1 de MORDAZA al 30 de octubre. MORDAZA semestre : Del 1 de noviembre al 30 de abril. La evaluacion correspondiente al primer semestre se realizara en la MORDAZA quincena del mes de noviembre y la del MORDAZA, en la MORDAZA quincena del mes de mayo. Articulo 3º.- SITUACIONES EXCEPCIONALES.Dentro del plazo previsto para la evaluacion del personal, los jefes de los organos desconcentrados de la SUNARP deberan presentar al Superintendente, un informe detallado sobre el personal que MORDAZA sido destacado a otras entidades de la administracion publica, se encuentre de vacaciones, de licencia o MORDAZA sido suspendido en el ejercicio de sus funciones. En estos casos, la evaluacion del personal se realizara dentro del plazo previsto para esos efectos por resolucion del Superintendente. Articulo 4º.- REUBICACION DE PERSONAL Y DECLARACION DE EXCEDENCIA.- El personal que no califique por tres veces consecutivas o en cinco alternadas, de cada diez evaluaciones, podra ser reubicado por el Jefe de la Oficina Registral a la que pertenezca, o ser cesado por causal de excedencia, conforme a los dispositivos legales vigentes. TITULO II DE LA COMISION EVALUADORA Articulo 5º.- INTEGRANTES.- La Comision Evaluadora es el organo competente para evaluar al personal de los organos desconcentrados de la SUNARP, se compone de tres miembros y esta integrada por los siguientes funcionarios: a) El Jefe del organo desconcentrado, quien la presidira. b) La autoridad que represente al area de control interno del organo desconcentrado. c) Un representante del organo desconcentrado nombrado por el Jefe del mismo, quien actuara como secretario. En las deliberaciones de la Comision participara un representante del Superintendente, quien actuara como veedor y en caso de observar alguna irregularidad en el MORDAZA, emitira el informe respectivo ante el Superintendente, el cual podra dejar sin efecto el resultado de la evaluacion y disponer las acciones que estime necesarias para el cumplimiento de este reglamento. Articulo 6º.- RESULTADO DE LA EVALUACION.El resultado de la evaluacion del personal es inimpugnable. TITULO III DEL MORDAZA DE EVALUACION Articulo 7º.- ETAPAS DEL MORDAZA DE EVALUACION.- El MORDAZA de evaluacion comprende las siguientes etapas: a) Examen de conocimientos. b) Evaluacion del legajo personal. c) Evaluacion del rendimiento laboral. CAPITULO I EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Articulo 8º.- OBJETO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS.- El examen de conocimientos tiene por objeto evaluar el nivel de aprendizaje y especializacion del personal, sobre los temas vinculados al area en que desempenan sus funciones. Su puntuacion MORDAZA sera de cincuenta (50). Esta evaluacion solo sera aplicable a aquellos servidores que requieran de un nivel de conocimientos basicos sobre una materia especifica. En tal sentido, quedaran excluidos del examen de conocimientos los conserjes, personal de limpieza, vigilancia y cualquier otro que no desempene labor profesional o tecnica.

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