Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 1999 (29/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 1999

Visto, el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999 y Dictamen Nº 090-99 INPE 99-INPE/OGAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99-INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999, se resuelve imponer sancion disciplinaria de Cese Temporal, por espacio de sesenta (60) dias, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio MORDAZA Chimbote, al haber infringido lo previsto en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico"; Contra la precitada resolucion, el mencionado servidor ha interpuesto Recurso Impugnatorio de Reconsideracion; Que, en la sustentacion de su Recurso de Reconsideracion, el impugnante alega, que las imputaciones que se le atribuyen fueron hechas al servidor MORDAZA MORDAZA Bancio MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Procesados Cambio MORDAZA Chimbote conforme fluye de la Hoja Informativa Nº 046-97-INPE/AG; refiere que se encuentra probado que las imputaciones que supuestamente persisten en la resolucion impugnada no le corresponde, por cuanto las imputaciones que se le hizo en la Hoja Informativa y en la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 206-98-INPE-CR-P, fueron totalmente desvirtuadas en la Resolucion Nº 114-99-INPE-P, de fecha 12 de marzo de 1999 materia de Reconsideracion. Senala ademas que la sancion de cese temporal por sesenta (60) dias sin goce de remuneraciones es injusta por existir una equivocacion y abuso de autoridad al sancionarlo por hechos imputados a persona ajena al recurrente que desvirtuo todas las imputaciones que motivaron un MORDAZA Administrativo; Que, de lo argumentado por el impugnante, asi como de las instrumentales obrantes en autos se infiere, que segun Acta de Verificacion, de fecha 22 de MORDAZA de 1997 que fluye a fojas 13, la Cuarta Fiscalia Penal Provincial de Chimbote, realiza la incautacion de una bolsita pequena conteniendo una sustancia blanquecina al parecer P.B.C. en la celda del (i) MORDAZA MORDAZA Garrido, con lo que se comprueba la existencia de comercializacion de estupefacientes dentro del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio MORDAZA Chimbote, evidenciandose consecuentemente que el impugnante en su calidad de Director del indicado Establecimiento Penitenciario, es la MORDAZA autoridad, responsable de la seguridad y administracion tal como lo preve el Art. 107º del Codigo de Ejecucion Penal y al no haber actuado con eficiencia y responsabilidad en el desempeno del cargo asignado, resulta inconsistente lo senalado en este extremo por el recurrente; respecto a la permanencia por mas de 10 dias de internos nuevos en Sala de Prevencion sin ser clasificados oportunamente, conforme consta en el Acta de Constatacion de Auditoria General, de fecha 27 de MORDAZA de 1997, se tiene que segun Memorandum Nº145-97-D-EPPCH-INPE, de fecha 20 de MORDAZA de 1997, el impugnante indica al Jefe de Seguridad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que como integrante del equipo de clasificacion se reuna con los demas integrantes, a fin de clasificar y reclasificar a los internos que se encuentran en prevencion, bajo responsabilidad; sin embargo pese no haberse acatado sus ordenes, el impugnante en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario no comunico de tal incumplimiento a la Direccion General de Tratamiento y al haber actuado el recurrente con desidia y negligencia en el ejercicio de sus funciones y no existiendo en autos documento alguno que pruebe lo contrario persisten los cargos formulados en su contra; Que, las Disposiciones contenidas en el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 98 del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" son de caracter imperativo al preceptuar que "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental"; que en el caso sub-examine las nuevas pruebas instrumentales con lo que se recauda el Recurso de Reconsideracion materia del grado, no enervan, ni desvirtuan los alcances de la Resolucion impugnada, persistiendo los cargos formulados en su contra; Estando al Dictamen Nº 090-99 -INPE/OGAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica y las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", De-

creto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99-INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comunique, archivese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 7009

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan independizacion y declaran cumplidas obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 042-99-MML/DMDU MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO MORDAZA Visto el Expediente Nº 609632 y Documentos Simples Nºs. 020630, 016009, 027213, 016267 y el Anexo 6713-98 seguidos por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "SAN PEDRO" Ltda. con los que solicita: a) Independizacion del terreno de 12,960.67 m2 que formo parte de los potreros Rio Hondo y San MORDAZA del fundo San MORDAZA ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; en dos parcelas denominadas: Parcela Nº 1 con 868.00 m2, Parcela Nº 2 con 12,092.67 m2. b) Recepcion de las Obras de Habilitacion MORDAZA correspondiente al terreno de 30,868.00 m2 constituido por la Parcela Nº 10560 que formo parte del fundo El Salitre con 30,000 m2 y la Parcela Nº 1 con 868.00 m2 que formo parte de los potreros Rio Hondo y San MORDAZA del fundo San MORDAZA ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 896-88-MLM/AM-SMDU de 2 de noviembre de 1988 se aprobo los proyectos correspondientes a la Habilitacion MORDAZA para Uso de Vivienda de Densidad Media "R3" el terreno de 27,007.87 m2 ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Que, la Comision de Habilitacion MORDAZA en su Acuerdo Nº 05 tomado en Sesion Nº 19-95 de 25 de MORDAZA de 1995 en concordancia con el Titulo de Propiedad determino reconocer el area de 30,000 m2 como sujeta de habilitacion, estableciendo la redencion en dinero de los deficits de aportes generados por el incremento del lote matriz. Que, por Resolucion Nº 010-95-MLM/SMDU-DMDU de 27 de enero de 1995, Resolucion Nº 147-95-MLM/SMDU/DMDU de 18 de MORDAZA de 1995, Resolucion Nº 424-96-MLM-DMDU de 31 de diciembre de 1996 y Resolucion Nº 001-97-MML-DHU de 26 de noviembre de 1997 se aprobaron sucesivas valorizaciones de los Deficits de Aportes para el Ministerio de Educacion y otros fines correspondiente a la habilitacion en tramite.

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