Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista de la Gerencia de Emisores y Empresas; y, MORDAZA Nakamura MORDAZA, Analista de la Gerencia de Operaciones, de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, quienes asistiran al Primer Curso de Regulacion y Supervision de Mercados Sudamericanos de Valores que se realizara en MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA - Bolivia. Articulo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, sera asumido por la entidad organizadora y por los propios funcionarios, no significando gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 12805

SUNASS
Autorizan a la EPS SEDACUSCO S.A. el incremento de tarifas y ratifican metas de calidad del servicio y eficiencia en la gestion empresarial
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 938-99-SUNASS MORDAZA, 6 de octubre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 425-99-GG-EPS-SEDACUSCO S.A.-GG. de fecha 7 de setiembre de 1999 mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA S.A. - EPS SEDACUSCO S.A. solicita un MORDAZA reajuste tarifario, debido a que el incremento autorizado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 557-99-SUNASS dejo de tener validez de acuerdo al tenor del Oficio Nº 643-99-SUNASS. El Informe Nº 118-99-SUNASS-IT/DT en el que se evalua el sustento tecnico de la nueva solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO:

Articulo 1º .- Autorizar a EPS SEDACUSCO S.A. un incremento en las tarifas de la localidad de MORDAZA, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion, manteniendose sin variacion las tarifas de las localidades de Urubamba, Paucartambo y Huarocondo conforme a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 499-99-SUNASS. Bajo ninguna circunstancia la EPS podra modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante la Resolucion MORDAZA referida. Articulo 2º.- Ratificar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion de Empresarial de EPS SEDACUSCO S.A. y de cada una de las localidades bajo el ambito de responsabilidad, aprobadas mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 557-99-SUNASS las mismas que se detallan en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion concedida para el incremento de tarifas quedara sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, EPS SEDACUSCO S.A. no procediera a la correspondiente aprobacion del incremento tarifario. Esta situacion no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Articulo 2º de esta Resolucion. Articulo 4º.- MORDAZA de su aplicacion, los incrementos de tarifas deberan ser aprobados dentro del plazo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accionistas, debiendose publicar las nuevas tarifas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, para que entren en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- EPS SEDACUSCO S.A. presentara trimestralmente un informe sobre la ejecucion fisica y financiera de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, asi como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial para cada una de las localidades bajo su ambito de responsabilidad. Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia de Normas y Fiscalizacion la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS SEDACUSCO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE MORDAZA A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
CATEGORIA RANGOS DE CONSUMO (M3/MES) 0 a 15 16 a Mas 0 a 20 21 a 30 31 a 50 51 a 70 71 a Mas 0 a 50 51 a Mas 0 a 100 101 a Mas 0 a 30 31 a Mas 0 a 60 61 a Mas 0 a 20 21 a Mas 0 a 40 41 a Mas 0 a 100 101 a Mas 0 a 200 201 a Mas 0 a 60 61 a Mas 0 a 120 121 a Mas 0 a 30 31 a Mas 0 a 60 61 a Mas 0 a 70 71 a Mas 0 a 140 141 a Mas TARIFAS (S/. /M3) 0,3360 0,6195 0,5250 0,7455 1,0080 1,1970 1,4595 1,5855 3,0240 1,5855 3,0240 1,0080 2,0160 1,0080 2,0160 0,6720 1,3335 0,6720 1,3335 2,9190 4,8720 2,9190 4,8720 1,9005 3,8010 1,9005 3,8010 1,5855 3,1920 1,5855 3,1920 0,6405 1,1550 0,6405 1,1550

Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 150-99SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regiran la atencion de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobraran las EPS municipales durante el ano 1999; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 557-99SUNASS de fecha 7 de junio de 1999, se autorizo a EPS SEDACUSCO S.A. incrementar sus tarifas hasta un 5% en forma uniforme en todas las localidades que administra la EPS; Que, la referida Resolucion aprobo las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial de EPS SEDACUSCO S.A. y de cada una de las localidades bajo el ambito de responsabilidad; Que, el Oficio Nº 643-99-SUNASS dejo sin efecto el incremento tarifario autorizado, debido a su aprobacion por la Junta de Accionistas de la citada empresa en fecha posterior a la establecida en la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99SUNASS; Que, EPS SEDACUSCO S.A. allanandose a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS y a lo dispuesto en el Oficio Nº 643-99-SUNASS, solicita el MORDAZA pedido de incremento tarifario, el mismo que considera un incremento promedio de 9.73% en las tarifas de la localidad de MORDAZA, manteniendo sin variacion las tarifas vigentes de las demas localidades, y respetando las Metas de Gestion aprobadas mediante Resolucion de Superintendencia Nº 557-99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de EPS SEDACUSCO S.A., mediante el informe Nº 118-99-SUNASS-IT/DT, se concluye que es suficiente incrementar en 5% las tarifas que cobra EPS SEDACUSCO S.A. en la localidad de MORDAZA, para cubrir sus costos y gastos desembolsables, asi como atender sus obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios, que le permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial, que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS;

SOCIAL

DOMESTICO

COMERCIAL IA COMERCIAL IB COMERCIAL IIA COMERCIAL IIB COMERCIAL IIIA COMERCIAL IIIB INDUSTRIAL IA INDUSTRIAL IB INDUSTRIAL IIA INDUSTRIAL IIB INDUSTRIAL IIIA INDUSTRIAL IIIB ESTATAL A ESTATAL B

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Se adicionara el 45% al importe de agua potable.

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