Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999
CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- Procedimiento para obtener la Autorizacion.- Para obtener la Autorizacion se puede seguir, segun corresponda:

a) El procedimiento de otorgamiento automatico b) El procedimiento de verificacion previa Articulo 13º.- Procedimiento de Otorgamiento Automatico: Ambito de Aplicacion.- Pueden acogerse al procedimiento automatico las personas naturales o juridicas que pretenden desarrollar las actividades mencionadas en el Articulo 3º en predios ubicados en areas con zonificacion comercial y siempre que la actividad a desarrollar sea conforme con el indice de usos. Las personas que pretendan desarrollar actividades comerciales en zonas residenciales tambien podran acogerse a este procedimiento siempre que el predio donde se pretende funcionar reuna los requisitos de zonificacion de acuerdo al indice de usos y hubiese sido construido para uso comercial.
Articulo 14º.- Procedimiento de Verificacion Previa.Deben acogerse al procedimiento de verificacion previa, las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades: a) En zonas residenciales siempre que el local no reuna los requisitos y condiciones del MORDAZA parrafo del articulo anterior. b) De produccion de bienes. c) Servicios de hospedaje, restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos. d) MORDAZA de espectaculos, discotecas, salones de baile, MORDAZA de juegos. e) Talleres de reparacion de vehiculos. f) Cualquier otra actividad que produzca ruidos o emanaciones que pudieran afectar al vecindario. Articulo 15º.- Requisitos para obtener la Autorizacion.- Para obtener la Autorizacion, el solicitante presentara lo siguiente: a) Solicitud - Declaracion Jurada en formato proporcionado por la Municipalidad, la misma que sera integramente llenada y presentada sin borrones, enmendaduras, anotaciones u observaciones distintas a la informacion solicitada. b) El recibo de pago de los derechos para el otorgamiento de la Autorizacion por cada giro. c) Esquema de distribucion. d) La Declaracion Jurada de la tasa de Licencia de Funcionamiento Municipal. Las personas que se hubiesen acogido al procedimiento de otorgamiento automatico, pueden actuar como si se les hubiere concedido la Autorizacion, desde la fecha en que su Solicitud Declaracion Jurada es recibida por Tramite Documentario, sin perjuicio de que la Municipalidad le entregue la Resolucion y el Certificado de Autorizacion definitivo. Cuando el interesado debe seguir el procedimiento de verificacion previa, no puede iniciar actividades sin contar con la Resolucion de Alcaldia y el Certificado de Autorizacion de Funcionamiento. Articulo 16º.- Requisitos especiales.- Anexa a toda solicitud que se tramite por el procedimiento de otorgamiento automatico debe presentarse, en su caso : a) Declaracion jurada de ingeniero civil o arquitecto colegiado de que el local se encuentra ubicado en MORDAZA compatible con el uso o actividad para cuyo desarrollo se solicita la Autorizacion y que reune los requisitos exigidos en las disposiciones municipales vigentes y/o el Reglamento Nacional de Construcciones. b) Declaracion jurada de un medico o medico-veterinario que certifique que el local cumple los requisitos para que se desarrollen actividades destinadas al cuidado de la salud de las personas o de los animales domesticos. c) Declaracion jurada de un abogado que certifique que no se MORDAZA el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal o que el solicitante cuenta con la autorizacion de la Junta de Propietarios. El profesional que suscribe la mencionada Declaracion Jurada es responsable solidario con el solicitante respecto a las posibles sanciones que pudiera acarrear la falta de veracidad de lo declarado. Por Decreto de Alcaldia se pueden establecer requisitos similares para casos no previstos en la presente Ordenanza y siempre que la actividad que se pretenda desarrollar pueda afectar al vecindario. Articulo 17º.- Tramite interno.- Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la MORDAZA de la Solicitud - Declaracion, la Subdireccion de Establecimientos revisa la documentacion acompanada y confirma, mediante inspeccion ocular, la informacion proporcionada y si el local reune los requisitos tecnicos de acuerdo al giro. Si no se detectasen omisiones, inexactitudes o falsedades, la Subdireccion de Establecimientos emite informe y presenta a la firma del MORDAZA el proyecto de Resolucion debidamente visado,

que ratifica o concede la Autorizacion para la emision del correspondiente Certificado. Si en el plazo indicado, no se emitiese pronunciamiento, debe entenderse que este es desfavorable a la peticion y el interesado puede interponer el medio impugnatorio correspondiente. ·Articulo 18º.- Subsanacion de omisiones o errores.- Si s hubieran detectado omisiones o inexactitudes, pero que no dan lugar a denegar la Solicitud, la Subdireccion de Establecim entos ordenar que se subsanen, notificando al interesado por la via a ministrativa, otorgandole un plazo prudente de acuerdo a la naturaleza de la observacion, bajo apercibimiento de declarar e abandono el indicado tramite. Este plazo no podra exceder de diez (10) dias habiles. Si se detectase inexactitudes u otros elementos que den lugar a denegar la Solicitud, la Subdireccion de Establecimientos presentara al MORDAZA el proyecto de resolucion que dispone rechazar la peticion y aplicar las sanciones pertinentes. CAPITULO IV.- CONTROL Y FISCALIZACION POSTERIOR Articulo 19º.- Atribucion de la Municipalidad de verificar declaraciones y documentos.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de la informacion proporcionada mediante la Solicitud-Declaracion Jurada presentada, pudiendo realizar la verificacion a traves de inspecciones oculares o de requerir en el momento que estime pertinente los documentos que sustente la misma, asi como el cumplimiento de requisitos y condiciones que motivaron el otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Corresponde a la Subdireccion de Establecimientos definir los criterios tecnicos y procedimientos con los que se desarrollara el control posterior de los establecimientos. Articulo 20º.- Obligacion de exhibir documentos y de permitir inspecciones.- Los titulares de Autorizaciones y sus dependientes tienen la obligacion de exhibir los documentos originales relacionados con la obtencion de la Autorizacion, asi como franquear el acceso a su establecimiento a los funcionarios y servidores municipales autorizados a efectuar las inspecciones oculares y facilitarles sus tareas de verificacion. CAPITULO V.- CESE DE ACTIVIDADES Articulo 21º.- Requisitos.- El interesado que decida cerrar su establecimiento debera comunicarlo a la Municipalidad dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de efectuado el cierre del local; para lo cual debera presentar lo siguiente: a) Solicitud indicando el cese de actividades que sera recibida en la Plataforma de Atencion al Contribuyente, previa verificacion de que el solicitante ha cumplido con realizar los pagos de los tributos que esten a su cargo. b) Devolucion del original del Certificado de Autorizacion. c) Declaracion Jurada de la tasa de Licencia de Funcionamiento. Articulo 22º.- Procedimiento.- La Subdireccion de Fiscalizacion Tributaria verificara que efectivamente el local no funcione, luego de lo cual procedera a emitir un Informe Final declarando el Cese de Actividades con lo que se MORDAZA por concluido el tramite. CAPITULO VI.- LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 23º.- Conversion a Licencia de funcionamiento indefinida.- Para la conversion de una Licencia Provisional de Funcionamiento en una Licencia de Funcionamiento indefinida se seguira los siguientes procedimientos: a) Procedimiento de Otorgamiento Automatico.- En aquellos casos en que se hubiese obtenido resolucion aprobatoria de licencia provisional. b) Procedimiento de Verificacion Previa.- Para aquellos que no hubieran obtenido resolucion aprobatoria o se encuentren observados. En ambos casos el interesado debera cumplir con los requisitos establecidos para dichos procedimientos. CAPITULO VII.- PARTICIPACION DE LOS VECINOS Articulo 24º.- Derecho de los vecinos a reclamar.- Cuando el uso de un local cause molestias a los vecinos, quienes se sientan directamente afectados y tengan causa MORDAZA para reclamar pueden formular denuncia, individualmente o en grupo. Articulo 25º.- Tramitacion de la denuncia.- La denuncia a que se refiere el articulo anterior se presenta por escrito dirigido al Subdirector de Establecimientos, con copias suficientes para conocimiento de las otras partes y se tramita en la forma que se establece a continuacion: a) La Subdireccion de Establecimientos corre traslado a la otra parte, notificandola, por medio de Tramite Documentario, dentro de los tres dias utiles de haber recibido la denuncia.

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