Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

un espectaculo MORDAZA sin estar inscrito en los registros pertinentes de las agrupaciones de toreros reconocidos en el Peru y en la Municipalidad respectiva. Debe precisarse que es obligacion de los toreros extranjeros que deben conocer, que esta misma MORDAZA rige en sus paises de origen. Articulo 100º.- La antiguedad de los subalternos se cuenta a partir de su primera actuacion en corrida de toros o, en su defecto, de su primera actuacion en una novillada con picadores. Articulo 101º.- Los subalternos deben actuar con el matador con el que han salido programados. Articulo 102º.- Todos los toreros actuantes en corridas y novilladas deberan presentarse con la indumentaria de traje de luces adecuado y completo. Articulo 103º.- Cuando actue un matador de toros extranjero, podra contar hasta con dos subalternos extranjeros en su cuadrilla (un picador de toros y un banderillero de toros), debiendo ser los demas de nacionalidad peruana. Los matadores de toros y novilleros nacionales deben actuar dentro de la provincia de MORDAZA, preferentemente con cuadrillas de subalternos peruanos. Articulo 104º.- La antiguedad de los matadores esta fijada por la fecha de su alternativa de matador de toros. En los novilleros, por la fecha de su primera actuacion con picadores. Los matadores de toros nacionales o extranjeros que hubieran tomado la alternativa en plazas de toros peruanas, deberan confirmarla en su primera actuacion en la Plaza de Acho. Articulo 105º.- Los lidiadores actuaran por orden de antiguedad. En el paseillo, los matadores se ubicaran de la siguiente manera: A la izquierda el de alternativa mas antigua, al lado derecho el que le sigue en antiguedad y en el centro, el de mas reciente alternativa. Si actuaran mas matadores, regira la misma tendencia, en este orden. DE LOS MATADORES Articulo 106º.- Ningun matador anunciado en los carteles podra dejar de tomar parte en la corrida, a no ser que justifique su ausencia en virtud de causa legitima que, de ser por enfermedad habra de acreditar con certificado medico, visado por la Autoridad Municipal. Articulo 107º.- Cuando faltase un matador en el momento de la corrida sera sustituido por los demas matadores, que tendran la obligacion de lidiar las reses correspondientes al que falte en la forma indicada en el presente Reglamento. Articulo 108º.- En Plazas de Primera Categoria, los matadores compondran sus cuadrillas con dos picadores y tres banderilleros. En caso que un matador lidie el solo la corrida, sacara dos cuadrillas completas, ademas de la suya. Si se da la circunstancia de que MORDAZA dos los matadores que hayan de actuar, cada MORDAZA estara obligado a aumentar su cuadrilla con un picador y un banderillero. El numero de picadores que actuaran sera igual al numero de reses por lidiarse mas dos picadores que pueden ser de reserva. Podra haber uno o dos puntilleros, aunque uno de los banderilleros de cualquier cuadrilla podra actuar de puntillero. Cuando esto no ocurra, ejercera esta funcion por riguroso orden de antiguedad, uno de los puntilleros inscritos ante el Concejo Municipal. Este subalterno debera vestir en su actuacion el traje de luces. Articulo 109º.- Todos los toreros deberan estar en la Plaza por lo menos quince (15) minutos MORDAZA de la hora senalada para empezar el espectaculo y no podran abandonarla hasta la finalizacion del mismo. Excepcionalmente cuando un matador solicite al Presidente permiso para abandonar la plaza con su cuadrilla, por tener que salir el mismo dia para otra poblacion donde tenga que actuar, podra ser autorizado para ello, una vez terminado su cometido; debiendo contarse con el consentimiento de sus companeros de terna y hacerlo saber al publico con la anticipacion debida. Articulo 110º.- Los matadores no podran llevar mas de un MORDAZA de espadas y su auxiliar, los que usaran como distintivo de su cargo un brazalete con la denominacion del mismo, sin que se permita la permanencia entre barreras de otro personal auxiliar de los matadores. Los que no justifiquen esta condicion seran expulsados por la Autoridad con los efectivos policiales a sus ordenes. Articulo 111º.- El MORDAZA de espadas y su correspondiente auxiliar, ocuparan un burladero entre barreras, sin que puedan bajo pretexto alguno, saltar al ruedo ni arrimarse a las tablas mas que en los momentos indispensables para la entrega a los lidiadores de los efectos necesarios.

Si tuvieran necesidad de seguir por el callejon al MORDAZA, lo haran siempre lo mas cerca posible del muro. Articulo 112º.- Los apoderados de los diestros que actuen podran permanecer durante la MORDAZA en el callejon, donde ocuparan el lugar que la empresa les asigne. Articulo 113º.- Corresponde al MORDAZA mas antiguo la direccion artistica de la lidia. En consecuencia, esta obligado a ordenar a los demas espadas o subalternos que pongan a las reses en suerte, si no lo MORDAZA el; que los picadores ejecuten la suerte en la forma establecida en los articulos pertinentes y obligar a los picadores a desmontar los caballos que no reunan las condiciones requeridas para la MORDAZA o las hayan perdido en la suerte; a que los subalternos se coloquen en su sitio, ajustandose en sus actuaciones a los preceptos de este Reglamento; a que los demas espadas observen en la ejecucion de las suertes las reglas de la tecnica taurina cuidando que se encuentren en el ruedo unicamente los lidiadores precisos. No obstante, lo previsto en el parrafo anterior, cada matador podra dirigir la MORDAZA de las reses de su lote, siendo responsable de esta direccion, pero sin que pueda oponerse a que el mas antiguo supla y aun corrija sus deficiencias, en la forma que queda establecido. Articulo 114º.- Para hacer los quites durante el primer MORDAZA de la MORDAZA solo estara al lado de los picadores el MORDAZA a quien corresponda realizarlo, procurando hacerlo por la parte de afuera y evitando el riesgo en perjuicio del picador, unico caso en el que les sera permitido a los demas espadas y aun el resto de lidiadores, intervenir en los quites; asimismo impedira que el picador continue la suerte con un puyazo defectuoso en cuyo caso MORDAZA el quite. Articulo 115º.- Es permitido colear las reses en caso imprescindible, para salvar a cualquier MORDAZA de una cogida o para quitar un MORDAZA largamente encelado en un caballo. Articulo 116º.- Los espadas deberan torear de MORDAZA en sus toros y en sus quites de turno. El primer quite corresponde siempre al matador de turno. En las corridas de seis toros los restantes quites corresponden a los que le siguen en antiguedad hasta el matador mas moderno; al quite de este seguira el matador mas antiguo continuando por antiguedad en la forma indicada. Los espadas tienen la obligacion de pedir permiso a la Presidencia, para banderillar y/o dar muerte a su primera res. Articulo 117º.- En las corridas en que tomen parte mas de tres matadores, intervendran en los quites por parejas, el mas antiguo con el mas moderno, el que sigue en antiguedad con el anterior al mas moderno y asi sucesivamente. Articulo 118º.- El MORDAZA de turno puede banderillar las reses de su lote, no pudiendo hacerlo en las que no le corresponda salvo en el caso de haber obtenido el consentimiento o invitacion de su companero. Articulo 119º.- Si durante la MORDAZA cayera herido, lesionado o enfermo uno de los espadas MORDAZA de entrar a matar, sera sustituido en la MORDAZA por sus companeros en igual proporcion y por riguroso orden de antiguedad. En el caso que el accidente ocurriera despues de haber entrado a matar, el MORDAZA mas antiguo le sustituira sin que corra el turno. Si resultase inutilizado mas de un MORDAZA, seguiran sustituyendose por orden de antiguedad. Articulo 120º.- Los matadores usaran preferentemente durante la faena de muleta, el estoque de MORDAZA salvo deficiencia fisica que se lo impidiera. MORDAZA de comenzar la corrida se sometera a reconocimiento medico, de comprobarse la alegacion se extendera la oportuna certificacion que sera enviada a la Presidencia, quien dispondra el aviso al publico. Articulo 121º.- Bajo pena de sancion, se prohibe hundir el estoque que tenga clavada la res, desde los burladeros, callejon o tendidos con el capote o por cualquier otro medio. Se prohibe asimismo bajo la misma pena de sancion, herir a la res con las puntillas MORDAZA de que se MORDAZA echado y punzarlo en los ijares o en cualquier otra parte del cuerpo con el objeto de acelerar su muerte. Esta prohibicion comprende al publico, subalternos y demas empleados que intervienen en la lidia. Articulo 122º.- Los avisos al MORDAZA se daran por toque de clarin; el primero a los doce minutos de iniciar la faena de muleta; tres minutos despues el MORDAZA y el tercero al cumplirse los diecisiete. Al MORDAZA aviso, el mayoral de la plaza cuidara de que los cabestros esten preparados para salir al ruedo al sonar el tercero, en cuyo momento el MORDAZA y los demas lidiadores se retiraran a la MORDAZA, dejando la res para que sea conducida al corral o apuntillada. Articulo 123º.- Si actuando un MORDAZA no pudiera continuar la MORDAZA a consecuencia de enfermedad o accidente, al

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