Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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consignara la sanidad de los toros, declarando si se puede o no lidiar el ganado, la numeracion de ellos, el nombre del propietario, etc. Articulo 173º.- Cuando la Autoridad rechace todo el encierro o parte de el, por falta de condiciones zootecnicas, la empresa o el ganadero podran pedir reconsideracion a la Autoridad, la que dispondra que la empresa o el ganadero o ambos a la vez designen un veterinario o un perito en su representacion; y, la Autoridad ordenara un MORDAZA reconocimiento, previamente asesorado por los veterinarios oficiales quienes dictaminaran sobre si la corrida o parte de MORDAZA, debe ser rechazada o no, resolviendo en MORDAZA instancia la Autoridad. Articulo 174º.- El empresario ordenara la colocacion de un letrero en la MORDAZA del toril MORDAZA de la salida de cada MORDAZA para lidiarse, en el que se consigne su numero, nombre, edad, peso, divisa y ganaderia de su procedencia. Articulo 175º.- El peso minimo de los toros en plazas de primera categoria sera de 450 kg. en vivo o su equivalente de 258 kg. en el camal; de 420 kg. en las plazas de MORDAZA y de 380 kg. en los de tercera categoria. El pesaje se efectuara al llegar el MORDAZA a la plaza. La empresa debera disponer de una balanza automatica o semiautomatica, cuyo modelo contara con la certificacion de Entidad Oficial autorizada, lo que se verificara con anticipacion por la Autoridad, conjuntamente con el cajon y aparejos del sistema, ofreciendose todo MORDAZA de control para garantizar que el MORDAZA tenga el peso reglamentario. Articulo 176º.- No se aceptaran que tomen parte en corridas formales, toros menores de cuatro anos, ni mayores de seis, debiendo tener buena MORDAZA y no seran aceptados los que reuniendo estas condiciones, esten escobillados, hormigones, cojos, mogones, despeados, tuertos, mal encornados, que presenten contrarroturas o cornadas; y en general cualquier defecto que a juicio de la comision examinadora, los incapacite para la lidia. Cuando las reses sufran accidentes que deterioren en forma leve sus defensas el ganadero o propietario podra solicitar a la Autoridad la autorizacion para arreglarlos de forma que puedan ser utiles para la MORDAZA, esta operacion se realizara el dia y hora que senale la Autoridad en presencia de un delegado de la misma y con intervencion de los veterinarios oficiales. Las reses astilladas, escobilladas, o despitorradas y los mogones y hormigones podran ser lidiadas en novilladas picadas, siempre que se incluya en el cartel del festejo y con caracteres visibles, la advertencia "Desecho de corral por defectuosos de cornamenta». Las reses destinadas al toreo de rejones podran ser las indicadas para corridas de toros o novilladas con picadores. En el toreo de rejones y en las novilladas sin picadores, las astas, si previamente esta anunciado asi en el cartel, podran ser manipuladas y realizadas las mermas de las mismas en presencia de un veterinario designado por la Autoridad sin que la MORDAZA pueda afectar a la clavija osea. En los restantes espectaculos las astas de las reses podran ser manipuladas o emboladas cuando las caracteristicas de las mismas impliquen grave riesgo. Articulo 177º.- Cuando la Presidencia, por cualquier circunstancia ordene el encierro de una res, todo el personal de las cuadrillas se retirara inmediatamente a los burladeros y solo en el caso que no se pueda lograr que el MORDAZA se entrope con las madrinas, la Presidencia ordenara que uno o mas de los banderilleros procuren el encierro, valiendose de su capote y en ultimo caso podra disponer la muerte del MORDAZA a estoque o puntilla. Articulo 178º.- Durante el tiempo que los toros permanezcan en los MORDAZA habra constantemente, ademas de los vaqueros, dos efectivos de la Policia para impedir la entrada a toda persona a fin de evitar que se alborote el ganado. Articulo 179º.- Se castigara severamente a los que de cualquier manera lastimen a las reses o intenten hacerlo. El enchiqueramiento se MORDAZA tres horas MORDAZA de comenzar la corrida, los chiqueros seran completamente oscuros, para este fin estaran cerrados por todas partes. Despues del MORDAZA reconocimiento veterinario, queda terminantemente prohibido acudir a los MORDAZA para ver el ganado. Quedan exceptuados de esta disposicion, el personal perteneciente a la Autoridad, la empresa y la ganaderia. Articulo 180º.- Si alguna de las reses por lidiarse presentase senales de haber recibido golpes o maltratos despues de la inspeccion veterinaria, se impondra al que resultase culpable, la sancion que la Autoridad estime procedente, haciendolo responsable por danos y perjuicios, asi como a la

persona que lo hubiera inducido a tal proceder y se reemplazara a las reses danadas por otras de buenas condiciones. Articulo 181º.- Los veterinarios y el Presidente, se constituiran inmediatamente despues de concluida la corrida en el camal de la plaza con citacion de la empresa, el ganadero o propietario de las reses o sus representantes legales, a fin de efectuar un reconocimiento de la dentadura de cada una de las reses muertas y dictaminar sobre el estado de las astas, especificando si han sido cortadas, limadas o arregladas. Del examen que practiquen los veterinarios, estos pasaran un parte escrito a la Autoridad, bajo responsabilidad. Articulo 182º.- Cuando alguna o algunas de las reses lidiadas, no alcancen la edad reglamentaria, al ganadero o propietario de ellas, se le impondra la sancion prevista en este Reglamento. Articulo 183º.- Por cada res que segun el examen veterinario y debidamente comprobado presente sus cuernos artificialmente mermados, se impondra una sancion al dueno de la ganaderia o al propietario en su caso asi como a la empresa organizadora. La reincidencia llevara consigo ademas de la sancion pecuniaria, la prohibicion de lidiar sus reses durante el tiempo que senale este Reglamento. Articulo 184º.- Los ganaderos nacionales dedicados a la cria de reses de MORDAZA que no esten afiliados a las Asociaciones Gremiales oficialmente reconocidas, estan obligados en garantia del publico y de ellos mismos a registrarse en la Municipalidad Distrital del MORDAZA, donde se llevara el Libro de Registro correspondiente. El Concejo Distrital del MORDAZA remitira MORDAZA certificada del registro actualizado de las ganaderias inscritas y existentes a la fecha de promulgacion de este Reglamento. No se permitira que se lidien en espectaculos taurinos publicos, reses de ganaderia de casta no registradas o con distintivos diferentes a los consignados en los registros. La autoridad y las Asociaciones de ganaderias oficiales les garantizan el uso de dichos distintivos, no inscribiendo ganaderias con distintivos iguales, sobre todo en cuanto al hierro se refiere, impidiendo cualquier imitacion al respecto. Articulo 185º.- Para registrar una ganaderia, esta debe estar formada por un pie no menor de 30 vacas y un semental que procedan de ganaderias registradas, cuyas reses se hayan lidiado en corridas de toros. No se permitira que se lidien en corridas formales toros de ganaderias no registradas y/o con distintivos diferentes a los consignados en los registros. Articulo 186º.- No podran estrenarse en corridas formales en plazas de primera categoria, toros de ganaderias nacionales nuevas si MORDAZA no se ha dado con ganado de ese hierro, una novillada completa con picadores en la misma plaza, con buenos resultados a juicio del Consejo Taurino. Esta formalidad quedara sin efecto cuando las ganaderias nacionales esten formadas con vacas y sementales extranjeros de reconocido prestigio e inscritas en su lugar de origen. Articulo 187º.- La antiguedad de una ganaderia nacional se cuenta desde que MORDAZA un encierro completo de corridas de toros con el nombre, hierro, divisa y senal de oreja en la Plaza de Toros de MORDAZA - Lima. Articulo 188º.- El orden de salida de los toros o novillos de reemplazo sera indicado por el ganadero o propietario de las mismas, debiendo siempre programarse por delante, a las reses del mismo hierro de la ganaderia titular. Articulo 189º.- Si despues de efectuado el sorteo, se inutilizase en los MORDAZA algunos de los toros designados para la MORDAZA, se verificara el defecto por los veterinarios y la Presidencia dispondra que se reemplace por el primer sobrero. Articulo 190º.- Cuando a juicio del ganadero o de su representante, algunas de las reses lidiadas merezcan ser conservadas como semental, por su bravura y condiciones zootecnicas, el ganadero o su representante podra dirigirse a la Presidencia solicitando se le perdone la MORDAZA, lo cual le podra ser otorgado siempre que el publico lo apruebe. Articulo 191º.- No podran lidiarse en plazas de primera categoria, tanto en corridas de toros como en novilladas con picadores, reses de ganaderia de media casta y/o cuneras. Se entiende por media casta a aquellas que estan formadas por sementales de ganaderias registradas como de MORDAZA casta con hembras cuneras o de media casta o viceversa. Articulo 192º.- Las ganaderias de media casta que esten formadas a base de sementales de casta, de dehesas extranjeras o nacionales registradas y vacas cuneras, podran lidiar sus productos en novilladas sin picadores, no asi en corridas de toros o en novilladas con picadores, debiendo en todo caso aportar a la Autoridad, los datos y comprobantes que acredi-

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