Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 1999 (27/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la referida Ley, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 13452

MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sancion administrativa de inhabilitacion por el lapso de tres anos para obtener licencias de conducir establecida en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 369-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial y de Asesoria Legal MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres anos para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 13548 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2279-99-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 00601011, 00622011, 00335011, 28707004, 00663011, 00358011, 00668011, 00815011, 01003011, 02148011, 00680011, 00813011, 28964004, 00399011, 00700011, 00689011 y 00725011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por conducir vehiculos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Tecnico Nº 1178-99-MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1320-99-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados quienes CARECIAN DE LICENCIA DE CONDUCIR, con el agravante de encontrarse conduciendo en estado de ebriedad, siendo las personas involucradas, las siguientes:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES F. INICIO 1.2.99 14.2.99 24.12.98 11.2.99 F. FIN 1.2.2002 14.2.2002 24.12.2001 11.2.2002

Sancionan a diversos conductores con inhabilitacion para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2277-99-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 28335004, 00763011 y 00736011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por conducir vehiculos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Tecnico Nº 1178-99-MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1320-99-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados quienes CARECIAN DE LICENCIA DE CONDUCIR, siendo las personas involucradas, las siguientes:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 MORDAZA MORDAZA, Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CORTILLA MORDAZA, MORDAZA F. INICIO 12.2.99 10.2.99 21.2.99 F. FIN 12.2.2002 10.2.2002 21.2.2002

Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CANAMERO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA A.

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