Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999
como cocaina, anfetaminas, y simpatomimeticos similares; alucinogenos; phencylidine y arylcyclohexylamines; hachis y marihuana; inhalantes; y otras drogas y productos quimicos psicoactivos; y "Dependencia de sustancias" significa una condicion en la cual una persona depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contienen xanteina (ej. cafeina) y que se evidencia por: (A) (B) (C) (D) Mayor tolerancia; Manifestacion de signos de abstinencia (withdrawal) Control deteriorado del consumo; o Uso continuo a pesar del dano causado a la salud fisica o el deterioro de la funcion social, personal o ocupacional.

tes a la licencia, aplicandose el Test de Ishihara, siendo normal hasta 4/14. Ninguna condicion patologica aguda o cronica en cualquier ojo o anexos que interfiere en el correcto funcionamiento del ojo, se puede suponer que progresara hasta ese estado o que se puede esperar que empeore con el vuelo. Una Presion Ocular de cada ojo entre rangos normales de 10 a 21 mmHg. Oido, nariz, garganta y equilibrio

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67.405

Los requisitos de oido, nariz, garganta y equilibrio para el certificado Clase III son: (a) La persona demostrara audicion aceptable mediante una de las siguientes pruebas: (1) Demostrar que puede oir una conversacion normal en una habitacion sin ruido, utilizando ambos oidos, a una distancia de 1.8 mts. del examinador y de espaldas al mismo. Demostrar una aceptable comprension de la voz determinado por pruebas audiometricas de discriminacion de la voz con un resultado de 70% como minimo obtenido en un oido o en un ambiente con ruido. Lograr resultados aceptables de agudeza auditiva sin ayudas, en la prueba audiometrica de tono puro de acuerdo a la siguiente tabla del peor umbral admisible, basado en las normas de calibracion de la American National Standards Institute, 1969: 500 Hz 35 35 1000 Hz 30 50 2000 Hz 30 50 3000 Hz 40 60

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(b)

No haber abusado de sustancias en los 2 anos precedentes, definido como: (1) Uso de una sustancia en una situacion en que su utilizacion era fisicamente peligrosa, si hubiese MORDAZA en otro momento una instancia de uso de una sustancia que tambien era fisicamente peligrosa. El resultado positivo de un examen de drogas dispuesto por la autoridad aeronautica; o Mal uso de una sustancia que la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru basado en historia clinica y, una decision autorizada de un medico calificado en relacion a la sustancia involucrada, encuentra que: (i) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

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Frecuencia (Hz) Oido mejor (Db) Oido peor (Db) (b)

Ninguna enfermedad o condicion del oido medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) (2) Interfiere con o es agravado por el vuelo o se puede esperar que asi suceda; o Interfiere con o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas.

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Ninguna enfermedad o condicion que se manifiesta por, o se espera que se manifieste por vertigo o problemas de equilibrio. Requisito Mental

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Los requisitos mentales para el certificado medico Clase III son: (a) Ninguna historia clinica ni diagnostico clinico de: (1) Trastornos, desordenes y disturbios de la personalidad, en particular cuando MORDAZA lo suficientemente graves como para haberse manifestado repetidamente en el comportamiento. Psicosis. En esta seccion "psicosis" se refiere a un trastorno mental que: (i) El individuo ha manifestado delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excentrico, u otros sintomas comunmente relacionados con esta condicion; o Existirian razones fundadas para esperar que el individuo manifieste delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excentrico, u otros sintomas comunmente relacionados con esta condicion. (c)

Ninguna otra anomalia mental o neurosis, u otra condicion que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru considera que : (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

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Requisitos Neurologicos

Los requisitos neurologicos para un certificado medico Clase III son: a) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) (2) Epilepsia; Cualquier trastorno recurrente del conocimiento, sin explicacion medica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaida o brote; o La perdida momentanea del control de las funciones del sistema nervioso, sin explicacion medica satisfactoria de su causa Anormalidades electroencefalografia:

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Desorden bipolar y Depresion Mayor. Dependencia a sustancias, excepto cuando exista evidencia clinica establecida aceptada por la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru, de recuperacion, incluyendo la abstinencia total de la sustancia(s) por un periodo no inferior a 2 anos. (i) En esta seccion "sustancia (s)" incluye: Alcohol; otros sedantes e hipnoticos; derivados del opio; estimulantes del sistema nervioso central tales

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