Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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meses y 30 dias previos a la fecha de embarque las vacunas contra estas enfermedades. 9.- No recibieron en los 14 dias previos a la fecha de embarque ningun MORDAZA de vacuna. 10.- Han recibido 2 tratamientos contra PARASITOS EXTERNOS, con intervalos de 14 dias realizando el MORDAZA 48 horas MORDAZA del embarque con productos autorizados por el MORDAZA exportador ( se debera especificar el nombre del producto, el laboratorio productor y la fecha de su aplicacion). 11.- Han recibido un tratamiento contra PARASITOS INTERNOS 15 dias MORDAZA de la fecha de embarque con productos autorizados por el MORDAZA exportador (se debera especificar el nombre el producto, el laboratorio productor y la fecha de su aplicacion). 12.- Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o establecimiento de origen, por un Medico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad del MORDAZA de origen, no mostrando signo alguno de ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS. 13.- Han sido inspeccionados en el momento de su embarque, en el punto de salida del MORDAZA, por un Medico Veterinario Oficial de Sanidad del MORDAZA de origen, no mostrando signo alguno de ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS. 14.- El vehiculo o vehiculos de transporte, local e internacional, fueron lavados, desinfectados y desinsectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el MORDAZA exportador. BOVINOS PARA MATANZA El animal o los animales estaran amparados por un Certificado Zoosanitario MORDAZA para Exportacion, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del MORDAZA Miembro exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1.- Han nacido o al menos permanecido 12 meses en el MORDAZA Miembro Exportador. 2.- El animal o los animales han sido marcados en caliente o frio, en forma indeleble, en la region maseterica izquierda, con la letra "M" de 5 cm. de alto por 3 cm. de ancho en la finca o establecimiento de origen y mantenidos en aislamiento bajo supervision oficial en la finca o establecimiento de origen en los 30 dias previos a la fecha de embarque. 3.- Proceden de una finca o establecimiento donde no se ha presentado en los ultimos 90 dias ningun brote de ESTOMATITIS VESICULAR. 4.- FIEBRE AFTOSA: El animal o los animales estaran sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos cuando procedan de un MORDAZA Miembro en el que ocurra la FIEBRE AFTOSA ocasionada por virus de los tipos A, O o ambos:c 4.1. Procedan de una finca o establecimiento que participa en el Plan Nacional de erradicacion de la FIEBRE AFTOSA. 4.2. En los 90 dias previos a la fecha de embarque no ha ocurrido la FIEBRE AFTOSA en un radio de no menos de 10 km. del lugar de la finca o establecimiento de origen. Este plazo se reduce a 30 dias si se aplica el sacrificio sanitario. 4.3. Proceden de una finca o establecimiento donde se ha registrado oficialmente la realizacion sistematica de la vacunacion contra la enfermedad al menos en los 4 ultimos periodos, con vacuna inactivada, elaborada con inactivantes de primer orden y con adyuvante oleoso, que proteja contra los tipos y subtipos de virus de la FIEBRE AFTOSA existentes en el MORDAZA Miembro exportador. 4.4. En los 12 meses precedentes, asi como la finca de origen no han estado expuestos a la FIEBRE AFTOSA. 5.- No recibieron en los 14 dias previos a la fecha de embarque ningun MORDAZA de vacuna. 6.- Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o establecimiento de origen, por un Medico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad de Sanidad del MORDAZA de origen, no mostrando signo alguno de ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS. 7.- Han sido inspeccionados en el momento de su embarque, en el punto de salida del MORDAZA, por un Medico Veterinario Oficial de Sanidad del MORDAZA de origen, no mostrando signo alguno de ENFERMEDAD TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS. 8.- El vehiculo o vehiculos de transporte, local e internacional, fueron lavados, desinsectados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el MORDAZA exportador.

9.- El animal o los animales han sido transportados hasta el lugar de embarque o puesto fronterizo en un vehiculo o vehiculos que han sido lavados, desinsectados y desinfectados, utilizandose productos aprobados por el MORDAZA de origen, por ser activo contra el virus de la FIEBRE AFTOSA, MORDAZA de cargarlos. PARAGRAFO: I. El animal o los animales deberan ser transportados directamente al matadero autorizado, en vehiculos que seran precintados al momento del embarque en el MORDAZA de origen, por un Medico Veterinario oficial. Dichos precintos unicamente podran ser retirados por un Medico Veterinario oficial del MORDAZA de origen, MORDAZA o destino, si esto fuera necesario, debido a paradas de descanso, otras causas de importancia o por cruces fronterizos. El mismo personal, sera el unico autorizado para colocarlos nuevamente, debiendo acompanar al embarque un breve informe justificatorio de la medida adoptada, en el que se precise el lugar de la intervencion, la fecha el nombre y firma de la autoridad responsable. Finalmente, los sellos seran eliminados definitivamente en el matadero de destino autorizado. II. El animal o los animales deberan ser faenados en un plazo no mayor al tiempo necesario su movilizacion hasta el matadero autorizado mas el periodo de descanso MORDAZA del sacrificio. III. No se permitira el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompanen a los bovinos, los que deberan ser destruidos en el punto de ingreso. En el caso de embalajes, ropas y otros equipos, estos deberan ser desinfectados con desinfectantes efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. 13668

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban donaciones efectuadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y del INDECI
RESOLUCION SUPREMA Nº 486-99-EF MORDAZA, 25 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, Rescue and Preparedness In Disasters de Inglaterra, ha efectuado una donacion en favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru consistente en vehiculos usados y accesorios; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por Rescue and Preparedness In Disasters de Inglaterra, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistente en tres vehiculos usados y accesorios cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de £ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Libras Esterlinas), segun Certificado de Donacion de fecha 27 de febrero de 1999. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos.

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