Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1999 (18/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 178068

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 1999

rio de Procesados de Cambio MORDAZA - Chimbote, de los cargos formulados en la R.P Nº 456-99-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 11910

dor ETIS del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA Chincha, ha cumplido con desvirtuar los cargos formulados en la resolucion de la Presidencia Nº 536-99INPE-P; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE:

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 642-99-INPE-P MORDAZA, 15 de setiembre de 1999 VISTO, el Informe Nº 167-99-INPE-CPPAD de fecha 9 de setiembre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 536-99-INPE-P. (3.8.99) Publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6.AGOS.99 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor BILNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial Canete por haber faltado injustificadamente al servicio de seguridad de 24X48 los dias 17, 18 y 19 de marzo, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de abril; 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, y 21 de MORDAZA de 1999; falta de caracter administrativa disciplinaria que trasgrede lo establecido en el Articulo 10º del Capitulo III del Reglamento de Control, Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE/CR-P, de fecha 16 de noviembre de 1998, tipicidad administrativa descrita en el Articulo 28 inciso k) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, del analisis del descargo e informe oral del servidor BILNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta en su defensa que solicito vacaciones en el mes de febrero del presente ano por motivo del estado de gestacion de su senora esposa, hecho que acredita con el Acta de Nacimiento Nº 60472026 extendido por la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA con fecha 27 de febrero de 1999; que posteriormente el 16 de marzo, su conyuge fue sometida a una cirugia menor a consecuencia del postparto, hecho que le imposibilito asistir a trabajar por tener que atender a la misma; agrega que su inasistencia en el mes de MORDAZA se debieron a su estado de salud que motivo su atencion con un medico particular, ante la demora que significa tratarse en el Seguro Social, similar situacion le acontecio en el mes de MORDAZA, adjuntando como prueba los cargos de recepcion de fecha 28.5.99. anexando los certificados medicos correspondientes a la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial Canete . Que las pruebas aportadas por el servidor obrantes en el expediente administrativo, dejan en MORDAZA, que atendiendo a la naturaleza del servicio prestado de veinticuatro horas por dos dias de MORDAZA, estuvo con descanso medico los dias 17 al 19 de marzo, 1 al 9 de MORDAZA, 4 al 21 de MORDAZA del ano en curso acreditado con los Certificado Medicos Particulares del Consejo Regional III Nºs. 062355, 062357, 054713 y de la Direccion Regional III MORDAZA Norte del Ministerio de Salud respectivamente; desvirtuando los cargos formulados previsto en el inciso k) del Articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, acorde con lo previsto en el Articulo 154 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, se ha llegado a evidenciar que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor BILNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA servi-

Articulo 1º.- ABSOLVER al servidor BILNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA servidor ETIS del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA Chincha, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 11912

Disponen que a traves de la Oficina de Recursos Humanos se sancione con suspension y amonestacion a servidores de establecimientos penitenciarios de Tambo de MORDAZA e Ica
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 637-99-INPE-P MORDAZA, 15 de septiembre de 1999 VISTOS, el Informe Nº.162-99-INPE-CPPAD de fecha 1 de setiembre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 537-99-INPE-P, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de agosto de 1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA Chincha, por no haber adoptado las medidas de seguridad del caso para evitar la sustraccion de la Electrobomba Turbina serie HF/6AR-4-3HP, MORDAZA Pedralito que recibio en calidad de prestamo del Area de Trabajo para ser utilizado en el bombeo de las aguas servidas, instalandola a un costado de la MORDAZA fuerza, sin conocimiento del personal de seguridad, en la parte posterior del Establecimiento colindante con la tierra de nadie en forma provisional, lugar donde fue sustraida el 30.NOV.97, sin prever que el ambiente no era seguro, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Que, el servidor procesado en su descargo e informe oral sostiene que el Director autorizo en calidad de prestamo la entrega de una electrobomba del Area de Trabajo a la Administracion por motivo de que las dos similares con que contaba el E.P. se encontraban en reparacion desde el 13 de octubre de 1997 al 10 de enero de 1998; corrobora esta version con la Declaracion Jurada extendida por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante de la empresa CPI. SRL Inge-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.