Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

establece que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un area natural protegida, debe efectuarse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas, reservandose el Estado la facultad de imponer, en su caso, otras limitaciones; Que, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, tiene como objetivo titular y/o perfeccionar la titulacion para lograr la inscripcion registral de todos los predios rusticos adjudicados en aplicacion del Decreto Ley Nº 17716, normas complementarias y conexas, asi como la regularizacion de la propiedad rural; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario que en los mencionados procesos se solicite la informacion pertinente al Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, a fin de salvaguardar la integridad de las areas naturales protegidas y los recursos forestales aludidos; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Unico.- En los procedimientos de adjudicacion de tierras rusticas y eriazas ubicadas en zonas de Ceja de MORDAZA y MORDAZA, la dependencia del Ministerio de Agricultura encargada del programa de formalizacion de la propiedad rural, previamente a la emision de la resolucion de adjudicacion correspondiente, solicitara la opinion al Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, quien indicara que las tierras materia de regularizacion se encuentra comprendida o no dentro de areas naturales protegidas o recursos forestales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 12220

II Etapa, a ser ejecutado por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y The Export-Import Bank of Japan -EXIMBANK- hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a cofinanciar el Programa Multisectorial de Credito - II Etapa. El prestamo sera amortizado en 30 (treinta) cuotas semestrales para cada desembolso, pagadera la primera el 15 de agosto del 2004 y la MORDAZA el 15 de febrero del 2019. La tasa de interes sera la mas alta a la fecha de desembolso entre las tasas Long-Term Prime Lending Rate y la Fiscal Investment and Loans Program Rate mas 0.2%. Asimismo se pagara 0,5% anual sobre los saldos no desembolsados por concepto de comision de compromiso y US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS) por funciones de supervision y administracion del Banco Interamericano de Desarrollo. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa Multisectorial de Credito - II Etapa sera la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Articulo 1º de este dispositivo legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los demas documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, trasladara a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, los recursos provenientes de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el presente dispositivo legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que sera aprobado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos que ocasione la presente operacion de Endeudamiento Externo seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionara oportunamente la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, como Unidad Ejecutora del citado Programa. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 12218

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo destinada a cofinanciar el Programa Multisectorial de Credito - II Etapa, que sera ejecutado por COFIDE
DECRETO SUPREMO Nº 155-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru y The Export-Import Bank of Japan EXIMBANK- acordaran una operacion de Endeudamiento Externo hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a cofinanciar el Programa Multisectorial de Credito -

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