Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2000 (07/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2000

Visto el Informe CPPAD Nº 018-99 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 556-99-SA-P se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a MORDAZA MORDAZA LEYLA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Personal, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Remuneraciones y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARANCA, ex Director de Presupuesto y Contabilidad de la Escuela Nacional de Salud Publica (ENSAP), por haber incurrido en faltas disciplinarias previstas en los incisos a), d), f) y h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que el indicado MORDAZA administrativo, ha comprendido la evaluacion de las faltas disciplinarias, en las que han incurrido los ex funcionarios mencionados, esto es, la adulteracion de las planillas de remuneraciones del personal activo de la ENSAP por el periodo de noviembre de 1997 a agosto de 1998, por S/. 109,100.00 nuevos soles, monto muy superior al que realmente correspondia, y que dicha informacion se remitia al Banco de la Nacion para el abono de las remuneraciones respectivas en las cuentas de ahorro de los citados ex funcionarios y otros servidores; asimismo por haber efectuado durante el mes de diciembre de 1997 pagos indebidos de bonificacion diferencial por encargatura por la suma de S/. 2,105.56 nuevos soles, causando perjuicio economico al Estado; Que la Comision Permanente de Procesos Administrativos, luego de analizar, evaluar y calificar las pruebas ofrecidas, concluye que MORDAZA MORDAZA LEYLA MORDAZA MORDAZA, no ha desvirtuado los cargos atribuidos, acreditandose ademas las ausencias injustificadas a su centro de labores a partir del 16 de diciembre de 1998, falta disciplinaria prevista en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, toda vez que la licencia de enfermedad por quince dias y la licencia de asuntos particulares por sesenta dias, que presentara la citada ex funcionaria, devienen en extemporaneas, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 132-92-SA-P y demas disposiciones administrativas sobre la materia; Que asimismo ha quedado acreditada la responsabilidad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los cargos que se le imputan, toda vez que reconoce que conjuntamente con MORDAZA MORDAZA LEYLA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Personal y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARANCA, ex Director de Presupuesto y Contabilidad, decidieron otorgarse un plus que era financiado con la diferencia entre el monto de las planillas de remuneraciones y el calendario aprobado, demostrandose con ello la participacion concertada de los ex funcionarios implicados en el proceso; Que en el caso de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARANCA, se ha demostrado durante el MORDAZA administrativo disciplinario que desde el mes de noviembre de 1997 ha cobrado indebidamente el dinero depositado en su cuenta de ahorros, producto de la adulteracion de las planillas de pagos, resultando beneficiado con la mayor suma de dinero y como responsable del sistema contable omitio adoptar alguna medida correctiva para evitar se otorguen en forma irregular dichos pagos que no estaban legalmente sustentados; asimismo esta acreditado que no asumio su responsabilidad de Director de Presupuesto y Contabilidad de la ENSAP delegando funciones a la Tesorera incumpliendo con la obligacion de salvaguardar los intereses del Estado; Estando a las recomendaciones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, contenidas en el Informe CPPAD Nº 018-99; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a MORDAZA MORDAZA LEYLA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Personal, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Remuneraciones y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARANCA, ex Director de Presupuesto y Contabilidad de la Escuela Nacional de Salud Publica, la sancion disciplinaria de Destitucion. 2º.- Los funcionarios destituidos no podran reingresar a la Administracion Publica hasta dentro de cinco anos, computados a partir del dia siguiente de su notificacion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Escuela Nacional de Salud Publica, al Ministerio de la Presidencia segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA LITUMA MORDAZA Viceministra de Salud (e) 3930

Sancionan con destitucion a servidora del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA destacada al PRONAME
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 044-2000-SA-P MORDAZA, 13 de enero del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 020-99 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 616-99-SA-P se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA destacada al Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento-PRONAME por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de trabajo desde el 31 de marzo al 1 de agosto de 1999; Que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, luego de evaluar y calificar las pruebas ofrecidas concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha logrado desvirtuar la falta atribuida, toda vez que el certificado medico presentado para justificar sus inasistencias ha sido emitido con fecha 23 de MORDAZA de 1999, lo que contradice lo manifestado en su descargo en el que senala que entrego dicho certificado en el mes de junio al encargado de la asistencia del personal de PRONAME, sin embargo se tiene que el indicado documento no fue aceptado por ser extemporaneo; Que la citada Comision concluye asimismo, que el certificado medico presentado resulta ser de dudosa procedencia, al haber sido suscrito por don MORDAZA Tasaico Nunez con Registro Nº 24768, sin embargo dicha persona no se encuentra registrado en el Colegio Medico del Peru como medico colegiado, correspondiendole la citada colegiatura al Dr. MORDAZA MORDAZA Tasayco Munoz, careciendo por tanto dicho certificado de valor probatorio; Que la mencionada servidora a fin de atenuar su responsabilidad, manifiesta haber permanecido en la MORDAZA de MORDAZA durante los meses de marzo a junio de 1999, sin embargo a su descargo anexa las boletas de venta de medicinas adquiridas en SUPERFARMA, correspondiente a los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 1999, farmacia ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, situacion que es advertida por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por lo que concluye que dichas boletas restan credibilidad a lo manifestado por la servidora, a lo que se debe indicar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es reincidente en este MORDAZA de falta de ausencia injustificada, al haber sido sancionada mediante Resolucion Viceministerial Nº 303-96-SA-P de fecha 24 de MORDAZA de 1996 con doce meses de cese temporal sin goce de remuneraciones; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud contenidas en su Informe CPPAD Nº 020-99; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA servidora del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA destacada al Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento-PRONAME, la sancion disciplinaria de Destitucion. 2º.- La servidora destituida no podra reingresar a la Administracion Publica dentro de cinco anos computados a partir del dia siguiente de su notificacion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276 modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, al Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento y al Ministerio de la Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-95PCM y a la interesada para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Viceministro de Salud 3931

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