Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2000 (08/04/2000)


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TITULO II DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000

Articulo 7º.- La Estructura Organica de la UGM, es la siguiente: I. COMITE DIRECTIVO. II. GERENCIA TECNICA. III. SUBGERENCIAS. Subgerencia de Patrimonio Cultural Subgerencia de Patrimonio Natural CAPITULO II DEL COMITE DIRECTIVO Articulo 8º.- El Comite Directivo es el organo de mayor jerarquia de la UGM, encargado de dirigir, planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las politicas y actividades. Ejerce la representacion legal. Articulo 9º.- Son miembros del Comite Directivo: - El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA Cada miembro del Comite Directivo podra nombrar un miembro alterno, el que ejercera su representacion. La designacion de este miembro alterno se realiza mediante delegacion expresa, segun las normas internas del INC y el INRENA respectivamente. Articulo 10º.- Son funciones del Comite Directivo: a) Formular la politica y lineamientos de la UGM en MORDAZA y coordinacion con lo establecido en el Plan Maestro; b) Delegar sus atribuciones de caracter administrativo a la Gerencia Tecnica, en los casos que lo estime conveniente; c) Dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la UGM, disponiendo las medidas correctivas en forma oportuna; d) Aprobar el Plan Operativo Anual y Presupuesto de la UGM, en funcion a las estrategias consideradas en el Plan Maestro y las normas que rigen los mandatos institucionales del INC y del INRENA; e) Aprobar y modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la UGM; f) Asignar los recursos financieros, segun las partidas presupuestales correspondientes para la conservacion y funcionamiento del SHM, en funcion del Plan Operativo Anual, del Plan Maestro del SHM; g) Expedir Resoluciones Directorales y otras normas administrativas de su competencia; h) Suscribir contratos, cartas de compromiso y/o convenios; i) Contratar los servicios de necesidad indispensables de acuerdo al POA-UGM; j) Designar previo concurso publico de meritos, al Gerente Tecnico de la UGM; k) Fomentar, concertar y autorizar contratos de credito, convenios de cooperacion tecnica y financiera, y, los que contengan los objetivos plasmados en el Plan Maestro y Plan Operativo Anual, con entidades publicas o privadas, nacionales e internacionales; y, l) Otras funciones contenidas en el Plan Maestro o confiadas por los titulares de los sectores correspondientes. Articulo 11º.- Los miembros del Comite Directivo deberan reunirse de manera ordinaria como minimo una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando ambos lo estimen conveniente, y sus acuerdos constaran en el Libro de Actas correspondiente. Los miembros del Comite Directivo y los miembros alternados cuando les corresponda, son personal y solidariamente responsables de los acuerdos que tomen. Si se suscitara alguna discrepancia se debera hacer constar en el Acta respectiva. CAPITULO III DE LA GERENCIA TECNICA Articulo 12º.- La Gerencia Tecnica esta encargada de dirigir y supervisar las actividades de los organos a su cargo, asi como de las actividades que se realicen en el ambito del SHM y que MORDAZA de competencia del INC o del INRENA. Depende del Comite Directivo con quien esta en permanente coordinacion. Esta a cargo de un Gerente Tecnico. Articulo 13º.- Al Gerente Tecnico de la UGM, le corresponde las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, politicas y disposiciones del Comite Directivo; b) Someter a la aprobacion del Comite Directivo, los planes, programas, reglamentos y manuales de la UGM;

c) Coordinar las actividades de las Subgerencias de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural, con el Comite de Gestion y con los sectores correspondientes, en procura de lograr los fines y objetivos del Plan Maestro; d) Expedir las Directivas Tecnicas necesarias para la buena marcha de la institucion, previa delegacion expresa del Comite Directivo. Para expedir estas Directivas el Gerente Tecnico debera contar con el aval formal de MORDAZA Subgerencias; e) Supervisar el cumplimiento de las normas y dispositivos legales en el ambito de la UGM. Para ello dirige los Programas de Vigilancia y Supervision del ambito del SHM; f) Representar al Comite Directivo en el ambito de su jurisdiccion, y por delegacion expresa de este; g) Hacer cumplir las normas, reglamentos y otras disposiciones formuladas por la UGM para el buen manejo y uso de los recursos naturales y culturales del SHM; y, h) Otras funciones que le MORDAZA asignadas por el presente Reglamento o el Comite Directivo. CAPITULO IV DE LAS SUBGERENCIAS Articulo 14º.- Las Subgerencias son los Organos que asumen la responsabilidad de conducir, ejecutar y evaluar la gestion de las acciones inherentes a los objetivos de la UGM, en concordancia con el Plan Maestro y el POA - UGM. Dependen administrativa y tecnicamente de la Gerencia Tecnica y son designados mediante Resolucion Directoral del Comite Directivo. Las Subgerencias de la UGM son la Subgerencia de Patrimonio Cultural y la Subgerencia del Patrimonio Natural; cada una de ellas esta a cargo de un Subgerente. Articulo 15º.- La Subgerencia del Patrimonio Cultural, tiene las siguientes funciones: a) Proponer al Comite Directivo, a traves de la Gerencia Tecnica, las normas o lineamientos tecnicos, en el area de su competencia. b) Fomentar y promover la proteccion, rescate, conservacion y puesta en valor de los bienes culturales que forman parte del Santuario. c) Ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos e investigaciones que se orienten a la proteccion, restauracion y conservacion de los bienes culturales del Santuario. d) Proponer y coordinar programas de cooperacion con entidades publicas y privadas, en aspectos de su area. e) Proponer los presupuestos, las tasaciones, valorizaciones y otras tareas tecnicas, que signifique la proteccion del Patrimonio Cultural del Santuario. f) Promover la difusion activa de los Bienes Culturales conformantes del Santuario, asi como de las investigaciones y/o estudios que se autoricen. g) Proponer alternativas y ejecutar acciones que permitan el adecuado uso turistico y recreativo del Santuario Historico de Machupicchu, en MORDAZA con sus objetivos de conservacion. h) Actualizar y modernizar el registro y catastro del Patrimonio Cultural MORDAZA en el Santuario Historico, en concordancia con lo que cuenta el INC. i) Brindar asesoria especializada en los asuntos del ambito de su competencia. j) Otras funciones que le asigne el Comite Directivo. Articulo 16º.- La Subgerencia del Patrimonio Natural, tiene las siguientes funciones: a) Proponer al Comite Directivo, a traves de la Gerencia Tecnica, las normas o lineamientos tecnicos, en el area de su competencia. b) Proponer, coordinar, conducir y concertar acciones dirigidas al uso racional y conservacion de los ecosistemas naturales del Santuario. c) Proponer y promover investigaciones y/o estudios orientados a la conservacion de los ecosistemas naturales del Santuario. d) Dirigir, supervisar y evaluar las acciones tendientes al mantenimiento de los ecosistemas naturales del Santuario. e) Promover coordinaciones con entidades publicas y privadas a fin de realizar programas relacionados con su area. f) Evaluar el impacto ambiental de los proyectos y actividades en el ambito cultural y natural a fin de establecer medidas correctivas. g) Proponer los presupuestos, valorizaciones y otras tareas tecnicas que signifique la proteccion de los ecosistemas naturales del Santuario. h) Brindar asesoria especializada en los asuntos del ambito de su competencia. i) Otras funciones que le asigne el Comite Directivo. TITULO III DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Articulo 17º.- Las instituciones publicas y privadas vinculadas a la gestion del SHM, asi como sus respectivos programas y proyectos, deberan coordinar sus acciones con la UGM a fin de compatibilizar sus actividades con los objetivos establecidos en el Plan Maestro y el POA de la UGM.

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