Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2000 (08/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 185458

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000

Articulo 2º.- La empresa concesionaria puede fijar libremente las tarifas para el servicio indicado en el articulo anterior, sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas por OSIPTEL en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las tarifas que MORDAZA fijadas de conformidad con lo dispuesto en los articulos precedentes, previamente a su aplicacion o modificacion, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de sus usuarios, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV), en por lo menos un diario de circulacion nacional, con cinco (5) dias habiles de anticipacion a su entrada en vigor. Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo ANEXO ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS INTERNACIONALES DIGITALES POR CABLE SUBMARINO*
- Instalacion de facilidades de acceso al Sistema de Cable Submarino* : PAGO POR UNICA VEZ Dolares (US$) (Sin IGV) 2 000,00

Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 58° del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben mantener margenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por la SEPS, a fin de garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero de sus operaciones, en el corto y mediano plazo; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 80° del citado Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, la SEPS tiene la potestad de determinar los niveles o mecanismos de nuevas tecnicas exigibles a las EPS, asi como las demas normas y procedimientos correspondientes; Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, creada mediante el Articulo 14° de la Ley N° 26790, tiene entre sus finalidades garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios que brindan las EPS y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion de Funciones de la SEPS corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 22 de marzo de 2000, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR el Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Tecnicas e Inversiones de las EPS, el mismo que consta de diecisiete articulos y una Disposicion Transitoria, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion Registrese, publiquese, cumplase y Archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendecia

SUSCRIPCION MENSUAL Dolares (US$) (Sin IGV) - Alquiler de circuito por Velocidad de Transmision y por MORDAZA de destino:

MORDAZA 1 Hasta 64.0 Kbps Por 3 anos Por 5 anos Hasta 128.0 Kbps Por 3 anos Por 5 anos Hasta 256.0 Kbps Por 3 anos Por 5 anos Hasta 512 Kbps Por 3 anos Por 5 anos 3 606,95 3 387,50 4 767,34 4 486,42 5 905,04 5 557,90 11 181,18 10 501,08

MORDAZA 2 3 109,54 2 924,58 4109,9 3 873,46 5 090,71 4 798,55 9 639,25 9 066,36

MORDAZA 3 3 370,04 3 165,00 4 454,20 4 191,73 5 517,18 5 192,84 10 446,76 9 811,33

MORDAZA 4 4 725,18 4 437,70 6 245,31 5 877,30 7 735,72 7 280,97 14 647,57 13 756,63

MORDAZA 5 5 401,79 5 073,14 7 139,59 6 718,87 8 843,41 8 323,53 16 744,97 15 726,46

Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Tecnicas e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud OBJETO Articulo 1º.- La presente MORDAZA determina los niveles y mecanismos de reservas tecnicas y de otros indicadores que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben cumplir para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero de sus operaciones a corto y mediano plazo. PATRIMONIO DE SOLVENCIA Articulo 2º.- El Patrimonio de Solvencia que mantendran las EPS sera igual al valor mas alto entre: a. Capital Minimo Actualizado conforme al Articulo 57° del Decreto Supremo N° 009-97-SA; b. Margen de Solvencia, entendido como el respaldo que deben poseer las EPS para enfrentar posibles desviaciones de demanda futura tecnicamente no previsibles. El margen de solvencia se determina en funcion al mayor valor de los parametros siguientes: - Monto anual de los aportes del ultimo ejercicio; y - Promedio anual de prestaciones ocurridas en los ultimos tres ejercicios. RESERVAS TECNICAS Articulo 3º.- Las EPS deberan constituir mensualmente Reservas por Prestaciones de Salud y Reservas por Aportes no Devengados de la siguiente manera: a. Reservas por Prestaciones de Salud (RPS): Se constituiran RPS con el proposito de provisionar el total a pagar por concepto de las contingencias ocurridas y no reportadas, estimadas sobre la base del promedio de las prestaciones registradas en los tres meses anteriores al mes a provisionar. b. Reservas por Aportes no Devengados (RAND): Se constituiran RAND con el proposito de cubrir el periodo de vigencia no extinguido de un aporte o periodo pagado por adelantado de un plan de salud. INDICADORES Y METODOLOGIA Articulo 4°.- La SEPS, mediante Resolucion de Intendencia General, establecera la metodologia para la estimacion del patrimonio de solvencia y de las reservas tecnicas. Asimismo, determinara los porcentajes aplicables en cada caso y, de ser necesario, los plazos que las EPS deberan observar para adecuarse a lo dispues-

NOTAS: - MORDAZA 1 : EE.UU., Canada, Mexico, Puerto Rico - MORDAZA 4 : Espana, Italia - MORDAZA 2 : MORDAZA - MORDAZA 5 : Resto del MORDAZA - MORDAZA 3 : Colombia, MORDAZA, Ecuador, Ecuador, Panama, Venezuela · El circuito comprende el tramo desde la estacion internacional de Lince (Lima-Peru) hasta la estacion de cable submarino ubicada en el MORDAZA de destino.

* Tarifa establecida mediante Resolucion Nº 28-99-CD/OSIPTEL.

4028

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Tecnicas e Inversiones de las EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 021-2000-SEPS/CD MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.