Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2000 (28/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

REQUISITOS si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno.

DERECHOS ADMINISTRATIVOS

CALIFICACION

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRAMITE

RECURSO DE RECONSIDERACION

RESOLUCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION

RECURSO DE APELACION

RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACION

3. Pago de derechos administrativos.

Cuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una inscripcion extemporanea o en una reinscripcion civil, se debera presentar ademas la MORDAZA certificada del expediente que dio origen a dicha inscripcion. Es de tramite gratuito.

rechazo es puesto en conocimiento del solicitante, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Pago de derechos administrativos: En territorio nacional: 1 % UIT. En territorio extranjero: 1 % UIT.

fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo.

MORDAZA, lunes 28 de agosto de 2000

Solo se requerira la libreta militar a las personas mayores de edad que se hallen en la edad militar de acuerdo a la ley.

Las personas bautizadas MORDAZA del 14 de noviembre de 1936, podran sustentar la habilitacion con la Partida de Bautizo. Para las personas casadas MORDAZA de dicha fecha, se podra acreditar el estado civil de casado con el Acta de Matrimonio Religioso. Ambos documentos deberan estar certificados por notario eclesiastico.

Si el ciudadano se encuentra gestionando paralelamente la emision de su Documento Nacional de Identidad, debera presentar ademas original y MORDAZA simple de la resolucion de dispensa emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, para el levantamiento de su condicion de omiso electoral, siempre que tenga registrada dicha condicion.

32. HABILITACION DE INSCRIPCION POR FALTA DE REINSCRIPCION: Este tramite se realiza cuando el ciudadano no efectuo oportunamente su cambio domiciliario o rectificacion de nombres y/o apellidos indirectos, y siempre que su inscripcion originaria se encuentre excluido en el Archivo Unico de Identificacion y Estado Civil de las Personas Naturales. En territorio nacional: 0.4 % UIT. En territorio extranjero: 0.4 % UIT. Fiscalizacion previa. Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Oficina de Habilitaciones. Oficina de Habilitaciones. Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Es de tramite gratuito. Oficina de Habilitaciones. Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Pago de derechos administrativos: En territorio nacional: 1 % UIT. En territorio extranjero: 1 % UIT. Division Central de Procesos

NORMAS LEGALES

1. Formulario, el mismo que tiene el caracter de declaracion jurada 2. Original de la resolucion o memorandum autoritativos para la reinscripcion. En caso de no contar con tales documentos, el solicitante podra presentar declaracion jurada en la que declare la no posesion de los mismos. 3. Solo para la habilitacion por falta de reinscripcion indirecta en los casos de cambio domiciliario, se debe acreditar la existencia de la nueva direccion declarada en el formulario respectivo, con la MORDAZA en original y MORDAZA simple del recibo de servicio publico o tributo municipal, emitidos con una antiguedad no mayor de tres meses. Solo para los ciudadanos que domicilian en un centro poblado MORDAZA marginal, caserio, comunidad, anexo u otro MORDAZA de centro poblado menor en los que no se cuente con servicio publico, se requerira unicamente una declaracion jurada del domicilio, la misma que se tendra por efectuada en el propio formulario de tramite.

Solo para la habilitacion por falta de reinscripcion indirecta en los casos de cambio de nombres y/o apellidos, se debe presentar MORDAZA certificada y simple del Acta de Nacimiento.

Cuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una inscripcion extemporanea o en una reinscripcion civil, se debera presentar ademas la MORDAZA certificada del expediente que dio origen a dicha inscripcion.

Las personas nacidas MORDAZA del 14 de noviembre de 1936, podran sustentar la habilitacion con la Partida de Bautismo certificada por notario eclesiastico.

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Si el ciudadano se encuentra gestionando paralelamente la emision de su Documento Nacional de Identidad, debera

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