Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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ii. Existencia de dano a la MORDAZA de la produccion nacional reflejado en la perdida de participacion en el MORDAZA, reduccion de utilidades, subutilizacion de capacidad instalada, despido de personal, aumento de inventarios, entre otros. iii. Existencia de relacion causal entre el dumping y el dano. 2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Mediante Resolucion Nº 021-99/CDS-INDECOPI del 2 de setiembre de 1999, publicada los dias 22 y 23 de setiembre de 1999, la Comision dio inicio a la investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo, y tablas MORDAZA "kickboard" para piscinas originarias y/o procedentes de China asi como sobre las importaciones tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas originarias de Taiwan, comprendidas en las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00. Asimismo, mediante dicha Resolucion se declaro improcedente el inicio del procedimiento de investigacion con respecto a las aletas para "bodyboard" originarias de ambos paises y a las tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo y "kickboard" originarias deTaiwan, debido a que no se registraron importaciones de los respectivos paises, o fueron poco significativas. 3. NOTIFICACION A LAS PARTES INTERESADAS Y A LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES EXPORTADORES El 13 de setiembre de 1999 se notifico a la solicitante, a la Embajada de China y a la Oficina Economica y Cultural de Taipei, la Resolucion Nº 021-1999/CDS-INDECOPI del 2 de setiembre de 1999, que dio inicio al procedimiento de investigacion. Luego de iniciada la investigacion de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-99-EF y sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas5 se remitieron cuestionarios a los siguientes importadores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rosazza, MORDAZA Tupayachi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rosazza MORDAZA, Merkur S.A., Mitsuwa S.A. y Saga Falabella S.A. Por otra parte, debido a que no se contaba con informacion sobre productores de China y Taiwan, mediante comunicaciones del 27 de setiembre de 1999 se enviaron cuestionarios para empresas exportadoras investigadas por practicas dumping, asi como copias de la solicitud de inicio de investigacion y de los Decretos Supremos Nº 13391-EF y Nº 043-97-EF a las autoridades de estos paises, a fin de que MORDAZA remitidos a sus empresas nacionales interesadas en el presente procedimiento. 4. ABSOLUCION DE CUESTIONARIOS Y MORDAZA DE DESCARGOS 4.1. Empresas importadoras Las empresas importadoras que absolvieron el cuestionario asi como las fechas de dicha absolucion fueron las siguientes: Cuadro 1 Empresas importadoras
Empresa MITSUWA S.A. MERKUR S.A. MORDAZA TUPAYACHI MORDAZA SAGA FALLABELLA S.A Fecha 29 de octubre de 1999 29 de octubre de 1999 8 de noviembre de 1999 11de noviembre de 1999

5. APLICACION DE DERECHOS PROVISIONALES Mediante Resolucion Nº 023-1999/CDS-INDECOPI del 1 de octubre de 1999, publicada los dias 13 y 14 de octubre de 1999 la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales ad-valorem FOB a las importaciones de tablas MORDAZA ¨bodyboard¨ de correr olas, tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo y tablas MORDAZA "kickboard" para piscinas originarias y/o procedentes de China y a las importaciones de tablas MORDAZA ¨bodyboard¨ de correr olas originarias y/o procedentes de Taiwan, comprendidas en las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00, segun los siguientes porcentajes: Cuadro 2 Subpartidas arancelarias 9506.29.00 y 9503.90.00
Producto Tablas "bodyboard" de correr olas Tablas "bodyboard" de recreo Tablas "kickboard" para piscina. Elaboracion: ST-CDS China 120,5% 65,3% 223,5% Taiwan 734,5% -

6. ALEGATOS FINALES Mediante escritos del 24 y 28 de marzo del 2000, la Embajada de China y la empresa solicitante, presentaron respectivamente, sus alegatos finales dentro del plazo otorgado por la Comision para estos efectos. Cabe indicar que ni la Oficina Economica y Cultural de Taipei ni la empresa importadora Merkur S.A. presentaron alegatos finales dentro del plazo establecido por la Comision. El gobierno de China indico que habian notificado a las empresas interesadas, pero que a la fecha no habian recibido respuesta alguna. Asimismo, senalaron que las empresas chinas actuan totalmente de acuerdo con las leyes de una economia de MORDAZA, razon por la cual no estan de acuerdo con el metodo utilizado para el calculo del valor normal empleado por el Indecopi. Por su parte, la solicitante senalo que cuenta con stock de tablas "Sunset" suficiente para abastecer el MORDAZA nacional, y que estan disponibles para su venta todo el ano, contando con una variedad de mas de 25 modelos para edades desde los 2 a los 25 anos o mas, para los segmentos A, B y C, donde se incluyen modelos exclusivos. Asimismo, indico que los productos investigados son de baja calidad en comparacion con los productos nacionales. Especificamente indican que el material utilizado para la fabricacion de tablas MORDAZA "kickboard", consistente en polyestireno de "alta densidad" reforzado y laminado con polyvinyl chloride (PVC), es mucho mas duradero que el material utilizado en la fabricacion del producto importado consistente en etil vinil acetato (EVA) de "baja densidad". Finalmente, argumento que durante el ano 1999 ha continuado el ingreso masivo al MORDAZA de productos importados de los paises investigados. 7. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION ADICIONAL A fin de obtener informacion sobre los precios de venta en los paises investigados, se solicito a la Oficina Comercial del Peru en Taipei informacion sobre comercio exterior de Taiwan en las subpartidas 9503.90.10.90 y 9506.29.00.00, la que fue remitida el 6 de MORDAZA del 2000. Sin embargo esta informacion no ha podido ser utilizada dado su nivel de agregacion. II. ANALISIS Sobre la base de la informacion obtenida durante el procedimiento de investigacion, se han analizado los siguientes aspectos: 1. Determinacion del producto similar. 2. Determinacion de la existencia y margen de dumping.

Solo la empresa Merkur S.A. se apersono como parte interesada al procedimiento de investigacion, de conformidad con el Articulo 4º de la Resolucion Nº 021-1999/ CDS-INDECOPI. 4.2. Empresas exportadoras Hasta la fecha no se ha presentado informacion por parte de ninguna empresa exportadora de China o de Taiwan.

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En adelante ADUANAS

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