Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2000 (10/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2000

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00292-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aceptar la donacion de los inmuebles ubicados en el Sublote 4, con frente en Prolongacion Huamanga, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y en Prolongacion Huamanga Nºs. 134 - 138 - 140, La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, efectuada por la Asociacion Peru Shien No Kai (APENKAI), para destinarlos a la ampliacion del Hospital de Emergencias Pediatricas. 2º.- Agradecer a la ASOCIACION PERU SHIEN NO KAI (APENKAI), por la importante contribucion que realiza a favor de la salud de los sectores menos favorecidos de la poblacion. 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 2828

tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores y los titulares de los organismos publicos dispondran la forma de recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 5º.- La provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, no se consideraran como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 2907

Modifican resolucion que otorgo a Otorgan facilidades a trabajadores empresa permiso de operacion de para que ejerzan su derecho a MORDAZA servicio aereo especial remunerado en Elecciones Generales del nueve comercial RESOLUCION DIRECTORAL de MORDAZA Nº 022-2000-MTC/15.16
DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a MORDAZA de todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el MORDAZA de la legislacion electoral establecida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el senor Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Generales para elegir Presidente de la Republica, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 9 de MORDAZA del ano 2000; Que, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y publico a fin de que puedan ejercer su derecho a voto; Que, adicionalmente es proposito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actuen como miembros de mesa, en los proximos comicios generales; y, De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Los trabajadores del sector privado cuyos centros de trabajo esten ubicados en una provincia distinta en la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en las proximas Elecciones Generales y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 7, sabado 8, MORDAZA 9 y lunes 10 de MORDAZA proximos. Los dias no laborados deberan ser recuperados conforme lo establezca el empleador. Articulo 2º.- Los trabajadores del sector publico que presten servicios en entidades publicas ubicadas en una provincia distinta en la que esten obligados a votar en las proximas Elecciones Generales y siempre que lo acrediten, no laboraran dias viernes 7, sabado 8, MORDAZA 9 y lunes 10 de MORDAZA proximos. Los titulares de los organismos del sector publico adoptaran las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestacion de los servicios de interes general, disponiendo ademas la forma de recuperacion de los dias dejados de laborar. Articulo 3º.- Estan exonerados de acudir a sus centros de labores, los miembros de mesa o las personas que actuen como tales en los proximos Comicios Generales del 9 de MORDAZA y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha. Los empleadores y los titulares de los organismos publicos dispondran la forma de recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 4º.- Los trabajadores del sector privado y publico que no encontrandose en los supuestos de los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coincida con el dia de las Elecciones Generales, tienen derecho a periodos de MORDAZA, 27 de enero del 2000 Vista la solicitud de NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera y Petrolera; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 203-99-MTC/15.16 del 7 de octubre de 1999, se otorgo a NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera y Petrolera, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del 28 de octubre de 1999; Que, NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., en el presente tramite solicita la Modificacion de su Permiso de Operacion, en el sentido de ampliar sus actividades con el Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Carga Externa; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0544-99MTC/15.16.02, emitido por la Direccion de Asesoria Legal; Memorandum Nº 0732-99-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico; Memorandum Nº 010-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Material Aeronautico; Memorandum Nº 333-99-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el extremo pertinente del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 203-99-MTC/15.16, que otorgo a NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera y Petrolera, en el sentido siguiente: "NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera y Petrolera. - Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Carga Externa."

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL

MTC

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