Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2000 (10/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Autorizan contratar ejecucion de obra CONASEV mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia Revocan autorizacion de funcionamiento otorgada a empresa adminisUNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA tradora de fondos colectivos
RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 01510-CR-2000 MORDAZA, 21 de febrero de 2000 Visto el Informe Nº 051-DIGA-2000, con Registro de Mesa de Partes General Nº 01120-RG-00 del CPC MORDAZA MORDAZA Charatona, Director General de Administracion con respecto a la factibilidad de ejecutar la Obra: "Construccion Pabellon Ciencias Administrativas". CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 01509-CR-200 de fecha 21 de febrero del 2000 se aprobo el Expediente Tecnico de la Obra: "Construccion Pabellon Ciencias Administrativas" y la ejecucion de la misma en la modalidad de Contrata, con un Presupuesto Base de S/. 4'867,225.00 nuevos soles, con un plazo de ejecucion de 180 dias calendario; Que conforme a lo previsto en el inciso a) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones para ejecucion de obras entre Entidades del Sector Publico se encuentran exoneradas del requisito de la Licitacion Publica y Concurso Publico; Que la exoneracion de Licitacion Publica debe ser aprobada por Resolucion Rectoral y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que la Direccion General de Administracion, ha propuesto contratar la ejecucion de la Obra con la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI), bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que la Oficina General de Infraestructura Universitaria ha presentado el Presupuesto Base y Presupuestos Alternativos, segun caracteristicas de la obra a ejecutar, por lo que la Direccion General de Administracion, en base a la proyeccion de disponibilidad de recursos financieros de la Facultad de Ciencias Administrativas S/. 805,497.00 nuevos soles y de la Administracion Central S/. 2'500,000.00 nuevos soles, estima factible ejecutar la obra bajo los terminos referenciales del Presupuesto Alternativo 4 que comprende la construccion del semisotano, y 1º y 2º pisos, considerando el porcentaje de 13.93% en gastos generales y utilidad; Estando a lo acordado por la Comision de Reorganizacion, en su sesion Nº 195 del 25 de enero del ano 2000; y, En aplicacion del Articulo 4º de la Ley Nº 26457, prorrogada en su vigencia por las Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880, asi como de los Articulos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica la Contratacion con la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI) para la ejecucion de la Obra: "Construccion Pabellon Ciencias Administrativas", conforme al inciso a) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo el sistema de suma alzada. 2º.- Autorizar a la Direccion General de Administracion, a iniciar las gestiones para contratar la ejecucion de la Obra con la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI), bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, en base a la proyeccion de disponibilidad de recursos financieros de la Facultad de Ciencias Administrativas S/. 805,497.00 (Ochocientos cinco mil cuatrocientos noventisiete y 00/100 nuevos soles) y de la Administracion Central S/. 2'500,000.00 (Dos millones quinientos mil y 00/100 nuevos soles). 3º.- Transcribir la presente Resolucion Rectoral a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica. 4º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 2816 Empresa MORDAZA Fecha VISTO: El Informe Nº 016-2000-EF/94.55, de fecha 2 de marzo de 2000, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, en sesion del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 6 de marzo de 2000, el Gerente de Intermediarios y Fondos sustento el Informe Nº 016-2000-EF/94.55 referido a la evaluacion de la situacion de la empresa y del Sistema administrado por Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.; Que, al MORDAZA de lo previsto en el Articulo 81º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 730-97EF/94.10, mediante Oficio Nº 4992-99-EF/94.55 de fecha 22 de octubre de 1999, se dispuso una inspeccion a Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.; Que, mediante Oficio Nº 5317-99-EF/94.55 de fecha 12 de noviembre de 1999, se comunico a Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. que se habia determinado que al 5 de noviembre de 1999 existia un faltante en las cuentas del Sistema ascendente a US$ 14 028,62 (lo cual representaba mas del 36% del saldo que deberia haber en las cuentas del Sistema); este importe incluia el monto total de lo captado por cuotas capitales y las cuotas de remate correspondientes a la primera asamblea de adjudicacion (asociado Nº 6, senor MORDAZA MORDAZA Aguilar) dentro del Programa PROA, siendo el detalle de las observaciones en este punto, el siguiente: a) De acuerdo con la informacion obtenida durante la inspeccion, hasta la primera asamblea efectuada se capto por concepto de cuotas capital la suma de US$ 13 441,82 por los 84 contratos vigentes y US$ 3 400,00 de las 16 cuotas del remate adjudicado. El total de dichos conceptos ascendio a US$ 16 841,82; sin embargo, solo se deposito a la cuenta del programa PROA un monto de US$ 12 384,88. En sus descargos, Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. senalo que "El monto determinado y que fuera suscrito por la empresa ya es materia de su formalizacion para efectos de la transferencia del Grupo. Para efectos de la informacion a las Administradoras que pudieran ser receptoras del grupo, todas las cifras han sido llevadas a su posicion." Al respecto, cabe senalar que la afirmacion de Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. no hace sino confirmar la comision de la infraccion y su conocimiento por parte de la gerencia de la empresa. En efecto, tanto la Gerente General como el Gerente de Finanzas de Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. refrendaron un cuadro elaborado por CONASEV, de acuerdo con el cual el saldo real de MORDAZA bancos era de solo US$ 11 579,95 y S/. 1 743,25. Dado que, de acuerdo con la propia Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., no existe saldo de MORDAZA pendiente de deposito, existe un importe total de US$ 6 912,62 que han sido captados por Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. pero no se ha justificado o acreditado su utilizacion. b) Adicionalmente, se ha determinado que Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. giro indebidamente de la cuenta del programa PROA un monto de US$ 633,46 por devolucion al asociado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex asociado con dos contratos con numeros de orden 28 y 30). El monto senalado corresponde a cuotas de inscripcion, cuotas de administracion e IGV, que debieron ser girados de la cuenta de la empresa. Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. senalo en sus descargos que "El giro del cheque al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la cuenta del RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 003-2000-EF/94.12 : Promotora de Sistemas Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. : Revocatoria de autorizacion de funciona-miento. : Miraflores, 6 de marzo de 2000.

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