Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

de setiembre del presente ano, concediendosele licencia del 25 al 29 del mismo mes. Segundo.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 11634

JNE
Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Ica
RESOLUCION Nº 1270-2000-JNE MORDAZA, 10 de octubre de 2000 VISTOS: El recurso de revision interpuesto el 25 de MORDAZA de 2000 y escrito ampliatorio presentado el 11 de agosto del mismo ano por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Ica, contra el acuerdo de concejo adoptado en sesion del 21 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se declaro la vacancia del cargo municipal que desempena, por la causal prevista en el Articulo 23º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Los escritos presentados el 22 de agosto y 11 de setiembre del presente ano, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer regidor del Concejo Provincial de Ica, quien remite documentacion que sustenta la causal de vacancia imputada al MORDAZA de dicha comuna, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dulanto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado por el inciso 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor, por las causales previstas en los Articulos 26º y demas pertinentes de la MORDAZA acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la misma; y, en virtud de ello, segun se aprecia en las pruebas instrumentales ubicadas de fojas 15 a 52, 53 y 1914, el Concejo Provincial de Ica en sesion extraordinaria del 21 de MORDAZA de 2000, acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que venia ejerciendo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el Articulo 23º, inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades; posteriormente, en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2000, el citado concejo ratifico la declaratoria de vacancia en referencia, tal como se observa en los anexos de fojas 11 a 115; Que, la causal de vacancia que se alega esta referida a la prohibicion de desempenar el cargo de alcaldes y regidores a las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad, fundamentandose su imputacion, en este caso, en las contrataciones de personal que realizo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Ica, con el ciudadano MORDAZA MORDAZA Zuazo MORDAZA, hermano del conyuge de su hija, en el cargo de Jefe de Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Ica, quien habria celebrado con conocimiento y aprobacion del MORDAZA la contratacion de asesores y empresas sin existencia real ni legal; asimismo, se considera la contratacion en el cargo de Jefa de la Division de Educacion, Cultura y Deportes de la municipalidad de la ciudadana MORDAZA Tipacti Escalaya, quien tiene un menor hijo con el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano del alcalde; y, finalmente, la celebracion de un convenio con el colegio militar MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, por el cual la Municipalidad Provincial de Ica otorgo, bajo la modalidad de donacion, una beca de estudio a favor del menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipacti, hijo de las personas MORDAZA mencionada; Que, los hechos que se alega como causal de vacancia no han sido negados o contradichos por el MORDAZA del Concejo Provincial de Ica, habiendo quedado estos acreditados con las pruebas instrumentales que se tiene a la vista en el expediente materia de pronunciamiento, tales como las copias certificadas de partidas de nacimiento y partidas de matrimonio, las copias de los

informes mensuales de pago realizado por la Municipalidad Provincial de Ica del mes de agosto de 1999, las copias certificadas de los contratos de servicios no personales celebrados entre el MORDAZA mencionado MORDAZA MORDAZA Zuazo MORDAZA y el MORDAZA cuestionado actuando en representacion de la municipalidad, y sus respectivas resoluciones de alcaldia en las que se aprueba dichas acciones de personal, las copias certificadas de comprobantes de pago de la municipalidad a favor de la citada ciudadana MORDAZA Tipacti Escalaya, la Resolucion de Alcaldia del 12 de agosto de 1999 que la designa en el cargo de Jefa de la Division de Educacion, Cultura y Deportes, y finalmente, las copias certificadas de la Resolucion de Alcaldia del 13 de MORDAZA de 2000, sobre convenio de promocion educativa a favor de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipacti, obrando dichos documentos de fojas 1861 a 1906; Que, luego de analizados los autos y atendiendo al tenor del inciso 3) del Articulo 26º concordante con el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es del caso determinar la existencia de interes por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el que se evidencia con el favorecimiento irregular dirigido a personas de su entorno, ya sea en razon del parentesco u otra relacion que los vincule; y, siendo ese el estado de las cosas, resulta evidente que el MORDAZA recurrente se ha servido de su condicion de tal, para favorecer a personas cercanas a el, lo que es contrario al encargo recibido al acceder a un cargo por eleccion popular, y que en este caso, es una remision expresa a la causal de vacancia MORDAZA acotada; Que, no es competencia de este supremo tribunal electoral, conocer sobre los actos dolosos que, se presume, habria cometido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que no puede pronunciarse sobre ellos; Que, al hacerse efectiva la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Ica, que ostenta el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es de aplicacion el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que en caso de vacancia corresponde asumir el cargo de MORDAZA al primer regidor habil que sigue en la lista electoral del vacado, en este caso, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista independiente Frente Popular Independiente; y, para completar el numero de regidores del citado concejo, en el presente periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, se debe convocar a la candidata no proclamada de la misma lista, ciudadana MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Nunez, conforme aparece en la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica con motivo de las elecciones municipales de 1998, que se tiene a la vista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de fecha 21 de MORDAZA de 2000 adoptado por el Concejo Provincial de Ica, en el que se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del citado concejo, que ejercia el recurrente, por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Llamar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado integrante de la agrupacion independiente Frente Popular Independiente, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Ica, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiendosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Articulo Tercero.- Convocar a la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Nunez, candidata no proclamada de la agrupacion independiente Frente Popular Independiente, para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Ica, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiendosele otorgar la correspondiente credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 11601

Declaran inadmisible revision interpuesta contra acuerdo que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Papaplaya
RESOLUCION Nº 1271-2000-JNE MORDAZA, 10 de octubre de 2000

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