Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2000 (11/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 11 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0936-00-ALC/MDLV Por Oficio Nº 279-00-SG/MDLV la Municipalidad de La MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia Nº 0936-00-ALC/MDLV, publicada en nuestra edicion del dia 1 de octubre de 2000, en la pagina 193547. En el MORDAZA articulo de la parte resolutiva: DICE: Articulo Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Cese temporal por espacio de un (1) ano al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Cese temporal por espacio de diez (6) meses al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores Municipales de la Municipalidad Distrital de La Victoria; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. DEBE DECIR: Articulo Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Cese temporal por espacio de un (1) ano al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Cese temporal por espacio de seis (6) meses al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores Municipales de la Municipalidad Distrital de La Victoria; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 11530

Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. SE ORDENA: Articulo Primero.- OTORGAR el Beneficio de Regularizacion Tributaria en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores a las personas naturales cuyos predios no superen el monto de 50 UIT para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Tasa de Uso de Via Publica (Kioscos), Impuesto a los Juegos, Tasa de Derecho de Ocupacion de Area de Uso Publico, Multas Administrativas, correspondiente a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y hasta el 30 de setiembre de 2000; condonar los intereses moratorios siempre que la deuda tributaria se cancele hasta el 15 de noviembre 2000, el contribuyente que se acoja al presente beneficio de regularizacion, no estara exento de cumplir con la obligacion formal de la MORDAZA de la Declaracion Jurada respectiva. Articulo Segundo.- En lo que corresponde a las Multas Administrativas CONCEDE el beneficio de rebaja a personas naturales hasta por un 75% del monto total del ano 1996 hasta el 30 de setiembre de 2000, que no podra ser inferior a S/. 20.00 Nuevos Soles. Articulo Tercero.- QUIEBRESE las Multas Administrativas y Notificaciones Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre de 1995, disponiendo su Archivo definitivo. Articulo Cuarto.- Los Beneficios a que se refiere la presente Ordenanza incluye obligaciones tributarias, administrativas, que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva; en cuyo caso debera previamente cancelarse las costas procesales; asi como las que se encuentren con fraccionamiento sobre el saldo deudor. Articulo Quinto.- AUTORIZAR al senor MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia, pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion, Direccion de Rentas, Oficina de Informatica y la Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Logistica, Unidad de Ejecucion Coactiva, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11575

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017 San MORDAZA de Miraflores, 6 de octubre de 2000 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa como rango de Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, conforme a la opinion tecnica de la Oficina de Rentas y siendo politica de esta Administracion Municipal, brindar facilidades a sus contribuyentes en general, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones. Que, existiendo innumerables Expedientes cuya tramitacion impiden llevar un registro y control adecuado y por ende desarrollar un plan de accion en favor de la Corporacion, en tal sentido y con el objeto de aliviar de alguna manera la carga laboral y brindar mejor servicio a los vecinos y contribuyentes, es necesario dar la fluidez a los procedimientos administrativos por lo que debe disponerse la condonacion, quiebre y posterior archivo de las multas administrativas y notificaciones administrativas hasta el 31 de diciembre de 1995. Estando a lo expuesto, de conformidad con los Articulos 36º Inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, Decreto

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Crean la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal y la Direccion de Desarrollo Economico Local de la municipalidad
EDICTO Nº 01-2000/MDSM San MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2000 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 191º de nuestra Constitucion Politica, las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo acordar su regimen de organizacion interior; Que, a su vez, el Articulo 36º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades establece como atribucion del Concejo Municipal dictar, modificar, derogar las ordenanzas y edictos municipales de su competencia; Que, segun lo dispuesto en la MORDAZA parte del Articulo 110º del mismo cuerpo legal, los edictos son normas generales por cuya virtud se aprueba el Reglamento de Organizacion Interior; Que, el Articulo 51º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las Municipalidades Distritales que lo requieran pueden organizar un Cuerpo de Vigilancia Municipal para el

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