Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2000 (12/10/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 193920

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de octubre de 2000

Articulo Quinto.- El Vicerrector Administrativo, el Decano de la Facultad de Ciencias Economicas, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Personal, Planificacion y de Relaciones Publicas, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector IBETT YULIANA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 11621

Que, no obstante, ante la evidencia de un manifiesto incumplimiento reconocido por el Contratista, resulta imperativo aplicar la sancion interpretando extensivamente los alcances del Inc. b) del Articulo 177º del D.S. Nº 039.98.PCM y teniendose en cuenta que el producto no entregado representa un valor aproximado del 25% del monto de la orden de compra y que ha MORDAZA inobservancia por parte de la Entidad de los requisitos que senala la ley para asegurar el cumplimiento del contrato, debe imponerse al Contratista una sancion de inhabilitacion temporal de seis (6) meses; Que, de conformidad con la facultad conferida por el Titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE:

CONSUCODE
Sancionan a Drogueria Kenex S.R.L. con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 305/2000.TC-S2 MORDAZA, 4 de octubre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.9.2000, el Expediente Nº 256/2000.TC, sobre aplicacion de sancion al Contratista DROGUERIA KENEX S.R.L. por incumplimiento del contrato celebrado con ESSALUD para la adquisicion de medicamentos. A.D. Nº 00259-GDSM-ESSALUD-99; CONSIDERANDO: Que, el Contratista obtuvo la Buena Pro en el MORDAZA indicado en el exordio, para la adquisicion de los siguientes medicamentos: DICLOFENACO (75 mg/3m 6500 ampollas), ISOXSUPRINA (5 mg/ml 450 ampollas) y CEFAZOLINA (1 g. 650 ampollas); y que el 17.9.99 se emitio la orden de compra Nº 1-000462 en la cual se establece 5 dias como plazo de entrega de los productos; Que, el Contratista solo entrego 350 ampollas de CEFAZOLINA de las 650 requeridas, de MORDAZA distinta de la ofertada (CIFSA INTERNACIONAL en lugar de BESTPHARMA), y rotulados "Essalud Prohibida su venta" e "IPSS Prohibida su Venta"; Que, el Informe Tecnico Legal del 17.7.2000 refiere lo expresado en los considerandos que anteceden, senalando que el plazo para la entrega de los productos vencio el 22.9.1999; que el 7.12.99, esto es, 76 dias mas tarde, la Entidad curso carta notarial al Contratista comunicandole la anulacion de la orden de compra; Que, por Carta Nº 243.DAJ.GDSM.ESSALUD.99, recibida por el Contratista el 10.9.99, la Jefe de la Division de Asuntos Juridicos de la Entidad, Gerencia Departamental de San MORDAZA, comunico al Contratista la decision de resolver la orden de compra debido al incumplimiento injustificado de la entrega de la CEFAZOLINA; Que, la solicitud de cotizacion Nº 00259.GDSM.ESSALUD.99 del 8.9.2000 que contiene las especificaciones tecnicas y senala el valor referencial de S/. 29,175.00 nuevos soles, contiene tambien los factores que se utilizaran en la evaluacion y calificacion de propuestas; Que, la orden de compra Nº 1-000462 del 17.9.99 senala que el Laboratorio BESTPHARMA produce el medicamento CEFAZOLINA; asi como la forma de pago al contado y el plazo de entrega de 5 dias; Que, en el descargo presentado, el Contratista reconoce que su oferta por el medicamento en referencia fue del Laboratorio BESTPHARMA, que el producto entregado es de otro laboratorio y que le resta entregar 300 ampollas. Anota que los productos son de calidad similar, y que ESSALUD ha adquirido en otras oportunidades productos de ese laboratorio; que, si bien reconoce no haber entregado la totalidad del producto, aduce que ello se ha debido a un robo producido en sus oficinas el 11.12.99, acreditando este hecho con MORDAZA de la MORDAZA policial; Que, de lo expuesto resulta evidente que el Contratista no cumplio con entregar la totalidad de la CEFAZOLINA y que este medicamento no era producido por el laboratorio que exigia la orden de compra. Tambien queda MORDAZA que la entrega debio producirse el 25.9.99 y no el 22.9.99 y que el robo que aduce para justificar su incumplimiento se produce recien el 10.12.99, motivo por el cual el descargo del Contratista carece de valor; Que, no esta acreditado debidamente si el Contratista cumplio con entregar los demas medicamentos, pues salvo su dicho en el escrito en que formula el descargo, la Entidad no se pronuncio sobre el particular; e igualmente, no hay evidencia en autos de la existencia de la declaracion jurada del Contratista comprometiendose a cumplir con el objeto del contrato que establece el Articulo 40º del D.S. Nº 039.98.PCM para los procesos de adjudicacion directa, ni la solicitud de cotizacion la senala como requisito para la obtencion de la Buena Pro;

1. Inhabilitar al Contratista DROGUERIA KENEX S.R.L. con una suspension temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para que de cumplimiento a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 11604

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion de redes y acuerdo comercial sobre servicio de provision de enlaces, suscritos entre Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 134-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 10 de octubre de 2000 VISTO (i) el contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "TELEFONICA") y Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "MOVILES") con fecha 10 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se formaliza la relacion de interconexion existente entre la red del servicio de telefonia movil de MOVILES con la red del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA, en todos los departamentos del Peru donde MOVILES tiene concesion, (ii) la comunicacion recibida con fecha 8 de setiembre de 2000, mediante la cual TELEFONICA y MOVILES absuelven el requerimiento de informacion realizado por la Gerencia General de OSIPTEL mediante carta C.966-GG.L-GPR/2000 y C.967GG.L-GPR/2000 y cumplen con presentar el denominado acuerdo comercial para la prestacion del servicio de provision de enlaces y otros suscrito con fecha 6 de setiembre de 2000; CONSIDERANDO: Que si bien, hasta el 31 de diciembre de 1999, las redes de los servicios de telefonia fija local, larga distancia y telefonia movil han sido operadas por TELEFONICA, mediante Resolucion Viceministerial Nº 311-99-MTC/15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de octubre de 1999, se aprobo la transferencia de las concesiones del servicio de telefonia movil de TELEFONICA a favor de MOVILES; Que de conformidad con las Addendas a los contratos de concesion para la prestacion del servicio publico de telefonia movil, MOVILES es titular de las referidas concesiones del indicado servicio y asume plenamente los derechos y obligaciones que de ellas derivan a partir del 1 de enero de 2000; Que siendo MOVILES y TELEFONICA personas juridicas distintas y encontrandose interconectadas las redes que operan, esta Gerencia General requirio a las partes involucradas -de conformidad con la normativa vigente- la MORDAZA del contrato de interconexion correspondiente; Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 110º del Reglamento General -modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamen-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.