Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2000 (12/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 12 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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to de Interconexion, establecen que, producido el acuerdo las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento; Que en cumplimiento de lo establecido en los considerandos anteriores y de lo ordenado por OSIPTEL, mediante carta GGR-127A-2768-00 recibida con fecha 11 de MORDAZA de 2000, TELEFONICA remitio a OSIPTEL el contrato suscrito con MOVILES con fecha 10 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se establece la interconexion entre la red del servicio de telefonia movil de MOVILES con la red del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA, en todos los departamentos del Peru donde MOVILES tiene concesion; Que asimismo, mediante la comunicacion recibida con fecha 8 de setiembre de 2000, TELEFONICA y MOVILES absuelven el requerimiento de informacion realizado por esta Gerencia General mediante carta C.966-GG.L-GPR/2000 y C.967-GG.L-GPR/ 2000 y cumplen con presentar el denominado acuerdo comercial para la prestacion del servicio de provision de enlaces y otros suscrito con fecha 6 de setiembre de 2000; Que esta Gerencia General ha efectuado la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion presentado asi como del acuerdo comercial referido en el considerando anterior y advierte que los mismos se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion; Que asimismo, esta Gerencia General entiende que (i) el servicio de transporte conmutado local -transito local- que brinda la red de TELEFONICA a la red movil de MOVILES, en aplicacion de lo dispuesto por el primer parrafo del numeral 4 del Anexo II del contrato de interconexion, se presta para las llamadas entregadas por MOVILES con destino a otras redes moviles o de otros operadores y (ii) el acuerdo entre MOVILES y la tercera red exigido en el MORDAZA parrafo del numeral 4 del Anexo II del contrato de interconexion- no sera necesario si el concesionario de la tercera red manifiesta por escrito su aceptacion de aplicar al trafico a que se refiere el mencionado parrafo, los mismos terminos que los previstos en la interconexion entre TELEFONICA con dicha tercera red; Que adicionalmente, con relacion a los cargos y condiciones economicas pactadas en el contrato de interconexion, esta Gerencia General deja claramente establecido que TELEFONICA y MOVILES, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A.C. con fecha 10 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se establece la interconexion entre la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C. con la red del servicio de telefonia fija local y la red del servicio portador de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. y el denominado "Acuerdo Comercial para la prestacion del servicio de provision de enlaces y otros" suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A.C. con fecha 6 de setiembre de 2000, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 11661

Visto el Oficio Nº 293-2000 (GAE-MON), de fecha 2-10-2000, remitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) en el cual se indica que en la Resolucion de Alcaldia Nº 2540 del 22-9-2000 no se ha considerado el valor referencial de contratacion para la obra "Sustitucion de Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado de la Av. Del Ejercito (Av. MORDAZA Aranibar)"; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 2502, de fecha 219-2000, se aprobo el Expediente Tecnico de la Obra "Sustitucion de Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado de la Av. Del Ejercito (Av. MORDAZA Aranibar)" con un presupuesto de S/. 183,038.07 (Ciento ochentitres mil treintiocho y 07/100 Nuevos Soles); Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 2540, de fecha 22-9-2000, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa sin Publicacion y se autorizo al Organo Encargado la contratacion para la ejecucion de la Obra senalada en el parrafo anterior mediante la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, habiendose publicado en la Separata Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el dia 29-9-2000; Que, es necesario precisar en la Resolucion de Alcaldia Nº 2540 el valor referencial para la contratacion de la citada Obra "Sustitucion de Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado de la Av. Del Ejercito (Av. MORDAZA Aranibar)", de acuerdo a lo indicado en el Oficio Nº 293-2000 (GAE-MON) del CONSUCODE; Que, en merito a la Resolucion de Alcaldia Nº 2540 esta Municipalidad convoco al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 020-2000-SDA/MM - Exoneracion; Estando a lo expuesto; y, En uso de las facultades que confieren los incisos 6) y 17) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853); SE RESUELVE: 1.) PRECISAR que el Valor Referencial para la contratacion de la ejecucion de la Obra "SUSTITUCION DE CONEXIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA AV. DEL EJERCITO (AV. MORDAZA ARANIBAR)" mediante la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia por Exoneracion es S/. 183,038.07 (Ciento ochentitres mil treintiocho y 07/100 Nuevos Soles), que incluye el IGV. 2.) Disponer que la Secretaria General de la Municipalidad de Miraflores ponga en conocimiento la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la Ley. 3.) Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 11658

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Precisan y modifican resoluciones referidas a la designacion de ejecutora y auxiliar coactiva de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 188-2000/MDR-AL-EJ MORDAZA, 31 de agosto del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO: El Informe Nº 166-UP-MDR-00 emitido por la Unidad de Personal e Informe Nº 2300-2000-MDR/DAL de fecha 24 de agosto del 2000 emitido por la Oficina de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el Art. 96º del D.S. Nº 02-94-JUS, establece que el error material de una Resolucion podra ser rectificado de oficio en cualquier momento, cuando perjudique intereses del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. IV del Titulo Preliminar del D.S. Nº 02-94-JUS, incorporado por la Ley Nº 26654, corresponde a la administracion encausar de oficio el procedimiento, corrigiendo el error en que se ha incurrido; Que, mediante documentos de vistos se aprecia que existe un error material en la Resolucion de Alcaldia Nº 100-99/MDR-AL-EJ de fecha 8 de marzo de 1999, en cuanto al nivel remunerativo tanto de la Ejecutora Coactiva como del Auxiliar Coactivo;

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Precisan valor referencial para contratacion de la obra "Sustitucion de Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado de la Av. Del Ejercito (Av. MORDAZA Aranibar)"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2680 Miraflores, 9 de octubre de 2000

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