Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2000 (22/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 22 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA AMPUDIA, mediante Hoja de Tramite Nº 7367 del 23 de febrero del 2000, contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Zumaran MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de Rectificacion de Oficio (Propiedad). El titulo se presento el 19 de enero del 2000 bajo el Nº 11204. El Registrador denego la solicitud de inscripcion por cuanto: "En la partida electronica Nº 11066491 del Registro de Propiedad Inmueble figura anotado un Recurso de Apelacion interpuesto a la denegatoria de Inscripcion del Titulo Nº 202451 del 6-12-1999. Por cuanto estando vigente el mencionado asiento de MORDAZA no es factible dar tramite a lo solicitado. De conformidad a lo prescrito en el Art. 145º Inciso "A", y 149º del Reglamento de las Inscripciones. Sin perjuicio a lo indicado, se observa en el Titulo Archivado Nº 35560 del 7-4-1993, que la Resolucion Judicial que dio merito a la Nulidad de los asientos Nºs. 2-C y 3-C de la ficha Nº 251691 del Registro de Propiedad, establece en sus considerandos entre otros lo siguiente"(...) a fin de que se cumpla con el MORDAZA de tracto sucesivo, previamente debio de inscribirse la MORDAZA de dominio a favor de la mencionada Municipalidad, para que a su vez esta pueda trasladar el dominio a favor de la citada adjudicataria (...).Situacion que se cristalizo en el asiento 5-C de la senalada partida. Por otro lado, mediante escrito de fecha 14-1-2000 se consigna que la partida se debio efectuarse en calidad de Autorizacion para Expedir Resoluciones y/o Escrituras Publicas; pues al no contener traslacion de dominio, jamas debio inscribirse en tal sentido, ademas en el escrito se considera que tal hecho, es un ERROR DE CONCEPTO. Al respecto ha de mencionarse que tal rectificacion debera de efectuarse en la respectiva instancia Judicial, en virtud a lo establecido en el Articulo 179º del Reglamento General de los Registros Publicos." interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA Alamo Hidalgo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente titulo el apelante solicita la rectificacion de los asientos registrales 5-C y 2-b de la ficha Nº 251691 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, que continua en la partida electronica Nº 11066491 del referido registro, o en todo caso la cancelacion del asiento 2-b de la ficha MORDAZA aludida, todo ello en merito al titulo archivado Nº 35560 de fecha 7 de MORDAZA de 1993; manifestando que en la extension del asiento 5-C se ha incurrido en error de concepto consistente en haber registrado el dominio del inmueble a nombre de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, cuando lo que correspondia era la anotacion registral de la autorizacion para expedir resoluciones y/o escrituras publicas para la inscripcion de la traslacion de dominio a favor de la Asociacion de Vivienda Los Huertos de La MORDAZA, en virtud del Decreto Supremo Nº 069-83-VI, por lo que dicha anotacion debio realizarse en el rubro f) o en el rubro d) de la ficha Nº 251691; asimismo, considera que la verdadera naturaleza de los asientos registrales cuya rectificacion solicita es de ser anotaciones preventivas, mas no inscripciones propiamente dichas, como se ha dispuesto y asentado por el Registrador Publico; Que, la ficha Nº 251691 corresponde al terreno de 500,000 metros cuadrados, ubicado al este de la lotizacion "El MORDAZA La Molina", del distrito de La MORDAZA, departamento de MORDAZA, cuyo dominio corre inscrito a favor de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, conforme se aprecia del asiento 5-C de la ficha Nº 251691 y del titulo Nº 35560 del 7 de MORDAZA de 1993; Que, revisado el titulo archivado Nº 35560, se constata que esta compuesto por la rogatoria efectuada por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana a traves del Oficio Nº 161-93-MLM/ DMDU-DGAT, para que, entre otras cosas, se proceda a la inscripcion a nombre de dicha comuna del terreno eriazo de 500,000 metros cuadrados, ubicado en la cadena de los cerros al este de la lotizacion "El MORDAZA La Molina", del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, anexando al respecto MORDAZA autenticada de la Resolucion de Alcaldia Nº 1229 de fecha 22 de MORDAZA de 1985; del mismo modo, por medio de la rogatoria MORDAZA mencionada se produjo la inscripcion de la Resolucion Directoral Nº 283-80-VC-6455 por la cual se aprobaron los estudios preliminares de habilitacion MORDAZA para uso vivienda del terreno eriazo, localizado en la cadena de cerros contigua a la lotizacion "El MORDAZA La Molina", ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y de la Resolucion de Alcaldia Nº 571, que dispuso la adjudicacion a favor de cada uno de los socios de la Asociacion de Vivienda "Los Huertos de La Molina" del terreno indicado, asi como el otorgamiento de los titulos de propiedad y/o escrituras publicas de transferencia de dominio, derivandose de esta rogatoria las inscripciones cuya rectificacion demanda el apelante; Que, verificados los antecedentes registrales, consta que por sentencia de fecha 28 de agosto de 1990, expedida por el Juez del 12º Juzgado Civil de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA H., confirmada por sentencia de vista y por ejecutoria suprema, se declararon nulos los asientos 2-C y 3-C de la ficha Nº 251691 en los que corrian inscritos titulos de dominio a favor de la Asociacion de Vivienda "Los Huertos de La Molina"; Que, la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, al sustentar su rogatoria integrada por el titulo archivado Nº 35560, hizo ver expresamente y acompano copias autenticadas por

actuario de las resoluciones judiciales indicadas en el precedente considerando, con el proposito de que se extendiera la inscripcion del inmueble a nombre de la comuna; Que, conforme al literal b) del Articulo 9º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, si a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas (21.11.97) se contara con resolucion consentida de aprobacion de estudios preliminares y/o estudios definitivos de un proyecto de habilitacion MORDAZA, todas las autoridades daran por cumplida la etapa de aprobacion de la habilitacion MORDAZA, sin que sea necesaria la MORDAZA de documentacion o el cumplimiento de requisito adicional alguno, la emision de nuevos pronunciamientos o resoluciones ni la revision de los estudios, como en el presente caso, en que existen resoluciones aprobatorias de estudios preliminares registradas en los asientos 2-b de la ficha Nº 251691 y B00002 de la partida electronica Nº 11066491 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, en este sentido, los funcionarios de registros publicos no pueden sustraerse al cumplimiento de la MORDAZA precitada, estimando en el caso submateria que se ha culminado con la etapa de aprobacion de la habilitacion MORDAZA Los Huertos de La MORDAZA, que conforme a la legislacion vigente solo genera asientos de inscripcion, y no anotaciones preventivas; Que, del analisis de los titulos archivados y demas antecedentes registrales, por lo senalado en los considerandos que preceden, no se observa haberse incurrido en error de concepto alguno como plantea el apelante, puesto que los conceptos vertidos en los asientos 5-C y 2-b de la ficha Nº 251691 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA corresponden plenamente con sus antecedentes (titulo Nº 35560), por ende, la rectificacion en cualquiera de los sentidos invocados deviene improcedente; Que, con relacion al asiento en el que constan los estudios preliminares de habilitacion, asiento 2-b de la ficha Nº 251691, cabe senalar que si bien el Articulo II-XVIII-4.2 del Reglamento Nacional de Construcciones establece que la resolucion o licencia correspondiente que aprueba los estudios preliminares, tiene una vigencia de 6 meses, el referido plazo no trae como consecuencia la perdida de vigencia del asiento extendido en el registro, el mismo que mantiene su eficacia hasta que se produzca el supuesto de su anulacion judicial o la inscripcion de titulo modificatorio posterior conforme al inciso c) del Articulo 3º de la Ley Nº 26366, cual seria en el presente caso, la inscripcion de los nuevos estudios preliminares de habilitacion MORDAZA efectuada en el asiento B00002 de la partida electronica Nº 11066491, continuacion de la ficha Nº 251691 del Registro de Propiedad Inmueble, por lo que debe denegarse el pedido de cancelacion de este asiento; Que, si el interes del apelante deducido del primer otrosidigo de su recurso impugnatorio ha sido ademas publicitar el contenido del primer considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 1229 de fecha 22 de MORDAZA de 1985, esto es, que la Asociacion de Vivienda Los Huertos de La MORDAZA recibio originalmente en adjudicacion del Estado el terreno eriazo de 500,000 metros cuadrados ubicado en la cadena de los cerros al Este de la lotizacion "El MORDAZA La Molina" en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para destinarlo a un programa de habilitacion MORDAZA para fines de vivienda, este colegiado manifiesta que tal hecho esta garantizado por lo dispuesto en los Articulos 184º a 201º del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, con relacion al titulo Nº 202451 del 6 de diciembre de 1999 que se encontraba pendiente de inscripcion a la fecha de formularse la observacion del titulo alzado, sobre la misma recayo la Resolucion del Tribunal Registral Nº 249-2000ORLC/TR del 21 de agosto del 2000, no conteniendo el referido titulo acto o derecho incompatible con el presente titulo; Que, por todo lo expuesto y de conformidad con las normas MORDAZA glosadas, asi como acorde con el primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, Numeral IV del Titulo Preliminar y Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, no es procedente amparar la presente solicitud de rectificacion y/o cancelacion de asientos registrales; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO el primer extremo de la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo de la referencia y CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion por los distintos fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 10843

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