Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2001 (05/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

atendiendo a la voluntad de cumplimiento de la obligacion de pago de sus aportaciones, resulta conveniente otorgar un plazo para la regularizacion de las mismas; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 63-8ESSALUD-2001 autorizo al Presidente Ejecutivo a emitir la resolucion correspondiente, a efectos de posibilitar la regularizacion del pago de los aportes efectuados por los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de MORDAZA y/o madres de familia, que hayan perdido la condicion de asegurados por haber aportado por debajo de la remuneracion minima vital; En merito a lo acordado por el Consejo Directivo de ESSALUD y en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) del Articulo 8º de la Ley Nº 27056; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de MORDAZA y/o madres de familia, que hayan perdido la condicion de asegurados por haber aportado por debajo de la remuneracion minima MORDAZA, podran regularizar el pago de sus aportes con la aplicacion de los recargos correspondientes, hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del 2001. Articulo 2º.- Los asegurados indicados en el numeral precedente que hayan regularizado sus pagos correspondientes, tendran derecho de cobertura para recibir las prestaciones de seguridad social desde el primer dia del mes siguiente al pago. Articulo 3º.- Facultar a la Gerencia General a dictar las normas complementarias necesarias para la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 21317

Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos propuso mediante Acuerdo Nº 05/19.02.2001 de fecha 19 de febrero de 2001, se declare monumento, excluyendo la MORDAZA Campanario por no formar parte de la edificacion original a la Iglesia de Ravira, distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por cuanto forma parte de la arquitectura religiosa de la zona; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, excluyendo la MORDAZA Campanario, a la Iglesia de Ravira, ubicada en el distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZINI MORDAZA Director Ejecutivo Encargado de la Direccion Nacional 21285

Retiran condicion de Monumento a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 269/INC MORDAZA, 30 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 05039/11-2000 presentado por la Municipalidad de Barranco; y, CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en la avenida Grau cuadra 14, Centro Cultural MORDAZA Beltroy, del distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, ha sido declarado Monumento mediante Resolucion Jefatural Nº 509-INC de fecha 1.9.88; Que, obra en el expediente de vistos una MORDAZA del Oficio Nº 663-2000-MDB/A de fecha 1.9.2000, mediante el cual la Municipalidad de Barranco solicita se retire la condicion de Monumento al inmueble indicado en el considerando precedente con el proposito de demolerlo para la construccion de un museo promovido por el Instituto de Arte Contemporaneo, el cual contribuira finalmente con la recuperacion cultural del distrito de Barranco; Que, mediante Acuerdo Nº 01/07.02.2001, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos acordo proponer el retiro de la condicion de Monumento del inmueble ubicado en al avenida Grau cuadra 14 del distrito de Barranco en tanto no posee relevantes meritos arquitectonicos ni artisticos, encontrandose, ademas, visiblemente deteriorado; Que, en razon a la naturaleza eminentemente tecnica del presente caso, el Acuerdo Nº 01/07.02.2001 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos resulta determinante para resolver la cuestion planteada por el recurrente; Con las visaciones de la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, de la Direccion de Centros Historicos, de la Direccion Ejecutiva y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a templo ubicado en el distrito de Pacaraos, provincia de Huaral
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 252/INC MORDAZA, 26 de marzo de 2001 Visto el Acuerdo Nº 05/19.02.2001 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" establece que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion;

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