Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2001 (09/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a multa impuesta a empresa por prestar servicio postal sin autorizacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 322-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SERVICIOS GENERALES GRC EXPRESS E.I.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 046-2000MTC/15.20; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 046-2000MTC/15.20, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa SERVICIOS GENERALES GRC EXPRESS E.I.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 017-2000-MTC/15.20 que le impuso multa equivalente a 10 Unidades Impositivas Tributarias al haber incurrido en la infraccion tipificada en el inciso a) del Articulo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, por prestar servicio postal sin autorizacion; Que, no estando conforme con lo resuelto por la Resolucion Directoral Nº 046-2000-MTC/15.20, SERVICIOS GENERALES GRC EXPRESS E.I.R.L. en su recurso de apelacion senala que la multa resulta elevada para su cumplimiento y que perjudica a la empresa, reclamando se declare fundada la impugnacion y se rebaje el monto de la multa; Que, para la imposicion de la multa se tuvo en cuenta el Acta de Supervision y Control de fecha 31 de agosto de 1998, levantada por personal autorizado de la Direccion General de Correos, en la cual consta que SERVICIOS GENERALES GRC EXPRESS E.I.R.L. prestaba servicios postales sin contar con la autorizacion del MTC, cuyo requisito exige el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, habiendose recabado como prueba instrumental copias de las facturas Nºs. 00519 y 00617 por servicios prestados a terceros; Que, el Articulo 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales senala que las personas naturales o juridicas que presten el servicio postal sin autorizacion del Ministerio, seran sancionadas con una multa no menor de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; habiendose impuesto a la empresa apelante el monto minimo senalado en la referida norma; Que, los demas argumentos de la apelacion carecen de sustento para modificar las consideraciones tomadas en cuenta al imponer la multa en cuestion; De conformidad con el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, y en uso de las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 441-95-MTC/15.01; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SERVICIOS GENERALES GRC EXPRESS E.I.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 046-2000-MTC/15.20, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 35862

Otorgan autorizacion y permiso de instalacion a la Asociacion Las Manos de MORDAZA para operar estacion del servicio de radiodifusion educativa por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1006-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 30 de noviembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda de UHF, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado, equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones, forma juridica adoptada por la solicitante; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 811-2001-MTC/15.19.03.2 y 878-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones;

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