Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2001 (17/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2001

mentos se constato la ubicacion de la embarcacion, encontrandose segun refiere durante las primeras siete horas del dia del operativo frente a Puerto Capones a 13 brazas de profundidad en MORDAZA maritima ecuatoriana; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA INONAN, no desvituan la responsabilidad del denunciado en la comision de los hechos, puesto que la posicion exacta de la embarcacion pudo ser determinada con la ayuda de la embarcacion pesquera artesanal de fibra de vidrio FONDEPES-ZORRITOS de matricula N° CO-17274-BM, equipada con navegador GPS-9 y ecosonda CVS-106; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24° del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "ZAIDA ISABEL" de matricula Nº PL-14044-CM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2. del Articulo 76° de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11° del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 16296

Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 00499-PROMUDEH; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al Sr. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA en el cargo de Director General de Cementerios y Servicios Funerarios de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 16425

Acreditan a diversas personas naturales como Conciliadores Extrajudiciales de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2001-PROMUDEH MORDAZA, 15 de enero de 2001 Vistos el Informe Nº 166-2000/GPNA-OD-J de fecha 13 de diciembre, de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27007 se otorgo titulo de ejecucion a las actas derivadas de conciliaciones extrajudiciales realizadas por las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente, estableciendose que el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH es el organo encargado de la capacitacion de los responsables de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente, asi como autorizar, supervisar y llevar el Registro del funcionamiento de aquellas que tengan las facultades senaladas en la referida Ley; Que por Resolucion Ministerial Nº 19-2000-PROMUDEH de fecha 24 de enero del 2000, se aprobo la Directiva Nº 005-2000-PROMUDEH/GPNA "Normas para la Acreditacion y Registro de Conciliadores de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente", disponiendose que la correspondiente acreditacion como conciliadores de las Defensorias se efectuara mediante Resolucion Ministerial; Que mediante documentos de vistos la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia remite la informacion de las personas que han aprobado el "Curso de Capacitacion de Conciliacion Especializada en Familia para las Defensorias del MORDAZA y Adolescente", encontrandose aptas para la acreditacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Leyes Nº 27050 y Nº 27273, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH y Resolucion Ministerial Nº 19-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar como Conciliadores Extrajudiciales de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente a las siguientes personas: APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Zarela Nº DE REGISTRO 0027 0028 0029 0030 0031

PROMUDEH
Designan Director General de Cementerios y Servicios Funerarios de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2001-PROMUDEH MORDAZA, 16 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirio al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiendose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Publicas del MORDAZA y Juntas de Participacion Social; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Direccion General de Cementerios y Servicios Funerarios de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; Que, es necesario designar al funcionario que desempene el indicado cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el

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