Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2001 (17/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 197334

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2001

Modifican resolucion que autorizo viaje de funcionaria del INPE a Austria para participar en eventos sobre prevencion del delito, sistema de justicia penal y cooperacion judicial
RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2001-JUS MORDAZA, 16 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 080-2000-JUS de fecha 8 de MORDAZA de 2000, se autorizo el viaje de la Dra. DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA - Austria, del 10 al 17 de MORDAZA de 2000, para participar en el X Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencion del Delito y Tratamiento del Delincuente, asi como al IX Periodo de Sesiones de la Comision de Prevencion del Delito y Justicia Penal; Que los pasajes de ida y vuelta fueron adquiridos por el Instituto Nacional Penitenciario para los dias 9 y 18 de MORDAZA respectivamente, fechas que deben incluirse en la autorizacion de viaje, por lo que es necesario modificar la Resolucion Suprema Nº 0802000-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 031-89-EF y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 080-2000-JUS de 8 de MORDAZA de 2000, en el sentido que la fecha de autorizacion de viaje es del 9 al 18 de MORDAZA de 2000. Articulo 2º.- Los viaticos de US$ 520.00 que corresponden por la modificacion senalada en el articulo anterior, seran cubiertos por el Pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16424

evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria, por Resolucion Ministerial, puede suspender o limitar la admision de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero debido a razones de ordenamiento, explotacion racional o proteccion del medio ambiente, como tambien puede establecer limitaciones al acceso a un recurso hidrobiologico mediante un determinado sistema de extraccion o procesamiento; Que la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE del 2 de diciembre de 1997, exceptua a las embarcaciones de arrastre de bandera nacional de la suspension de la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para la extraccion de los recursos jurel y caballa, dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 211-96-PE; Que la Direccion Nacional de Extraccion informa, de acuerdo a la evaluacion efectuada a las autorizaciones de incremento de flota en tramite, que se observa la MORDAZA de solicitudes para la construccion de embarcaciones de MORDAZA de mayor escala que se orientarian a la extraccion de jurel y caballa con la modalidad de arrastre de media agua; Que las experiencias sobre pesca de arrastre de media agua para la extraccion de jurel y caballa, indican que esta modalidad extractiva constituye una importante alternativa para el aprovechamiento sostenido de dichos recursos, requiriendose sin embargo disponer de embarcaciones disenadas, construidas y equipadas adecuadamente para las pesquerias en mencion; Que, conforme al ordenamiento pesquero que se viene implementando y al enfoque precautorio, es conveniente suspender la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de nuevas autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones de MORDAZA con sistema de pesca de arrastre para la extraccion de jurel y caballa, a fin de no crear distorsiones en el esfuerzo pesquero que en la practica se orienten hacia la pesqueria de cerco; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a las disposiciones de la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE:

PESQUERIA
Suspenden recepcion de solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones de MORDAZA con sistema de pesca de arrastre para extraccion de jurel y caballa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2001-PE MORDAZA, 16 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de

Articulo 1º.- Suspender, a partir de la fecha y en forma temporal, la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones de MORDAZA con sistema de pesca de arrastre para la extraccion de jurel y caballa. Articulo 2º.- Las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca otorgados por el Ministerio de Pesqueria para la construccion y operacion de embarcaciones de MORDAZA mediante la modalidad de arrastre de media agua caducaran de pleno derecho, sin que sea necesaria la comunicacion al armador, si se incumple con la construccion de una embarcacion arrastrera o se varia el arte de pesca autorizado. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en el ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 16392

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.