Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2001 (05/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 5 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, la entidad organizadora asumira los gastos de pasajes aereos y viaticos que originen la participacion y permanencia de la persona designada; De conformidad con lo establecido en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 13590-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor economista MORDAZA ARROSPIDE MORDAZA, Viceministro de Promocion Social, a la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, del 5 al 9 de febrero del presente ano, para participar en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa Corpac : US$ 25.00 Tarifa por uso de aeropuerto : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA o exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 17600

VISTOS, el Informe Especial Legal Nº 030-2000-CG/ SPI resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Paita - Piura; CONSIDERANDO: Que, entre los meses de marzo y MORDAZA de 1999, se realizaron tres procesos de adjudicacion directa sin publicacion para la adquisicion de dos (2) vehiculos (un camion compactador y un camion MORDAZA tractor), dos (2) motores y dos (2) MORDAZA de cambio, todos en condicion de usados, cuya importacion, desaduanaje y gastos conexos ha significado para la Municipalidad Provincial de Paita un egreso en conjunto que asciende a S/. 419,989.92 favoreciendose indebidamente a la empresa COPEX INTERNATIONAL SERVICES, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA - Texas (USA); y sin domicilio ni representacion en el Peru; Que, en el caso de los motores y MORDAZA de cambio, entre otros aspectos se ha determinado que funcionarios del municipio presentaron como sustento de gasto una factura falsa por un monto de US$ 14,660.00, cuando en realidad la Factura original era por US$ 9,800.00; estableciendose ademas que el cuadro comparativo de cotizaciones, la Orden de Compra y el Comprobante de Pago se elaboraron con posterioridad al pago del bien; Que, respecto de los procesos relacionados con la adquisicion del camion compactador y del camion MORDAZA tractor, ambos se realizaron bajo la modalidad de adjudicacion directa sin publicacion cuando sus costos finales sobrepasaron los S/. 175,000.00 por lo que, debieron realizarse bajo la modalidad de adjudicacion directa con publicacion y con todas las garantias de transparencia y publicidad inherentes a este MORDAZA de procesos; Que, en los tres procesos no se ha acreditado la emision de solicitudes de cotizacion, la elaboracion de especificaciones tecnicas, ni la recepcion formal de las propuestas economicas; mas todavia tratandose de proveedores con sede fuera del pais; Que, adicionalmente se ha evidenciado que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Paita, entre el 28.ABR.99 y el 4.MAY.99, viajo a la MORDAZA de MORDAZA Texas, invitado y con los gastos pagados por la empresa COPEX INTERNATIONAL SERVICES, fechas en que ya se habia otorgado la buena pro a dicha empresa, por la adquisicion de los motores, MORDAZA de cambio y el camion compactador; y se encontraba ya iniciado el MORDAZA de adquisicion del camion MORDAZA tractor; Que, los hechos precedentes constituyen indicios razonables de comision de delitos de concusion en la modalidad de colusion, contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, corrupcion de funcionarios en la modalidad de negociacion incompatible y cohecho propio; asi como abuso de autoridad en la modalidad de omision o retardo de acto debido; previstos y penados por los Articulos 384º, 427º, 397º, 393º y 377º, respectivamente, del Codigo Penal;

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de la comision de delitos de concusion, contra la fe publica, corrupcion de funcionarios y abuso de autoridad
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 029-2001-CG MORDAZA, 2 de febrero de 2001

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