Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2001 (20/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de febrero de 2001

1. Que, "Mediante el uso de barreras absorbentes oleofilas que se extendieron en la orilla MORDAZA, se recupero el producto que se mantenia flotando en el agua y se retiro la MORDAZA contaminada de la playa depositandola en el interior del Terminal" y que "la Capitania de Puerto de Eten MORDAZA mediante Comunicado Oficial Nº 001-01 del mismo 10 de enero del 2000 indico que la contingencia estaba controlada". Asimismo, se indica que el area afectada fue la playa Los Lobos. 2. Que, "se han utilizado 1,200 metros de MORDAZA absorbente oleofila, se ha recogido 8 m3 de MORDAZA contaminada y se han usado 110 galones de dispersante CORETIX 9500 en el MORDAZA de rocas y que los danos ocasionados a la fauna MORDAZA son minimos, no se ha encontrado ningun ejemplar muerto". 3. Que, de MORDAZA a diciembre del 2000 se han realizado dos (2) pruebas neumaticas, de acuerdo a la MORDAZA ASME B31.4 y API 1111, en la tuberia de productos negros. La primera se llevo a cabo en el mes de MORDAZA, levantando la presion a 130 psi y permaneciendo estabilizada por 10 horas, debido a que en el informe de la contratista SERCOSTA se menciona de una MORDAZA fuga que nunca fue detectada, ademas de la que se detecto en la tuberia, ubicada a 800 metros aproximadamente de la playa y que fue reparada. La MORDAZA en el mes de octubre, levantando la presion a 135 psi y permaneciendo estabilizada por 24 horas, debido a que durante la prueba hidrostatica de la tuberia se realizo una inyeccion de agua, la misma que se debio al llenado incompleto de la tuberia por presencia de bolsones de aire. 4. Que, desde "abril a diciembre del 2000 se han efectuado, a traves de la mencionada linea de productos negros, 14 descargas de PI 500, habiendose recibido 109,386.30 barriles, sin que se detecte ninguna perdida de producto, lo cual constituye la mejor prueba de que la tuberia no estaba perforada". 5. Que, por los fundamentos expuestos no se les puede atribuir responsabilidad punible alguna. Que, debe precisarse que existen antecedentes de problemas de fugas en la tuberia de productos negros de la Planta Eten, como lo confirma la comunicacion presentada por CONSORCIO TERMINALES de fecha 10 de noviembre del 2000, al Oficio Nº 022815-2000-OSINERGGH/TT-O, de la Gerencia de Hidrocarburos del OSINERG, de fecha 18 de octubre del 2000, en via de fiscalizacion operativa. Que, a raiz de la comunicacion presentada por CONSORCIO TERMINALES, la Gerencia de Hidrocarburos del OSINERG emitio el Oficio Nº 25079-2000-OSINERG-GH/ TT-O, de fecha 27 de diciembre de 2000, en el que se formulan una serie de observaciones a dicha empresa, entre las que se encuentra la de reparar la linea submarina de productos negros y efectuar las recomendaciones contenidas en el ultimo reporte de inspeccion de amarraderos; Que, de las pruebas actuadas y de los descargos presentados por CONSORCIO TERMINALES, se puede concluir lo siguiente: 1. Si bien el derrame fue controlado rapidamente por la empresa y ha sido corregido en una semana, ha resultado en algo danino, pues se han detectado cangrejos vivos cubiertos con residual, en la MORDAZA determinada la "Jota". 2. Se han encontrado trazas de residual en una longitud de 800 a 1,000 metros. 3. En la fiscalizacion realizada por el derrame ocurrido el 6 de enero del 2001, fue entregado al representante del OSINERG la "Inspeccion Semestral Amarradero Terminal Eten (Octubre 2000)", la cual refuerza lo senalado en el punto 3 del presente considerando, al indicar lo siguiente: 3.1. En el punto 4.2 Linea de Negros, "se encontro pits de corrosion de 5 mm. y perforados sellados con empaques y abrazaderas en la MORDAZA de rompiente a 180 metros de playa" y "se ha verificado que la pintura de las tuberias en las partes submarina se encuentra en mal estado". 3.2. En el punto B.1 Prueba de Inyectividad Linea Negros Tramo Submarino, "efectuo prueba de inyectividad a la linea de productos negros en el tramo submarino, sin incluir tren de mangas, es decir solo hasta el cuello de ganso por 1 hora con presion promedio de 74 psi, a un rate promedio de 4 galones/minuto y una temperatura promedio de 76° F". Al haber quedado acreditada la falta de hermeticidad con la perdida de 4 galones/minuto no se realizo la prueba hidrostatica.

3.3. En el punto 5. Conclusiones, "las dos lineas de tuberias de descarga de productos blancos y negros en el tramo terrestre se encuentran en regulares condiciones, debido al efecto de corrosion - erosion. El tramo de tuberia submarina de la linea de negros, es el mas critico, puesto que durante las pruebas se tuvo perdida de fluido a traves de ella". 3.4. En el punto 6. Recomendaciones, "Reemplazar a la brevedad las tuberias de la linea de negros en el tramo submarino con picaduras que con el tiempo se van agrandando, comprometiendo el normal funcionamiento del amarradero". Que, el Articulo XII del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, senala que "Este Codigo prevalece sobre cualquier otra MORDAZA legal contraria a la defensa del medio ambiente y sus recursos naturales". Asimismo, el Articulo 73º del citado Codigo senala que "Los aprovechamientos energeticos, su infraestructura, asi como el transporte, transformacion, distribucion, almacenamiento y utilizacion final de la energia, deben ser realizados sin ocasionar contaminacion del suelo, agua o aire. Debe emplearse las mejores tecnologias para impedir que los danos ambientales MORDAZA irreparables" y el Articulo 113º del mismo cuerpo legal establece que "La violacion de las normas que contiene este Codigo y las disposiciones que emanen de el constituyen infracciones administrativas y seran sancionadas por la autoridad competente, con arreglo a lo dispuesto en este capitulo"; Que, el Articulo 50º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757 senala que "Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacion de las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, segun sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas..."; Que, el Articulo 3º del Reglamento para la Proteccion Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que todas las personas naturales o juridicas cuya actividad se desarrolle dentro del territorio nacional y tengan a su cargo o participen en la realizacion de proyectos, ejecucion de obras y operacion de Instalaciones relacionadas con las actividades de hidrocarburos, son responsables por emisiones, vertimentos y disposiciones de desechos al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones; Que, el numeral 2.3. del Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, mediante la cual se aprueba la Escala de Multas y Sanciones que aplicara el OSINERG por infracciones a las Leyes de Concesiones Electricas y Organicas de Hidrocarburos y demas complementarias, dispone la aplicacion de una multa de una (1) a mil (1,000) UIT, por infracciones por derrame u otros danos al medio ambiente; Que, con fecha 31 de enero de 2001, el Area de Terminales y Transportes de la Gerencia de Hidrocarburos elaboro el Informe Complementario Nº 7671-040-2001GH/TT-L, en donde se detallan los criterios que han sido tomados para la graduacion de la sancion; Que, al respecto se ha determinado que, la severidad del impacto ha sido considerada como moderada, algo danina y corregible, asi mismo, no se ha evidenciado un impacto significativo al medio ambiente, con relacion al alcance del impacto, este ha migrado alrededor de la Planta habiendose comprobado la labor de remediacion en una longitud de 800 a 1000 mts. frente al Terminal Eten, el impacto ha sido controlado rapidamente, siendo corregible en tres meses o menos; Que, sin embargo, debe destacarse como elementos agravantes al momento de la interposicion de la sancion las Condiciones Inseguras detectadas, que pueden detallarse de la siguiente manera: - Los trabajos de inspeccion general de los componentes del amarradero del Terminal Eten operado por Consorcio Terminales, efectuados en MORDAZA 2000 y octubre 2000, determinaron en forma concluyente la falta de hermeticidad de la linea submarina de productos negros (residuales y petroleos industriales). En la fiscalizacion de agosto 2000 efectuada por OSINERG se observo el estado de la linea de productos negros y se solicito su reparacion.

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