Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2001 (21/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001

REGLAMENTO: Toda mencion que se haga al "REGLAMENTO", se entendera referida a la presente norma. SERVICIO DE SANEAMIENTO: El servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y disposicion sanitaria de excretas. SUNASS.- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. USUARIO.- Toda persona natural o juridica a la que se le presta SERVICIOS DE SANEAMIENTO, de acuerdo a la normatividad vigente. TITULO II PRINCIPIOS DE ACCION DE LA SUNASS Articulo 2º.- Importancia de los Principios. Los Principios contenidos en el presente Titulo establecen los limites y lineamientos a la accion de la SUNASS en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decision y accion que adopte cualquiera de los ORGANOS DE LA SUNASS debera sustentarse y quedar sujeto a los mismos. Articulo 3º.- MORDAZA de Libre Acceso. La actuacion de la SUNASS debera orientarse a garantizar a los USUARIOS, el libre acceso a la prestacion de SERVICIOS DE SANEAMIENTO, siempre que cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. Articulo 4º.- MORDAZA de Actuacion Basado en Analisis Costo­Beneficio. Los beneficios y costos de las acciones, decisiones y disposiciones emprendidas por la SUNASS, en la medida de lo posible, seran evaluadas MORDAZA de su realizacion. Articulo 5º.- MORDAZA de Transparencia. Toda decision de cualquier ORGANO DE LA SUNASS debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de la SUNASS seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. De ser pertinente se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligacion aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de prepublicacion. Articulo 6º.- MORDAZA de Imparcialidad. La SUNASS ponderara con justicia e imparcialidad y con estricto apego a las normas pertinentes, los intereses de las EMPRESAS PRESTADORAS y de los USUARIOS. Los casos o situaciones de las mismas caracteristicas deberan ser tratados de la misma manera. Articulo 7º.- MORDAZA de Autonomia. La SUNASS no esta sujeta a mandato imperativo de ningun otro organo o entidad del Estado en los temas de su competencia. Su accionar se basara estrictamente en las normas legales aplicables y de ser necesario en estudios tecnicos. Articulo 8º.- MORDAZA de Especialidad. En caso de discrepancia entre las normas que rigen la actividad del sector y normas generales, se aplicaran las primeras. Articulo 9º.- MORDAZA de Analisis Integral de las Decisiones de la SUNASS. El analisis de las decisiones normativas y/o reguladoras tendra en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversion, incentivos para la innovacion, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO y la satisfaccion de los intereses de los USUARIOS. En tal sentido, debera evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demas materias involucradas. Articulo 10º.- MORDAZA de Eficiencia y Efectividad. La actuacion de la SUNASS se guiara por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. Articulo 11º.- MORDAZA de Celeridad. Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones seran de conocimiento publico. Toda la actuacion administrativa de la SUNASS debera orientarse a resolver los temas y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor tiempo posible.

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES Articulo 12º.- Objeto de la norma. En cumplimiento de la LEY, el presente REGLAMENTO tiene por objeto precisar las facultades de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, adecuando ademas su MORDAZA normativo a las disposiciones contenidas en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807. Asimismo, define la estructura organica de la SUNASS y establece las instancias competentes para los respectivos procedimientos administrativos. Articulo 13º.- Naturaleza de la SUNASS. La SUNASS es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera. Ejerce las funciones, competencias y facultades contempladas en el REGLAMENTO. Articulo 14º.- Objetivo General de la SUNASS. La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. Articulo 15º.- Objetivos Especificos de la SUNASS. Dentro del MORDAZA del objetivo general, son objetivos especificos de la SUNASS: a) Proteger los derechos e intereses del USUARIO b) Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado y del inversionista. c) Propiciar, mediante las tarifas, la consecucion y mantenimiento del equilibrio economico­financiero de las EMPRESAS PRESTADORAS, asi como su eficiencia y la expansion y desarrollo de los servicios. d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sobre PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO y, de las metas de calidad y cobertura sobre dichos servicios. e) Garantizar el libre acceso a los SERVICIOS DE SANEAMIENTO. f) Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesion de SERVICIOS DE SANEAMIENTO. g) Los demas que establezcan las leyes y reglamentos pertinentes. Articulo 16º.- Competencia de la SUNASS. La SUNASS ejerce las funciones precisadas en el presente REGLAMENTO sobre las actividades que involucran la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO. Articulo 17º.- Plazo y Domicilio de la SUNASS. La SUNASS tiene duracion indefinida y su domicilio se encuentra ubicado en la MORDAZA de Lima. Por acuerdo de su Consejo Directivo, la SUNASS podra establecer oficinas descentralizadas en cualquier lugar del MORDAZA, en forma individual o de manera conjunta con otros organismos reguladores o entidades del Estado o mediante convenios de delegacion suscritos con entidades del sector privado. TITULO IV FUNCIONES Articulo 18º.- Clases de Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos de la SUNASS, la institucion cuenta con las siguientes funciones: normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora y, de solucion de controversias y reclamos. CAPITULO I FUNCION NORMATIVA Articulo 19º.- Definicion de Funcion Normativa. La funcion normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, reglamentos, directivas y normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EMPRESAS PRESTADORAS o actividades bajo su ambito o, de sus USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de caracter particular.

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