Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2001 (21/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001

Articulo 20º.- Organos Competentes para ejercer la Funcion Normativa. La funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a traves de resoluciones debidamente sustentadas. Articulo 21º.- Disposiciones que pueden dictarse en Ejercicio de la Funcion Normativa. En ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse reglamentos, directivas, normas y disposiciones de caracter general referidos a: a) Regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion. b) Reglas a las que estan sujetos los procedimientos que se sigan ante cualquiera de los ORGANOS DE LA SUNASS, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de USUARIOS, de solucion de controversias y en general los demas que MORDAZA necesarios segun las normas pertinentes. c) Organizacion interna de la SUNASS, incluyendo la creacion de Gerencias. d) Mecanismos de participacion de los interesados en el MORDAZA de aprobacion de los reglamentos, incluyendo las reglas de prepublicacion y de realizacion de audiencias publicas para tales efectos. e) Niveles de cobertura y calidad de los servicios para cada una de las localidades administradas por las EMPRESAS PRESTADORAS, en concordancia con los niveles tarifarios aprobados. f) El ejercicio de las funciones que le fueren delegadas por el Concedente, para el mejor cumplimiento de sus fines. g) Cualquier otro que, de acuerdo a las funciones encargadas a la SUNASS, sea necesario para cumplir con sus fines. Articulo 22º.- Caracter Indelegable de la Funcion Normativa. La funcion normativa es indelegable. Sin embargo, el Consejo Directivo podra encargar a otros ORGANOS DE LA SUNASS, la preparacion de informes o proyectos que estime necesarios para ejercer dicha funcion. Articulo 23º.- Participacion de los interesados. Constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados. La mencionada prepublicacion debera contener lo siguiente: a) El texto de la disposicion que se propone expedir. b) Una Exposicion de Motivos. c) El plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia no podra ser menor de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion. Se exceptuan de la presente MORDAZA los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia, los que deberan en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion. La MORDAZA de sugerencias no tiene caracter vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo. CAPITULO II FUNCION REGULADORA Articulo 24º.- Definicion de Funcion Reguladora. De conformidad con la normatividad vigente, la SUNASS determinara las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito. Articulo 25º.- Organo Competente para el ejercicio de la Funcion Reguladora. La funcion reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de la SUNASS. Articulo 26º.- Alcances de la Funcion Reguladora. En ejercicio de la funcion reguladora, la SUNASS queda facultada para lo siguiente:

a) Establecer la estructura y niveles tarifarios para las EMPRESAS PRESTADORAS, de conformidad con la normatividad vigente. b) Fijar y reajustar, con arreglo a la normatividad vigente, las tarifas por la prestacion de los SERVICIOS DE SANEAMIENTO para las EMPRESAS PRESTADORAS privadas y mixtas asi como para las EMPRESAS PRESTADORAS publicas que hayan celebrado algun MORDAZA de contrato de participacion privada. c) Fijar y reajustar las tarifas de SEDAPAL por la prestacion de los SERVICIOS DE SANEAMIENTO, con arreglo a la normatividad vigente. d) Emitir opinion tecnica sobre las tarifas aprobadas por las EMPRESAS PRESTADORAS publicas. e) Establecer los niveles de cobertura y calidad de servicios para cada una de las localidades administradas por las EMPRESAS PRESTADORAS, en concordancia con los niveles tarifarios aprobados y con la normativa vigente. f) Aprobar los precios por el uso de aguas servidas tratadas y por los servicios colaterales. Articulo 27º.- Funcion de Regulacion Tarifaria respecto de EMPRESAS PRESTADORAS Publicas. Para efectos de lo establecido en el Articulo 26º inciso d) las EMPRESAS PRESTADORAS publicas deberan poner en conocimiento de la SUNASS las tarifas que aprueben dentro de los cinco dias habiles siguientes de su aprobacion. La opinion tecnica de la SUNASS podra hacer observaciones y proponer modificaciones. Las modificaciones que se propongan deben ser cumplidas por la EMPRESA PRESTADORA, la misma que debera remitir un informe indicando la forma como se han implementado las mismas. La aplicacion de las tarifas estara condicionada a la opinion favorable de la SUNASS. Articulo 28º. - Ejercicio de la Regulacion Tarifaria. La funcion de regulacion tarifaria de la SUNASS es exclusiva y excluyente, se ejerce a traves de la emision de resoluciones de su Consejo Directivo. En su caso, dicha funcion tambien se ejerce mediante la aprobacion de las clausulas contractuales sobre tarifas y, niveles de cobertura y calidad, a ser incorporadas en los contratos de concesion suscritos con EMPRESAS PRESTADORAS. Para tal efecto, cuando los contratos de concesion incluyan clausulas tarifarias o referidas a los niveles de cobertura y calidad, estas deben ser sometidas a la aprobacion de la SUNASS MORDAZA de su suscripcion; a efecto de verificar su adecuacion al MORDAZA normativo vigente. Una vez aprobadas las clausulas, estas son obligatorias, de acuerdo a los terminos establecidos en el contrato. Articulo 29º. - Requerimiento de Informacion. Para el ejercicio de las funciones que la LEY asigna a la SUNASS, esta podra requerir a las EMPRESAS PRESTADORAS toda la informacion que considere necesaria. Esta facultad incluye la posibilidad de que la SUNASS entregue formularios o formatos a ser presentados por la EMPRESA PRESTADORA. La SUNASS, de estimarlo conveniente, podra disponer la entrega de informacion mediante el empleo de mecanismos informaticos o de transmision de datos en linea o similares. La SUNASS podra ejercer la funcion de regulacion tarifaria aplicando mecanismos de comparacion con otras EMPRESAS PRESTADORAS similares nacionales o extranjeras, tomando en cuenta la mejor practica adaptada a la realidad de la EMPRESA PRESTADORA. Dicho instrumento de regulacion tambien podra ser aplicado en los casos en que las EMPRESAS PRESTADORAS no faciliten la informacion solicitada por la SUNASS, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar. La SUNASS podra difundir informacion comparativa, acerca del desempeno de las EMPRESAS PRESTADORAS. Articulo 30º.- Elaboracion de Estudios Tecnicos. El Consejo Directivo puede encargar a la Gerencia General de la SUNASS y a entidades publicas o privadas de reconocido prestigio, la elaboracion de los estudios tecnicos o proyectos de regulaciones, cuando lo estime pertinente. Articulo 31º.- Discrepancias sobre la Interpretacion de una Regulacion y/o Disposicion Normativa. En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretacion o aplicacion que la SUNASS realice de una

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